La presunción del artículo 55 de la L.C.T.

En la causa “F., S. G. c/Consorcio de Propietarios del Edificio Arenales 1294 s/Despido”, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió las apelaciones de las partes contra la decisión de primera instancia que rechazó en lo principal la demanda. La controversia giró principalmente en torno a la fecha de ingreso del actor.

 

La Sala confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda. El tribunal analizó en profundidad el argumento del actor, que pretendía que se aplicara la presunción del artículo 55 de la L.C.T. ante la falta de presentación de la documentación laboral por parte del empleador. Sin embargo, la Cámara rechazó esta postura.

 

El fallo aclaró que la presunción de dicho artículo no es absoluta, sino que se trata de una presunción simple, sujeta a la apreciación del juez.

 

Por lo tanto, no alcanza por sí sola para probar los hechos de la demanda si no cuenta con respaldo probatorio. El tribunal concluyó que el actor no logró acreditar la fecha de ingreso pretendida, ya que los testigos que presentó no brindaron un conocimiento directo de ese hecho y las pruebas documentales (expensas) eran insuficientes para demostrar una relación laboral continua desde 2002.

 

Así dictaminaron el pasado 22 de septiembre los Dres. Pesino y González. 

 

 

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Por Juan Carlos Cassagne
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