La reconvención en el juicio de desalojo resulta inapropiada al ampliar el debate más allá de los alcances reservados a la acción originaria

En la causa “Visor Enciclopedias Audiovisuales S.A. c/ Noroghi S.A. y otro s/ Desalojo: comodato”, fue apelada la resolución de primera instancia que estableció que, dadas las características de la causa, el presente litigio debía tramitar conforme las reglas del juicio ordinario y desestimó la admisibilidad de la reconvención deducida.

 

Las magistradas que integran la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron que “el proceso de desalojo, de carácter especial, presupone la existencia de un acto vinculante del que resulte la calidad de tenedor del demandado y su obligación de restituir -extremos respecto de los cuales la carga probatoria gravita sobre el actor (art.377 CPCC)-, por lo que este proceso no es la vía adecuada para que debatir y dilucidar cuestiones que desborden su objeto, en función de su acotado marco cognoscitivo”.

 

Tras explicaron que “el trámite del juicio de desalojo sólo admite discusión acerca del mejor derecho al uso de la cosa”, las Dras. Alicia Beatriz Verón, Patricia Barbieri y Gabriela Mariel Scolarici destacaron que el debate vinculado a una alegada relación sustancial o incumplimiento contractual, debe afrontarse en pleito aparte”.

 

En el fallo dictado el 13 de octubre pasado, el tribunal resaltó que “la reconvención en el juicio de desalojo resulta inapropiada dado que, a tenor de lo normado por los artículos 679 y 685 del código de rito, importaría el ampliar el debate más allá de los alcances reservados a la acción originaria, contrariando los fines de celeridad y economía procesal que informa dicho ordenamiento”.

 

En tal sentido, las camaristas destacaron que “si bien la ley adjetiva contempla la posibilidad de deducir contrademanda cuando las pretensiones en ella deducidas derivaren de la misma relación jurídica o fueren conexas con las invocadas en la demanda (art.357, último párrafo, Cód. Procesal), de ello se desprende la inadmisibilidad de la reconvención en el caso de autos, donde sólo se discute la tenencia, no hace cosa juzgada en relación al proceso donde se discuta la cuestión aludida en su reconvención”.

 

Al confirmar lo resuelto en la instancia de grado, la mencionada Sala concluyó que “al exceder la pretensión reconvencional de los apelantes el acotado marco de cognición del proceso, deben desatenderse las críticas formuladas y mantener lo decidido sobre el punto en la anterior instancia”.

 

 

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