En la causa "V., P. c/Cons. de Coprop. Tomás A. Le Breton 4780/82 s/Nulidad de asamblea", la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución en la que el Juez de grado decidió que el escrito presentado en las actuaciones "Recurso Queja Nº 1 - V., P. s/Nulidad de Asamblea" - que motivó que el Juzgado procediera a su archivo en el sistema Lex 100 - era un error no excusable atribuible a la interesada.
La apelante cuestionó que lo acaecido "constituya un error inexcusable". Postuló que, "si por error el escrito se hubiese dejado en el expediente papel en la mesa receptora de escritos, la solución no hubiese caído en un excesivo rigor formal".
Además, la apelante refirió que, para establecer si el error es excusable o no, "debe determinarse si existió culpa, imprudencia o ignorancia de parte de quien lo sufre, dado que si la causa no fuera ninguna de las mencionadas el error será excusable". Así, sostuvo que el escrito se presentó en tiempo y forma, de acuerdo a la naturaleza de la obligación, y que no medió culpa de su parte.
La actora enfatizó que la presentación fue efectuada en el mismo juzgado donde tramitaba la causa e insistió en que si se hubiese presentado en formato papel, se hubiese agregado al incidente acollarado al principal, y quien estuviera a cargo de su despacho lo hubiese pasado al principal.
Encontrándose ambas actuaciones en trámite ante el mismo Juzgado, la actora sostuvo que "encuadrar como error inexcusable la presentación en el recurso de queja nº1 del memorial de agravios respecto del recurso concedido en estos autos principales, resulta en un excesivo rigor formal".
Por otro lado, la apelante resaltó la trascendencia del escrito en cuestión, dado que allí se expresaban los fundamentos del recurso contra la sentencia.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil observó que la apelante pretendía hacer valer la pertinencia de la presentación efectuada por error en el incidente Nº1, sobre recurso de queja.
Los camaristas consideraron como dirimentes de la cuestión que "(i) la presentación de memorial de agravios se haya efectuado ante el mismo juzgado donde tramitan los autos al que se encuentra dirigido; (ii) se haya presentado en un incidente de queja del principal al que se dirige la presentación; y (iii) el escrito fue presentado dentro del plano legal para cumplir con su cometido, que es fundar el recurso concedido en estas actuaciones".
Si bien no se desconoce la doctrina que postula que no puede otorgarse validez a la presentación de un escrito en otra dependencia ajena al tribunal interviniente, "lo cierto, es que en el caso no se advierte que se encuentre cumplido tal supuesto, dado que -como ya quedó dicho- el escrito fue presentado -en un incidente de queja- ante la misma dependencia donde tramita el principal al que fue dirigido".
El pasado 5 de abril los Dres. Rodríguez y Guisado revocaron la resolución de grado.
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