Las alertas al inversor de la CNV. Una nueva herramienta disponible
Por Alejandro Rodríguez Ariola (*)

I. Introducción

 

Recientemente, la CNV ha agregado en su página web, dentro de su sistema de alertas al inversor, una nueva sección denominada “Otras entidades”[1], donde informa “sobre entidades y/o personas que podrían estar prestando servicios de asesoramiento para inversiones u otras actividades de naturaleza financiera que exceden la competencia y el marco regulatorio de CNV y, no se encuentran inscriptas ni sujetas a regulación y control del organismo. La lista no es exhaustiva y la inclusión en la misma no implica pronunciamiento alguno sobre la conformidad o no con la normativa vigente de la posible actividad de las correspondientes entidades”.

 

El objeto del presente trabajo será analizar las modalidades, características y conveniencia de esta nueva herramienta, su experiencia en otros países (España, Francia y Chile) junto con sus valiosos aportes para reforzar la protección al inversor y la educación financiera.

 

II.- ¿Qué son las alertas al inversor?

 

Según la Real Academia Española (R.A.E.) la palabra alerta significa en su condición de adjetivo “atento, vigilante”, mientras que en su segunda acepción sustantiva quiere decir “situación de vigilancia o atención”[2].

 

El término, sus significados y contexto –en este caso referidos al inversor- desde un inicio nos dicen mucho de su esencia. Podemos definirlas como un deber que se autoimpone en cabeza de quién vigila (los organismos reguladores del Mercado de Capitales) de advertir al público inversor -como sujeto colectivo tutelado- de un hecho irregular, es decir, algo que es necesario hacer saber porque no se encuentra autorizado legalmente o se trata de una situación fuera de la órbita de competencia del Organismo.

 

La finalidad última de las alertas se traduce en poner a disposición del público inversor información de importancia para proteger sus derechos e intereses.

 

En nuestra acepción, las alertas constituyen un verdadero deber de la CNV porque el principio de protección al inversor o ahorrista constituye uno de los principios que informan y guían la interpretación de la Ley de Mercado de Capitales, sus disposiciones complementarias y reglamentarias.

 

En ese sentido, la CNV tiene como objetivo “fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los inversores, en el marco de la función tuitiva del derecho del consumidor” (artículo 1°, inciso b) de la Ley N° 26.831).

 

II.1. Tipos de Alertas. Nueva categoría

 

La CNV alerta al público inversor a través de cuatro vías, la última de ellas es la más reciente y novedosa:

 

a) Oferta Pública Irregular

 

Es la sección más importante y voluminosa, donde se listan las Resoluciones de Cese dictadas por el Organismo. Aquí se advierte sobre personas humanas y/o jurídicas que han sido intimadas al cese inmediato de su conducta en nuestro país ante la probable existencia de invitaciones u ofrecimientos públicos de negociación o cualquier acto jurídico con valores negociables, como también se alerta sobre todo tipo de intervención y/o prestación de servicios de asesoramiento para inversiones u otras actividades reguladas y controladas por la CNV, sin la debida autorización para ello.

 

Generalmente, la casuística de la Comisión nos indica que estos casos conforman posibles incumplimientos a los artículos 47[3], 82, segundo párrafo[4], 117, inciso c), de la Ley N° 26.831[5] y 3º de la Sección III del Capítulo III del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)[6]

 

b) Alertas internacionales

 

Se remite a la página web de IOSCO[7], a su Portal de Alertas al Inversor donde se comunican las advertencias que emiten los países miembros de ese organismo multilateral, que comanda internacionalmente a las comisiones de valores del globo, respecto de entidades no autorizadas a prestar servicios de inversión en sus territorios.

 

c) Denuncias penales

 

En este acápite se publican las denuncias penales que hace la CNV (conforme con lo que manda el artículo 25, in fine, de la Ley N° 26.831[8]) ante la sospecha de la comisión de delitos y en virtud de lo que ordena el artículo 20, inciso e), de la Ley N° 26.831.[9]

 

e) Otras entidades

 

Es la más reciente sección donde se dan a conocer todas aquellas personas humanas y/o jurídicas que no están registradas ni sujetas a regulación y control de la CNV y que podrían estar brindando servicios de asesoramiento financiero fuera del marco regulador de la CNV.

 

II.2. Las experiencias en España, Francia y Chile 

 

Antes de profundizar en las virtudes, defectos y posibles mejoras de esta nueva vía, conviene describir brevemente lo llevado adelante por esos países en ese sentido.

 

a) España. Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)

 

Es el modelo más similar al argentino y comparte la misma denominación[10] (al igual que el modelo chileno, como veremos después). La principal diferencia radica en que el español hace hincapié en incluir a “entidades que no cuentan con ningún tipo de autorización ni están registradas a ningún efecto en la CNMV y que podrían estar realizando algún tipo de actividad de captación de fondos o prestando algún servicio de naturaleza financiera”[11].

 

Aquí la referencia es directa hacia el objeto de la actividad detectada. Debe tratarse de algún tipo de captación de fondos o de la prestación de servicios financieros.

 

Al mismo tiempo, la CNMV advierte –al igual que la CNV- que la lista no es exhaustiva, pero en cambio aclara que “…deriva principalmente de ejercicios de búsqueda y análisis en internet y redes sociales…”.

 

b) Francia. Autorité des Marchés Financiers (AMF)

 

En este caso la AMF publica y actualiza regularmente “blacklists” (listas negras) de compañías y sitios web no autorizados: “Forex, opciones binarias, bienes diversos, derivados de criptoactivos, usurpaciones”[12].

 

Específicamente, prepara cuatro listas donde se incluyen a compañías y sitios web no autorizados, que ofrecen invertir en mercados no regulados de Forex, opciones binarias, diversos bienes (oro, diamantes, vino, whisky, champagne, etc.) y en derivados de criptoactivos.

 

También advierte -por fuera de esos listados- respecto de entidades o sitios web que hacen usurpación de identidad de compañías reguladas[13].

 

A su vez, la AMF –de manera semejante a España y Argentina- advierte que las listas se actualizan periódicamente, pero no pueden ser exhaustivas, ya que con regularidad surgen nuevas empresas y sitios web no autorizados.

 

c) Chile. Comisión para el Mercado Financiero (CMF)

 

La CMF alerta sobre “…empresas, intermediarios y asesores que ofrecen productos y servicios financieros, algunos de los cuales no están regulados por esta Comisión y por lo tanto ésta no puede ejercer respecto de ellas sus facultades fiscalizadoras o sancionadoras ni conocer eventuales reclamos del público”[14].

 

Hace énfasis en tres secciones en particular:

 

1. Créditos Fraudulentos

 

2. Plataformas de Inversión

 

3. Otras entidades

 

Los ítems 2. y 3. son los importantes para nuestro estudio, particularmente el segundo en cuanto a su volumen. El regulador chileno alerta también sobre fraude financiero dado que entre sus competencias supervisa bancos, entidades financieras y compañías de seguros.

 

Lo fundamental de su sistema de alertas reside en la Sección de Plataformas de Inversión donde alerta sobre “entidades y sitios web no son supervisados por la CMF” mediante la publicación de un minuciosos listado, en el que comunica el nombre de la entidad no supervisada por la CMF y su página de internet, junto con el comunicado de prensa que dio a conocer las razones de la decisión de inclusión en el listado.

 

Además, brinda a los inversores una serie de recomendaciones previas y necesarias antes de efectuar cualquier inversión, tales como buscar mayor información sobre los productos y las empresas sobre las que se está considerando invertir, consultar previamente el sitio web del regulador con el objeto de determinar si esas personas o entidades se encuentran registradas en el país y quiénes son sus administradores, así como recomiendan la utilización de los populares buscadores de internet para detectar posibles reclamos o malos comentarios de dichas compañías. Por último, sugieren especial cautela ante la promesa de rendimientos que se presentan “…demasiado positivos para ser verdaderos”.     

 

En la Sección Otras Entidades solamente contiene a la fecha una advertencia sobre una supuesta aseguradora que no se encuentra registrada ni bajo su órbita de control, habida cuenta de que esa compañía realiza actividades que “…no se encuentran contempladas en la legislación chilena ni en la normativa que rige al mercado asegurador, y por lo tanto no está regulada ni sujeta a fiscalización”.

 

III.- Argentina. La CNV y su nueva Sección de Otras Entidades

 

 Básicamente, en esta sección, la CNV divulga todas aquellas personas humanas, entidades y/o plataformas no registradas ni autorizadas por el Organismo que ofrecerían inversiones en activos no autorizados por ella y servicios de asesoramiento financiero y que caen fuera de su ámbito de competencia.

 

Aquí entran en juego las plataformas de trading, Forex, criptoactivos, opciones binarias, suscripciones relativas a servicios de educación financiera, loterías, para citar algunos ejemplos.

 

Comúnmente, son páginas que operan desde el exterior y ostentan de poca o dudosa regulación en sus países de origen.

 

Se destaca que -respecto del uso de plataformas digitales no autorizadas- la CNV presta especial atención en su portal de Protección al Público Inversor, publicando una advertencia específica al respecto[15], donde similarmente a lo que hace la CMF chilena da varias recomendaciones y consejos a la hora de invertir en ese tipo de sitios, advirtiendo especialmente que algunos de ellos “…podrían implicar un potencial fraude, en virtud de las estructuras que presentan y los instrumentos que promocionan”.

 

La inclusión en este listado puede derivarse luego del análisis preliminar efectuado ante una denuncia particular de un inversor o ante una investigación de oficio realizada por la Comisión.

 

Como es de público conocimiento, durante la pandemia del Covid-19 la cantidad de víctimas de estafas piramidales o esquemas ponzi se incrementó exponencialmente, generando en muchos casos situaciones que quedaban por fuera de la órbita de control y competencia de la CNV, puesto que se trataba de plataformas web al estilo de las mencionadas más arriba. Entonces, al no configurarse una oferta pública irregular, el regulador no podía –en principio- emitir una Resolución de Cese, por cuestiones ajenas a su competencia.

 

Enhorabuena, esta nueva herramienta viene a llenar esa laguna y el efecto que produce es –obviamente- desalentar el uso de ese tipo de plataformas digitales.

 

Cabe mencionar que desde hace un tiempo atrás el sitio web de la CNV (https://www.argentina.gob.ar/cnv) luce renovado, con sus portales y diversas áreas de trabajo bien diferenciadas, algo muy positivo, mirándolo desde la óptica de los inversores minoritarios, quienes precisan de información en un lenguaje claro y sencillo que les permita comprender cabal y adecuadamente las características, modalidades, riesgos y regulaciones de sus inversiones.  

 

Conforme con lo descripto en estas páginas, nuestro sistema rescata las virtudes de los casos español y chileno. La experiencia francesa hace una mayor división del trabajo y lleva -si se quiere- un registro más detallado al incluir a las páginas en listados por materia a alertar.

 

IV.- Conclusiones

 

La vorágine del mundo hiperconectado en el que vivimos, en camino hacia una Web 3.0, exige cada día más de herramientas innovadoras que hagan frente a nuevos y mayores desafíos.

 

Si bien las novedades comentadas en este artículo son recientes y son de alguna manera perfectibles, desde luego celebramos este tipo de iniciativas que contribuyen a reforzar la protección del público inversor, en especial de los inversores minoritarios.

 

En definitiva, esta nueva herramienta amplia las alertas y el ámbito de protección, generando una mayor confianza en el público inversor, a través de políticas públicas preventivas.

 

Sumado a la Guía de protección a las personas inversoras, disponible desde 2021 en el sitio web de la CNV[16], otro instrumento de grandísima utilidad, que esencialmente le aporta nociones fundamentales de educación financiera a la población, podemos decir que estamos en el buen camino. No es poco.

 

El presente artículo no representa la opinión institucional  de la CNV

 

 

Citas

(*) Alejandro Rodríguez Ariola es Abogado de la Comisión Nacional de Valores – Gerencia de Inspecciones e Investigaciones (Subgerencia de Análisis). Diplomado en Prevención de Lavado de Activos, Compliance y Control de Riesgos (UNSAM) y Operador en Mercado de Capitales (IAMC).

[1] https://www.argentina.gob.ar/cnv/otras-entidades.

[2]https://dle.rae.es/alerta.

[3] Artículo 47 de la Ley N° 26.831: “Registro. Para actuar como agentes los sujetos deberán contar con la autorización y registro de la Comisión Nacional de Valores, y deberán cumplir con las formalidades y requisitos que para cada categoría establezca la misma vía reglamentaria”.

[4] Artículo 82, segundo párrafo, de la Ley N° 26.831: “Objeto y sujetos de la oferta pública (…). Pueden realizar oferta pública de valores negociables u otros instrumentos financieros las entidades que los emitan y los agentes registrados autorizados a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores…”.

[5] Artículo 117, inciso c), de la Ley N° 26.831: “c) Prohibición de intervenir u ofrecer en la oferta pública en forma no autorizada. Toda persona humana o jurídica que intervenga, se ofrezca u ofrezca servicios en la oferta pública de valores negociables sin contar con la autorización pertinente de la Comisión Nacional de Valores, será pasible de sanciones administrativas sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan”.

[6] Artículo 3° de Sección III del Capítulo III del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.): “En el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 117 de la Ley N° 26.831, las emisoras, las cámaras compensadoras, los agentes de negociación, y todo otra persona física o jurídica que intervenga, se ofrezca u ofrezca servicios en la oferta pública de valores negociables, deberán adecuar su accionar a las normas de esta Comisión.

Con ese propósito deberán especialmente abstenerse de:

a) Intervenir en la oferta pública en cualquier calidad que requiera autorización previa, sin contar con ella.

b) Ofrecer, comprar, vender o realizar cualquier tipo de operación sobre valores negociables que por sus características debieran contar con autorización de oferta pública y no la hubieran obtenido al momento de la operación.

c) Realizar operaciones no autorizadas expresamente por la Comisión”.



[7] https://www.iosco.org/investor_p|rotection/?subsection=investor_alerts_portal.

[8] Artículo 25, in fine, de la Ley N° 26.831: “Secreto. Las informaciones recogidas por la Comisión Nacional de Valores en ejercicio de sus facultades de inspección e investigación, tienen carácter secreto con excepción de los supuestos contemplados en los artículos 26 y 27 de la presente ley. (…) Quedan exceptuadas las resoluciones de la Comisión Nacional de Valores que dispongan la instrucción de sumarios, las resoluciones finales que recaigan en ellos y las que ordenen formular denuncia penal o querella, las que serán dadas a publicidad según se establezca reglamentariamente”.

[9] Artículo 20, inciso e), de la Ley N° 26.831: “Facultades correlativas. En el marco de la competencia establecida en el artículo anterior y teniendo siempre en consideración la protección de los intereses de los accionistas minoritarios y de los tenedores de títulos de deuda la Comisión Nacional de Valores puede: (…) e): Denunciar delitos o constituirse en parte querellante…”.

[10] “Otras entidades”.

[11] f: https://www.cnmv.es/portal/Advertencias.aspx.

[12] f: https://www.amf-france.org/en/warnings/blacklists.

[13] Esta figura se refiere a cuando se utilizan de manera no autorizada cuentas de correos electrónicos o sitios web y/o perfiles en redes sociales que pertenecen a entes registrados por la AMF. Cabe mencionar que el delito de robo, sustitución o usurpación de identidad digital no está tipificado en el Código Penal a la fecha. (v. “Comentarios sobre la suplantación digital, Franco Pilnik, 16/12/2021, www.saij.gob.ar, Id SAIJ: DACF210223).





[14] https://www.cmfchile.cl/portal/principal/613/w3-propertyvalue-43333.html#i__cmf20_pa_Especial_Alertas_CMF_Listado_copia_1_49185_Otras20entidades20no20reguladas

[15] https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/proyecto_advertencia_v4_4.pdf.

[16] https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/texto_guia_de_inversoras_v2_0_2.pdf

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