La Sala II de la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo y Tributario confirmó un fallo que le ordenaba a una obra social a hacerse cargo de una cirugía no incluida en el Plan Médico Obligatorio.
De esta manera, la Obra Social de Buenos Aires (Obsba) deberá realizar la cobertura de la intervención quirúrgica sugerida a una mujer, a la cual le diagnosticaron una obstrucción cardiaca severa.
Los jueces Esteban Centanaro y Mabel Daniele consideraron que “la función de preservación de la salud en todos sus aspectos, no sólo corresponde al Estado, sino que las obras sociales, en tanto la función social que cumplen, se encuentran comprendidas”.
Así, en los autos “F.M.E CONTRA OBSBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)” se favoreció a la mujer enferma y se le presentó la obligación a la obra social para cubrir el tratamiento que no está incluido en el Plan Médico Obligatorio.
La sentencia fue dictada a raíz de un amparo iniciado luego de que Obsba se negara a brindar el tratamiento cardíaco que había sido recomendado por profesionales de la propia cobertura médica tras considerarlo como el más adecuado para la salud del paciente.
La operación se llevará a cabo a través de una técnica novedosa en materia coronaria para pacientes de alto riesgo. Esto es importante ya que se evita la realización de una riesgosa operación a corazón abierto.
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