La pesada herencia - Doctrina Espeche Gil y el Holding del fallo Olmos
Por Vanesa Murad(*)

Cada vez que asume un nuevo presidente, los argentinos escuchamos hablar de "la pesada herencia". ¿Pero cuando hablamos de ella, de qué hablamos en realidad?

 

El holding del fallo “Olmos, Alejandro s/ Denuncia”de fecha 13/07/2000 - Causa N° 14.467 - Expte. N° 7.723/98 – que se tramitó por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de la Capital Federal , puso de manifiesto el punto de inflexión a partir del cual se suscitó el incremento exponencial de la deuda externa argentina contraída con distintos organismos internacionales de crédito (FMI), durante el período 1976-1983.

 

En dicho periodo se sucedieron una serie de maniobras por parte de distintos actores involucrados (directivos y gerentes de bancos, empresas y organismos públicos y privados) con el respaldo político de las autoridades que gobernaron durante ese tiempo.

 

Asimismo y atento a las políticas económicas dispuestas en aquel período y debido a la falta de políticas tributarias centrales que respondieran a una adecuada planificación por parte de la Administración tributaria centralizada del paísque permitiera contar con recursos tributarios genuinos por medio de la recaudación, muchos organismos estatales y empresas privadas contrajeron deudas con los organismos internacionales de crédito. Pero claro está, con el respaldo de diversas regulaciones normativas adaptadas para favorecer negociados, las cuales no fueron canceladas a su vencimiento (YPF) y pasaron a conformar la deuda soberana del país, cuyos intereses sobre el capital adeudado fueron incrementándose desde entonces en forma exponencial debido a la decisión unilateral de los acreedores de subir las tasas de interés.

 

La situación histórica descripta deja entrever la negligencia y arbitrariedad con la que las autoridades políticas de esa época manejaban al país y cuyas maniobras no podían pasar desapercibidos en autoridades del FMI que supervisaban las operaciones económicas (la existencia de un vínculo explícito entre la deuda externa, la entrada de capital externo a corto plazo y las altas tasas de interés en el mercado interno y el sacrificio correspondiente del presupuesto nacional desde 1976).

 

Por otro lado, la idea principal sobre la que reside la doctrina de Miguel Ángel Espeche Gil pone énfasis en la ilicitud del alza indiscriminada y unilateral de los intereses de la deuda externa por parte de los acreedores, y la aplicación del derecho internacional público.

 

Propone recurrir a la Asamblea General de las Naciones Unidas y después la opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia sobre los aspectos jurídicos de la deuda externa, respaldado con una base sustantiva de derecho internacional, como son los principios de derecho y las teorías de derecho sobre obligaciones, contratos y negocios jurídicos (principios que reprimen la usura y el abuso del derecho, la excesiva onerosidad sobreviniente de las prestaciones, la teoría del riesgo, la necesaria equivalencia de las prestaciones, el enriquecimiento ilícito, la buena fe objetiva, la finalidad objetiva del contrato, la lesión, la equidad, la teoría de la imprevisión, la corresponsabilidad de los acreedores, el favor debitoris, la inviolabilidad de los derechos humanos, en particular del derecho a la vida, entre otros).

 

Ahora bien podemos adentramos en el endeudamiento como un instrumento financiero que arrastra a las administraciones tributarias, a los contribuyentes y al presupuesto determinado.

 

Es decir, podría señalarse que cuando las operaciones políticas se alinean con decisiones adversas a los intereses de una Nación, las administraciones tributarias, el presupuesto determinado y la exigencia a los contribuyentes, se deben amoldar para cubrir dichas demandas.

 

Tal es así que,de las pericias efectuadas durante el proceso judicial del caso Olmos, se constató el endeudamiento en dólares de la empresa YPF S.E.de forma deliberada, para destinarlos al BCRA con el fin de evitar corridas cambiarias por efecto del aumento de la masa monetaria en pesos que el endeudamiento externo genera sobre el sistema financiero. Esto conlleva sin dudas a la desvalorización de la moneda nacional, a la creación de nuevas políticas tributarias y hasta puede surgir la posibilidad de la creación de nuevos tributos y/o criterios de gravabilidad impositiva.

 

Estos efectos provocaron grandesdesbalances en los presupuestos de los tres niveles de Gobierno, entanto el superávit primario fue destinado al pago de servicios de deuda sinproyectar ninguna amortización de capital, afectando la inversión públicainterna no solo desde la cuenta gastos presupuestarios, sino también en la cuenta recursos.

 

Asimismo y frente al constante aliento por parte de las Autoridades políticas a seguir con el endeudamiento externo del sector público, se creó la necesidad de financiamiento introduciendo un cuadro de insuficiencia financiera para el desenvolvimiento de sus actividades por medio de bonos externos y letras de tesorería en moneda extranjera, impulsando el proceso de endeudamiento externo y provocando las necesidades de divisas para cancelar los compromisos del sector público, provocando entre otras cuestiones la caída del producto bruto, proceso inflacionario y recesión generalizada.

 

Es allí donde la doctrina de Espeche Gil propone enfrentar esta flagrante injusticia con el recurso que da el Derecho Internacional Público de pedir una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia, por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

 

La intención se consideró para ver en qué medida la deuda habría sido ya efectivamente saldada con lo pagado en concepto de intereses; siendo propuesta como una de las vías de acción para enfrentar el sistema de la deuda pública y hacer frente a las consecuencias de las decisiones políticas que autorizan el endeudamiento en perjuicio de la Nación, logrando desarticular el complot internacional en desmedro de los países deudores. Pues ello no hace más que estancar el desarrollo de los países empobrecidos, su progreso comercial y el crecimiento económico, generando el círculo vicioso de insolvencia, solicitud de más divisas y aumento de la deuda externa.

 

Interpelados los países desarrollados acentúan su política en educar con la necesidad a los países deudores a fin que ordenen sus economías, modernizando sus estructuras estatales, racionalizando el gasto público y evitando el despilfarro de recursos.

 

Sin embargo, mientras aumente el endeudamiento, los países afectados se han convertido en un exportador neto de capital, generando el llamado pie sobre la cabeza de los países que quieren emerger.

 

Siguiendo estos conceptos, podríamos manifestar que la deuda externa pública argentina analizada en este artículo y en los periodos mencionados, fue contraída sin la autorización de los representantes legítimos del pueblo, pues fue adquirida mediante gobiernos de facto, sin el consentimiento nacional, ya que se refinanciaron deudas provenientes de regímenes dictatoriales, sin los recursos necesarios para sostener un régimen usurpador dando lugar a la ausencia de beneficios para el pueblo.

 

A través de los instrumentos que se firmaron, la ilicitud de los hechosalcanzó su máxima expresión al renunciar el Estado a todas las prerrogativasinherentes a su condición soberana.Los funcionarios del Estado encargados de defenderlo, en un hecho queno tiene antecedentes, firmaron dictámenes impuestos por los acreedores.

 

Asu vez, mediante la instrumentación de diversas leyes se planificó la liquidación de todas las empresas públicaspara pagar esa deuda, produciéndose un verdadero desguace de la riquezanacional, con consecuencias que pueden observarse aún hoy, violándose sin lugar a dudas, los principios generales del derecho,tales como:

 

- Principio de buena fe: Pues el país fuepuestobajo la voluntad de los acreedores externos.

 

- Principio de equidad: Alteración de prestaciones donde se hacen evidenteslos perjuicios sufridos al Estado deudor.

 

- Prohibición de la usura y el anatocismo: Las condiciones en que los contratos fueron suscriptos sufrieron graves modificaciones en perjuicio del Estado deudor. Ante los incumplimientos en el pago de losservicios, los intereses fueron incorporados al capital conformando unaescalera ascendente, se pactaron expresamenteintereses sobre intereses.

 

- La lesión: La ventaja patrimonialevidentemente desproporcionada.

 

- Enriquecimiento sin causa: Las obligaciones financieras internacionales siguieron incrementándose determinando unenriquecimiento sin causa legítima del acreedor.

 

- Principio de la solidaridad y la cooperación: Este principioremite al derecho internacional, al desarrollo integrado dentro de un ordenjurídico, que reconoce un sistema de derechos y obligaciones respecto aldesarrollo entre los Estados de la comunidad internacional. Derecho que nopuede efectivizarse si se mantiene el actual sistema de la deuda, de estadostributarios, donde no se reconocen otros derechos que las exigencias de losacreedores.

 

Es por todo lo expuesto que las administraciones tributarias en post de hacer frente al cumplimiento de las exigencias políticas y ejecución del presupuesto determinado, requieren de nuevos créditos, mayor recaudación, exigencias impositivas desmedidas con el sólo interés de hacer frente a los gastos públicos y servicios de la deuda externa que muchas veces tienen que acudir al achicamiento del Estado, recorte de presupuesto en servicios sociales, educación, salud, inversión, infraestructura, etc. a los fines de renovar préstamos con los organismos internacionales de crédito.

 

La doctrina Espeche Gil vislumbra esta doctrina en que el derecho internacional debe prevalecer cuando una Nación y un acreedor internacional acuerdan. Más aun cuando se busca lograr que periodos políticos-económicos a corto plazo no sean el destino de una Nación a largo plazo, como tampoco la decisión unilateral de unos pocos para embargar el crecimiento y soberanía legítima en los países pobres.

 

Considerar los intereses de la deuda como pago de capital o bien, prever una quita de intereses de la deuda externa es el punto pendiente para generar condiciones para acceder al crédito internacional sin usura y/o violación de derechos.

 

 

Citas

(*) Abogada egresada de la Universidad de Buenos Aires, donde también realizó la orientación en Derecho Tributario y cursó la Especialización en Derecho Tributario. Realizó Prácticas de Posgrado Universitario en American University Washington Collage of Law – Academy on Human Rights and Humanitarian Law. Es Docente en la Universidad de Buenos Aires y actualmente es Subsecretaria de Ingresos Municipales en Ezeiza. Previo a ello, se desarrolló laboralmente en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, dentro de la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, en la Gerencia General Técnica Tributaria y Catastral y en el Departamento Relatoría II – Sede CABA.

Artículos

Modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión en Uruguay
Por Raul Vairo y María José Fernández
POSADAS
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan