La Justicia Federal Convalidó Aumento de Jubilaciones
El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 9 decidió hacer lugar a una demanda presentada por la Defensoría del Pueblo de la Nación mediante la cual se buscaba evitar que los jubilados deban concurrir individualmente a la justicia para obtener un ajuste de sus haberes, sino que dichos haberes sean ajustables de acuerdo con el índice de Salarios que es publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo. Mediante la resolución judicial, se hace un reconocimiento al régimen de movilidad jubilatoria tal como se encuentra contemplado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Según ha sido informado por la Defensoría, mediante el reconocimiento efectuado por el presente fallo, no será necesario que ninguna persona  jubilada o pensionada deba recurrir a la justicia con el fin de obtener una movilidad de sus haberes, tal como ha sido determinado por la Corte Suprema en el caso Badaro. Para aquellos jubilados o pensionados que se encuentren con derecho a recibir una movilidad jubilatoria, en conformidad a lo expuesto por la Corte en el fallo Badaro, sólo deberán presentarse a los Organismos de Seguridad Social, a los efectos de acreditar su situación. En el fallo Badaro, el Máximo Tribunal, había declarado la inconstitucionalidad del sistema de movilidad vigente, concediéndole una movilidad en su jubilación en forma retroactiva a enero del 2002, mediante la utilización del índice General de Salarios utilizados por el INDEC. Como la medida puede afectar a una gran cantidad de jubilados, en el mencionado fallo, la Corte esgrimió una recomendación al Gobierno para que legisle sobre el tema, pero frente a la falta de modificación en legislación, la Defensoría del Pueblo presentó una demanda con el objetivo de tutelar los derechos de todos los jubilados que se podrían ver beneficiados por la movilidad expresada por la Corte.

 

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