El Aporte Solidario fue creado por la Ley 27605 y se publicó en el Boletín Oficial el 18 de diciembre de 2020. Este impuesto gravaba a los residentes de la Argentina por sus bienes en el país y en el exterior al 18 de diciembre de 2020 y a los no residentes por sus bienes en el país hasta esa misma fecha.
El artículo 3 de la Ley establece que, para los sujetos residentes en la Argentina, la base de determinación del impuesto “se calculará incluyendo los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley”.
El artículo 2 del Decreto Reglamentario 42/2021 establece que: “los sujetos del artículo 3 de la ley deben declarar como propios e incluir en la base de determinación del aporte, los bienes aportados a dichas estructuras, por un porcentaje equivalente al de su participación en estas…”.
En el caso “Volij, Gabriela Veronica c/ EN-AFIP-ley 27605 s/proceso de conocimiento”, la contribuyente interpuso una acción declarativa de certeza para que la Justicia se expidiera acerca de la obligatoriedad o no de incluir dentro de la base imponible del Aporte Solidario a los aportes realizados a trusts irrevocables.
Como prueba de respaldo de la petición realizada, la contribuyente aportó, entre otra información, un contrato de trust irrevocable constituido bajo la ley de Nueva Zelanda y el detalle de los bienes aportados. La contribuyente revestía únicamente el carácter de fiduciante (quien aporta los bienes objeto de ajuste).
El fallo remarcó que se trata de un trust discrecional donde la fiduciante carecía de capacidad decisoria y que los bienes salieron del dominio de la contribuyente cuando fueron aportados al trust. En esas condiciones, el juez concluyó que los bienes aportados al trust no se encontraban en el patrimonio de la contribuyente al 18 de diciembre de 2020, lo que se traducía en una falta de capacidad contributiva si se pretendía su gravabilidad. Se declaró, en consecuencia, la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 27605 y del artículo 2 del Decreto Reglamentario 42/2021.
La sentencia se encuentra apelada por el Fisco, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por lo que no se encuentra firme al día de la fecha.
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