De esta manera lo determinó el juzgado de primera instancia en lo Penal Económico número 3, secretaría número 6, al absolver al BBVA Francés y a algunos de sus funcionarios.
En la causa se investigaba la compra y venta inmediata de títulos en dólares. A la entidad se le imputaba el supuesto delito cambiario de intentar evitar el registro en el mercado de cambios.
Por su parte, Horacio Parma, socio del estudio jurídico Parma, Pena y Asociados, el cual estuvo a cargo de la defensa del BBVA Banco Francés, remarcó a la prensa que "esta sentencia será considerada como un 'leading case' para el sistema financiero; y este precedente, seguramente, también será aplicado a múltiples causas que hoy se encuentran en trámite por hechos similares al aquí investigado”.
Para el magistrado encargado del caso no existió infracción cambiaria en la operación que realizó el banco, hace ya ocho años, la cual es conocida comúnmente como “contado con liquidación”.
Este precedente es fundamental para las entidades que tomaban recaudos con respecto al mecanismo. Ahora los bancos y las sociedades de Bolsa cuentan con el aval de la justicia para la fuga de divisas al exterior a través del Mercado de Capitales.
En los últimos años, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV) combatieron este tipo de operatoria, al entender que la intención principal de quienes la realizaban eran eludir controles cambiarios.
El fallo no solo remarca que las operaciones no están prohibidas, sino que existe una resolución del BCRA, la A 4308, que establece la forma en cómo debe realizarse la operación.
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