Llegó la causa "A., J. R. y otros c/Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y otros s/Beneficio de litigar sin gastos" a la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución que decretó la caducidad de instancia.
La Sala referida, recordó que la caducidad de instancia es "un modo anormal de conclusión del proceso a causa de la inactividad de las personas interesadas cuando tenían la facultad de actuar, después de transcurrido el plazo establecido en la ley". Este instituto procesal, tiene un fundamento de carácter objetivo que es la inactividad prolongada, y un fundamento de carácter subjetivo, que es la presunción de desistimiento tácito de la instancia y el interés público de que no se dilaten los procesos.
Quien interpone el beneficio de litigar sin gastos, "debe instarlo, a riesgo de que se declare la caducidad, pues este principio es aplicable a todo tipo de incidentes". Los camaristas recordaron que se ha clasificado a este beneficio como un incidente "autónomo nominado", categoría con una regulación específica, sin perjuicio que le sean aplicadas las normas establecidas para incidentes genéricos o innominados.
De la lectura del expediente, surgía que desde la providencia del 03.12.2018, hasta el acuse de caducidad del 14.04.2023, "transcurrió en exceso el plazo de tres meses previsto por el art. 310, inc.2° del Código Procesal, sin que haya existido impulso alguno en el trámite del expediente".
En dicho marco, los magistrados resaltaron que la circunstancia que el expediente haya estado paralizado "no impide el transcurso del plazo de caducidad de la instancia en la medida que se produjo ante la inactividad de la interesada. Al respecto, la paralización del expediente carece de efecto suspensivo del término de caducidad".
Por ello, el pasado 21 de noviembre los Dres. Benavente, Calvo Costa y González Zurro confirmaron la resolución apelada.
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