La remisión a la justicia penal de las actuaciones en caso de inexistencia de activos del quebrado no implica prejuzgamiento

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la remisión a la justicia penal de las actuaciones en caso de inexistencia de activos del quebrado no implica prejuzgamiento acerca de la inocencia o culpabilidad del fallido.

 

En los autos caratulados “Stylecare Asistencia Médica Integral S.A. s/ Quiebra”, la fallida apeló la resolución a través de la cual la magistrada de grado declaró la clausura del procedimiento por falta de activos ordenando el pase al fuero penal.

 

Las magistradas que integran la Sala B recordaron que “la remisión a la justicia penal de las actuaciones en caso de inexistencia de activos del quebrado, recepta una figura legal que no implica prejuzgamiento acerca de la inocencia o culpabilidad del fallido (arg. art. 232 LCQ.)”.

 

En dicho orden, las Dras. Matilde E. Ballerini y Ana I. Piaggi resaltaron que “se trata de una medida tendiente a poner en conocimiento del Magistrado penal las actuaciones a fin de que investigue respecto de la posible comisión del delito de fraude”, por lo que “es en ese marco donde debe el fallido expresar los argumentos aquí utilizados a fin de preservar la presunción de inocencia que no se ve modificada con la orden de investigar contenida en la disposición recurrida”.

 

En la sentencia dictada el 6 de octubre del corriente año, la mencionada Sala concluyó que “las razones exteriorizadas por la recurrente o el modo en que fue decretada su quiebra, no es óbice a la aplicación de la norma contenida en el art. 232 LCQ. ni del eventual resultado del cuestionado proceso penal”.

 

 

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