Una trabajadora intimó a la empresa en la que prestaba sus servicios a que le abone el salario en tiempo y forma. Como se hizo caso omiso a sus pedidos, se colocó en situación de despido indirecto.
Además, indicó que la apertura del local era a las 9:30 horas y el cierre a las 20.00 horas, de lunes a viernes, lo que le dejaba un breve lapso de tiempo para almorzar e, incluso, con ciertas interrupciones para tender al público.
En una primera instancia, el magistrado hizo lugar al reclamo y decidió condenar a la firma a abonar la indemnización correspondiente, aunque rechazó algunas multas que acrecentaban la suma total.
Cabe señalar que la ley laboral argentina obliga al empleador a pagar los salarios dentro de un plazo máximo de cuatro días hábiles, por lo que un incumplimiento coloca al trabajador en condición de despido indirecto.
“La falta de pago de aquella remuneración fue una de las causales invocadas por la trabajadora en sustento de su posición”, indicaron los jueces y, además, remarcaron que la empleadora no demostró haber depositado el importen del haber en la cuenta bancaria.
"La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) define los incumplimientos susceptibles de ser invocados como justa causa de despido, y remite a la gravedad de la falta constitutiva de la injuria y a lo inequitativo que resulta exigir a la parte cumplidora que continúe observando el vínculo cuando el equilibrio fue quebrantado", aclara la sentencia.
Por otra parte, y teniendo en cuenta el testimonio de los testigos que avalaron el relato de la reclamante, la justicia ordenó que se le abone a la dependiente las horas extra por el tiempo trabajado.
Con respecto al lapso que tenía la trabajadora para almorzar, la sentencia indica que “no existe constancia probatoria demostrativa que dicho corte durara de ordinario una hora, y menos aún fue probado que las empleadas del negocio pudieran hacer uso de ese tiempo a su voluntad, es decir, según sus propias conveniencias personales, lo cual permitiría analizar el tema desde otra perspectiva”.
De esta manera, concluyen en que “las condiciones descriptas, ponen su fuerza de trabajo a disposición del empleador durante la extensión total de la jornada y por ello deben ser retribuidos acorde a la carga horaria resultante, sin que las ocasionales y/o exiguas pausas tengan incidencia en la cuantificación de los salarios devengados en ese tiempo extra acumulado”.
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