Palabras iniciales
La cláusula de rescisión (buy-out clause, en inglés) en el “derecho del fútbol” constituye un elemento contractual sumamente determinante tanto para futbolistas como para los clubes. Es así, que en los diferentes países y confederaciones existen previsiones normativas en relación a la inclusión de estas cláusulas y su eventual ejecución.
En la República Argentina, recientemente la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.) -en conjunto con Futbolistas Argentinos Agremiados (F.A.A.)- introdujo a través del Boletín Nº 6711 una nueva mecánica de ejecución de las Cláusulas de rescisión -ante tempus- de los contratos de futbolistas, la cual denominó “Cláusula Simplificada de Finalización de Contrato”. En el presente artículo se abordará brevemente el contenido del Boletín federativo y que alcance tiene esta nueva modalidad de extinción contractual.
La cláusula de rescisión, una extinción de la relación contractual con un antídoto patrimonial
La Cláusula de rescisión, se encuentra prevista en Argentina a nivel federativo en A.F.A. y en el derecho comparado[1]. El origen de la figura, se retrotrae al Real Decreto 1006/1985 de España (de ahora en adelante “Real Decreto”)[2]. Es en su artículo 16.2 que expresa: “La extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a este derecho, en su caso, a una indemnización que en ausencia de pacto al res-pecto, fijará la jurisdicción laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el jugador considere estimable”[3]. Fue el Real Decreto el que dio origen a esta modalidad de extinción ante tempus de los contratos entre clubes y futbolistas.
Desde su previsión en el Real Decreto de España, el modelo extintivo de las relaciones contractuales ha tenido un desarrollo en la doctrina y jurisprudencia tanto a nivel federativo, arbitral y jurisdiccional local que se ha expandido a todo el planeta.
La Cláusula “Simplificada” de Finalización de Contrato: Boletín Nº 6711 de A.F.A.
En Argentina, la adopción de este tipo de cláusulas -dentro de la órbita de la autonomía de la voluntad contractual de las partes- ha tenido un crecimiento exponencial.
Es a través del artículo 17.1 del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de F.I.F.A. (R.E.T.J.), que se desprende la posibilidad de incluir este tipo de cláusulas extintivas en los contratos[4].
Particularmente, si bien en Argentina ya se incluían este tipo de cláusulas en contratos, la A.F.A. reguló en el Boletín Nº 5576, publicado el 12 de diciembre del año 2018 “la ruptura anticipada de contrato”[5]. Posteriormente, el día 16 de julio del año 2019 la A.F.A. publicó el Boletín Nº 5659, incluyendo una adenda a la figura extintiva.
El día 26 de junio del corriente, la A.F.A. publicó un acuerdo alcanzado con F.A.A. a través del Boletín Nº 6711 donde se dispuso un nuevo mecanismo de ejecución de la cláusula de rescisión. Como veremos, no existe una nueva modalidad de cláusula de rescisión, únicamente se declara a través de un Boletín federativo una modalidad de ejecución de una cláusula ya prevista en el contrato. En pocas palabras, las partes tienen la posibilidad de acordar una cláusula simplificada donde se consideren cuestiones relativas a la ejecución de una cláusula ya prevista en el contrato laboral principal.
El Boletín Nº 6711 en su artículo Nº 4 expresa: “El futbolista podrá, a su vez, ejercer la cláusula simplificada de finalización anticipada de contrato mediante un acuerdo que celebre con el club con el que tiene contrato vigente registrado (club de origen). En dicho acuerdo, las partes podrán: a) Pactar la modalidad de cancelación del importe de la cláusula de finalización anticipada (plazos, cuotas, forma de pago, etc.) …”. De la redacción literal, se extrae que: a) el único que puede ejecutar la cláusula simplificada prevista -acordada con su club empleador, el club de origen- es el futbolista; b) las partes -club de origen y futbolista- podrán pactar la “modalidad de cancelación” del importe de compensación, a través de un plazo acordado, cuotas, cualquier forma de pago, entre otras[6]. Continúa el artículo: “En ese mismo acto, deberá incorporarse la obligación por parte del nuevo club de asumir la totalidad de las obligaciones económicas derivadas del ejercicio de la cláusula, incluyendo el importe de la cláusula de finalización anticipada y los objetivos pactados…”, se incorpora expresamente la obligación de pago por parte del nuevo club de la totalidad de las “obligaciones económicas derivadas del ejercicio de la cláusula”. En estos términos se disipan las dudas en cuanto a quien debe hacer el pago de los tributos, comisiones y toda otra erogación que pueda originar la ejecución de la cláusula, sobre todo en el caso de clubes del extranjero, donde en reiteradas ocasiones el fisco del país de destino liquida deudas tributarias[7]. Por si quedara alguna duda, el artículo en cuestión cierra: “…El nuevo club será el único obligado al pago de las sumas involucradas, en los términos establecidos en el acuerdo”.
La cláusula simplificada de finalización de contrato deberá ser instrumentada por escrito -al igual que la cláusula de finalización anticipada que la origina-, suscripta por el deportista, club de origen y el club de destino. Además, se exige su registración dentro del plazo perentorio de 2 (dos) días hábiles en A.F.A. y F.A.A.
Es interesante lo previsto en el artículo N° 7, donde se expone los dos escenarios posibles que pueden ocurrir al momento de ejecutar una cláusula de rescisión. La primera el jugador en calidad unilateral, ejerciendo la cláusula. El segundo escenario protagonizado por un acuerdo de partes -futbolista y clubes de origen y de destino, este último, aunque no mencionado, debiera ser incluido-. Más allá de que el artículo en cuestión se reserva a identificar a la parte sobre la cuál recae la obligación de acreditar el correcto pago y/o cancelación del importe pecuniario acordado en la cláusula de finalización anticipada y el ingreso de los porcentajes a deducir establecidos en el Boletín N° 5659, indica con claridad la naturaleza de la nueva cláusula simplificada.
El acierto de la nueva cláusula simplificada, es advertir la posibilidad que tienen las partes de incluir modalidades de cancelación, librada a la absoluta voluntad de los términos que se acuerden. En este sentido, será la A.F.A. y F.A.A. quienes registren las mencionadas cláusulas simplificadas. No ha quedado del todo claro -más bien, la redacción no entrega pistas de ello- si estos organismos podrían eventualmente oponerse a la inscripción de una cláusula simplificada, en caso de detectarse alguna vulneración a lo establecido por boletines federativos, leyes nacionales y/o disposiciones gremiales aplicables. Atento al resguardo de los intereses de sus asociados y agremiados, es probable que la facultad de registración se extienda también a un control formal y sustancial del contenido, siempre considerando la autonomía de voluntad de contratar de las partes. Es de destacar que el Boletín N° 6711 no incluye un modelo de cláusula.
El Boletín publicado este año, necesita mayores precisiones relacionadas a en que momento las partes pueden pactar esta cláusula simplificada. Es fundamental considerar el momento en que se incorpora este convenio simplificado, dado que si se considera la intervención del club de destino en el acuerdo (modalidad de cancelación), ello indica que debe pactarse una vez que la operación de transferencia se encuentra en negociación. Sin embargo, el club de origen puede considerar incluir esta cláusula anticipada -accesoria- en simultáneo con la cláusula de finalización anticipada -principal-, modificando su contenido en caso de que el club de destino llegado el caso, así lo considere. Además, es prudente mayores elementos para precisar el alcance que implica la posibilidad que tienen las partes de incorporar “objetivos vinculados al rendimiento del/la futbolista en el nuevo club” -entiéndase al “nuevo club” como club de destino-. Resulta extraño a los propósitos del Boletín que, en una cláusula de rescisión de una relación laboral, se prevea un acuerdo con compromisos de una futura relación laboral.
Comentarios finales
A pesar que el Boletín N° 6711 concentra cierta rigidez y dispersión en su redacción. El instrumento federativo no permite identificar las características naturales de la nueva “cláusula simplificada de finalización de contrato” en contraste con la cláusula de finalización de contrato principal. Sin embargo, la publicación de un nuevo Boletín federativo relacionado a este tipo de cláusulas extintivas, refleja en la voluntad del órgano de prever -en la medida de lo posible- la conflictividad que generan estos mecanismos, sobre todo ante la irrupción de montos sumamente elevados, para una liga importante a nivel mundial, pero con márgenes económicos muy por debajo de las principales ligas.
Si bien esta nueva modalidad de ejecución de cláusula tuvo su impulso dado a las transferencias de Franco Mastantuono de Club Atlético River Plate (C.A.R.P.) a Real Madrid F.C. y la de Maximiliano Salas proveniente de Racing Club con destino a C.A.R.P. estas operaciones no serán las últimas en su especie. No queda dudas que las cláusulas se irán complejizando en la medida que los clubes de origen quieran sostener a sus talentos -u obtener un ingreso económico- y los futbolistas emigrar a clubes de las ligas más importantes.
Será oportuno que la A.F.A. continúe atenta a las actualizaciones necesarias de sus reglamentos al efecto de que las partes involucradas no se vean afectadas en sus derechos laborales y patrimoniales. Los clubes de ligas y/o federaciones exportadoras de talentos, necesitan de disposiciones que prevean el cuidado de sus recursos patrimoniales- con un enfoque nítidamente distinto que el de clubes que disputan torneos en ligas de primera categoría mundial-, sin que esto afecte los derechos laborales de los deportistas.
Citas
[1] La cláusula de rescisión, se encuentra reglamentada en los países de la región, a través de instrumentos emanados de las federaciones de fútbol o bien de leyes nacionales, estatutos del jugador, entre otras normas.
[2] Al efecto de mayor detalle acerca de los hechos que dieron origen a las cláusulas de rescisión, consultar:
GARCIA, Carlos Adolfo, “Las cláusulas de rescisión y las cláusulas de liquidación anticipada de daños: un contexto confuso”, Newsletter del Centro de Estudios del Deporte, Universidad Austral, 2024. Disponible en: https://es.linkedin.com/pulse/las-cl%C3%A1usulas-de-rescisi%C3%B3n-y-liquidaci%C3%B3n-anticipada-un-del-deporte-rprlf . Disponible el: 08/09/2025.
[3] Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, art. 16.2. Disponible en: https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/06/26/1006/con . Disponible el día 03/09/2025.
[4] Si bien en el R.E.T.J. del año 2025 se ha elaborado una modificación parcial en el texto del artículo 17.1, la misma no altera el ecosistema fértil para la creación de las cláusulas de rescisión. Es de mencionar que en el texto de los Comentarios al R.E.T.J. del año 2023, se incluyó por primera vez definiciones y características de las cláusulas de rescisión, extraídas de seleccionada jurisprudencia del Tribunal Arbitral del Deporte (T.A.S.) y precedentes de la Cámara de Resolución de Disputas de F.I.F.A.
[5] Asociación del Fútbol Argentino, Boletín Nº 5576, Buenos Aires, 2018.
[6] El artículo en su redacción utiliza el término “etc.”, lo que indica que el paréntesis de modalidad de cancelación que eventualmente acuerden las partes, expresado en el Boletín es enunciativo. En este sentido, se puede considerar como posible, que las partes acuerden el pago en cheques, transferencias, plazos extensos, hasta en determinadas circunstancias, alguna reducción del importe e la compensación.
[7] En este sentido la Hacienda de España intimó a Racing Club de Avellaneda por el criterio de que los Derechos Federativos cedidos a clubes de España – por las transferencias de Rodrigo De Paul y Luciano Vietto- deben ser ejercitados en España.
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