El 19 de julio pasado, el Boletín Oficial publicó la Resolución General 5529/2024 emitida por la AFIP(1) y por la cual se dispuso implementar el Registro Público de Beneficiarios Finales, creado por la Ley 27739 que reformó el sistema anti-lavado argentino, en virtud de las directrices emitidas por GAFI, y en el marco de la 4ta Evaluación Mutua que se está llevando a cabo.
En ese orden de ideas, veamos someramente los antecedentes del tema que nos ocupa.
Las personas jurídicas son utilizadas como vehículos corporativos (por ejemplo, las sociedades, fideicomisos, fundaciones, o asociaciones) a través de las cuales se realizan una amplia variedad de actividades comerciales y de negocios esencialmente lícitos.
Pero estos vehículos también pueden ser utilizados en complejos esquemas diseñados para ocultar a los verdaderos beneficiarios finales, en muchos aspectos, la verdadera razón para mantener activos y realizar transacciones.
Para los delincuentes que intentan eludir las medidas de prevención de lavado de activos los vehículos corporativos son una forma atractiva de ocultar su identidad y por ende, el origen o propósito final de los fondos a través de la manipulación del sistema financiero.
Por eso, la información sobre el beneficiario final puede ayudar a las autoridades judiciales y a la UIF, a identificar a las personas físicas que pueden ser responsables de la actividad subyacente de interés, o que puedan disponer de información pertinente para continuar una investigación.
Esto permite a las autoridades “seguir la ruta del dinero” en las investigaciones financieras y la inteligencia financiera que involucra a los activos sospechosos en manos de vehículos corporativos.
Por tal motivo, GAFI -Grupo de Acción Financiera- emitió en el marco de sus estándares de cumplimiento de las normas antilavado, la Recomendación 24 que refiere que “los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente.”
También ha dicho que “las autoridades competentes deben ser capaces de obtener o tener acceso a tiempo, a información adecuada, precisa y actualizada sobre el beneficiario final y el control de las sociedades mercantiles y otras personas jurídicas (información sobre el beneficiario final) que son creadas en el país”(2).
Por cierto, el estándar diseñado por GAFI prevé una serie de información básica con la que se debe contar para identificar quién es el beneficiario final.
De tal modo, vemos que la Recomendación 24 exige explícitamente a los países que utilicen un enfoque múltiple, es decir, que utilicen una combinación de diferentes mecanismos para reunir información sobre el beneficiario final a fin de garantizar que la información adecuada, precisa y actualizada sobre el beneficiario final de las personas jurídicas esté disponible y las autoridades competentes puedan acceder a ella de manera oportuna.
Nuestro país se encuentra la actualidad en el proceso de monitores de GAFI, en el marco de la 4ta Evaluación, cuyos resultados están próximos a conocerse, y en ese marco, el Congreso de la Nación aprobó la ley 27739, que incorporó la creación del Registro de Beneficiarios Finales, bajo la órbita de la AFIP.
El art. 4 bis de la Ley 25246 (incorporado por la Ley mencionada) define al beneficiario final como la persona humana que posee participación o derechos de voto o ejerza por cualquier otro medio el control directo o indirecto de una sociedad, persona jurídica u otras entidades contractuales o estructuras jurídicas, y la persona humana que ejerza su control efectivo final “con el alcance que se defina en la reglamentación”.
Precisa la norma en cuestión que en el caso de los contratos de fideicomisos u otras estructuras jurídicas similares naciones o extranjeras, incluye a las personas humanas que actúen o participen en dicha estructura bajo cualquier denominación.
También a las personas humanas que cumplan con las condiciones descriptas, respeto de cada una de las partes del contrato; y que, para el caso de no ser posible individualizar a aquellas personas humanas que revistan la condición de beneficiario final conforme a esta definición, se considerará beneficio final al que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión o cualquier otro patrimonio de afectación o estructura jurídica.
La Resolución en análisis determina que será la AFIP quien centralizará la información actualizada respecto a los beneficiarios finales, tal como lo había dispuesto la Ley de su creación en el art. 28 de la Ley 27739. En efecto, el Capítulo III de dicha ley, dispuso que se conformará el registro con la información proveniente de los Regímenes Informativos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos vigentes de las Resoluciones Generales 3312 y 4697, sumando además toda la información que podrá ser obtenida como consecuencia de los convenios de intercambio de información que se celebren con otros organismos públicos.
Dispone la norma que la AFIP puede actualizar y rectificar la información en aquellos casos en que, tras una fiscalización o verificación o cruce de información en sus bases de datos, detectara inconsistencias o información incorrecta.
e nutre de la información que los beneficiarios finales le aporten, considerando un umbral del diez por ciento de la participación o derechos de voto, excepto cuando la entidad se encuentre constituida o domiciliadas en el exterior y que no hagan oferta pública de sus títulos valores.
Al Registro de Beneficiarios Finales tendrán acceso el Ministerio Público Fiscal (a través de su Secretaría de Coordinación Institucional), el Poder Judicial (a través de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) y la Unidad de Información Financiera (a través de su presidente o su vicepresidente); el Banco Central de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Seguros de la Nación; el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social; los registros públicos y los organismos representativos de la fiscalización y del centro de las personas jurídicas (todos ellos a través de los Oficiales de Cumplimiento).
Según el art. 29 de la ley 27739, todas las sociedades, personas o estructuras jurídicas, tanto nacionales como extranjeras que realicen actividades en el país, deberán informar quién es su beneficiario final, a los efectos de su incorporación al Registro.
También están obligados a informar al Registro las personas humanas residentes en el país o sucesiones indivisas radicadas en él que posean participaciones societarias o equivalentes en entidades constituidas, domiciliadas o radicadas en el exterior, inclusive en empresas unipersonales de las que resulten titulares.
Por último, aquellos sujetos residentes en el país que actúen o participen en fideicomisos, figuras fidusiarias, trusts, fundaciones o equivalentes, constituidas en el exterior deben cumplir con la misma obligación.
Según refiere la Resolución, todos estos sujetos -mencionados en el artículo 29 de la ley 27739- tendrán acceso a la información referida a sus beneficiarios finales contenida en el “Registro” y podrán ponerla a disposición de los sujetos obligados por la ley antilavado (conforme lo establecido por el art. 20 de la Ley No 25.246).
Quienes se encuentran autorizados para acceder al “Registro” lo podrán hacer siempre en la medida de la competencia de cada uno de ellos y cuando medie vinculación legítima con los fines de investigación, prevención o represión de los delitos previstos en la ley antilavado o en los delitos precedentes.
Para acceder al Registro, los sujetos autorizados deberán tener la correspondiente clave fiscal, un determinado nivel de seguridad y domicilio fiscal electrónico, y las consultas deberán efectuarse con el número de clave de identificación (CUIT, CUIL o CDI según corresponda), al servicio “Registro Público de Beneficiarios Finales”, y se podrá consultar su propio carácter de beneficiario final o sus propios beneficiarios finales.
La AFIP según el art. 30 de la Ley 27739 tendrá la función de incorporar y mantener actualizada la información referida a beneficiarios finales; recibir información de la UIF y de otros organismos públicos, para la identificación verificación e incorporación de beneficiarios finales al registro; emitir normas complementarias para el funcionamiento del registro y para la recepción de información referida a beneficiarios finales de otros organismos públicos; la suscripción de convenios con otros organismos públicos, a fin de intercambiar información y llevar a cabo acciones comunes vinculadas al objeto del registro.
Es la Ley en su art. 31 la que dispone los grados de acceso a la información, y de tal modo se prevé que el Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial y la UIF tendrán acceso a la información contenida en el registro en el marco de sus competencias.
Los organismos de contralor específicos -BCRA, CNV, SSN e INAES tendrán acceso, en el marco de sus competencias, al igual que el resto de la personas autorizadas, en los términos y con las limitaciones que determine la AFIP.
Finalmente, el art. 32 de la ley 27739 dispone que, frente al incumplimiento de los deberes de informar sobre beneficiarios finales, se impondrán las sanciones previstas en la ley 11683.
En definitiva, esta Resolución AFIP pone en marcha la manda del Parlamento, que, a su vez, otorgó un marco jurídico a los estándares mínimos que GAFI impone a los países miembros como partícipes en el sistema global de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo
Citas
1 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/310787/20240719
2 https://biblioteca.gafilat.org/wp-content/uploads/2024/07/Recomendaciones-metodologiaactDIC2023.pdf
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