La remisión a la justicia penal de las actuaciones en caso de inexistencia de activos del quebrado no implica prejuzgamiento

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la remisión a la justicia penal de las actuaciones en caso de inexistencia de activos del quebrado no implica prejuzgamiento acerca de la inocencia o culpabilidad del fallido.

 

En los autos caratulados “Stylecare Asistencia Médica Integral S.A. s/ Quiebra”, la fallida apeló la resolución a través de la cual la magistrada de grado declaró la clausura del procedimiento por falta de activos ordenando el pase al fuero penal.

 

Las magistradas que integran la Sala B recordaron que “la remisión a la justicia penal de las actuaciones en caso de inexistencia de activos del quebrado, recepta una figura legal que no implica prejuzgamiento acerca de la inocencia o culpabilidad del fallido (arg. art. 232 LCQ.)”.

 

En dicho orden, las Dras. Matilde E. Ballerini y Ana I. Piaggi resaltaron que “se trata de una medida tendiente a poner en conocimiento del Magistrado penal las actuaciones a fin de que investigue respecto de la posible comisión del delito de fraude”, por lo que “es en ese marco donde debe el fallido expresar los argumentos aquí utilizados a fin de preservar la presunción de inocencia que no se ve modificada con la orden de investigar contenida en la disposición recurrida”.

 

En la sentencia dictada el 6 de octubre del corriente año, la mencionada Sala concluyó que “las razones exteriorizadas por la recurrente o el modo en que fue decretada su quiebra, no es óbice a la aplicación de la norma contenida en el art. 232 LCQ. ni del eventual resultado del cuestionado proceso penal”.

 

 

Artículos

TDLC rechaza requerimiento de la FNE por conductas colusorias por primera vez en 12 años
Por José Pardo & Benjamín Torres
Carey
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan