La Justicia Falló Sobre una Determinación de Oficio en Materia Impositiva

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó una sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación y confirmó el acto administrativo en el que se estableció de oficio el Impuesto al Valor Agregado a Enrique Antonucci.

 

Para los magistrados, los movimientos bancarios constituyen presunciones legales válidas para proceder de oficio sobre base presunta, siempre que el contribuyente no presente elementos de prueba adecuados para desvirtuar la presunción.

 

Además, determinaron que el contribuyente es quien debe tomar los recaudos necesarios para que su deuda impositiva se determine con certeza ya que posee todos los elementos necesarios para contrarrestar los supuestos.

 

Por su parte, el artículo 18 de la Ley 11.683 sostiene que el la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puede valerse de cualquier elemento de juicio para la determinación del gravamen.

 

En este caso, el organismo tributario se basó en informes de entidades bancarias y/o financieras, mientras que el contribuyente no aportó ningún elemento de prueba serio, concreto y concordante.

 

 

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