Las costas cuando no hubo resistencia de la demandada a la concesión del beneficio de litigar sin gastos

Llegó la causa "Incidente N°1 - Actor: P., S. G. s/Beneficio de litigar sin gastos" a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por el letrado P. por su derecho propio contra la interposición de costas en el orden causado. 

 

De acuerdo a lo prescripto por el art. 68 del CPCCN, el principio general "es la imposición de costas al vencido, y sólo puede eximirse de esa responsabilidad —si hay mérito para ello— mediante un pronunciamiento expreso acerca de dicho mérito, bajo pena de nulidad".

 

El criterio de la Sala referida, es que "cuando no hubo resistencia de la demandada a la concesión del beneficio, este debe otorgarse sin imposición de costas, ya que la falta de oposición pudo válidamente fundarse en que el demandado no conocía la situación económica del otro litigante".

 

Ahora bien, en supuestos como en el de análisis, tampoco deberían cargarse sobre la demandante que obtuvo la franquicia porque su pretensión fue admitida y ello dejaría sin fundamento la condena en costas que responde al principio objetivo de la derrota. 

 

Los camaristas detallaron que "se cree que lo más adecuado es que los gastos de este juicio pesen sobre quien resultó vencido en el proceso principal porque este incidente se dirigió en definitiva a actuar el derecho cuyo contenido se declaró en la sentencia definitiva". 

 

Así las cosas, el 12 de julio los Dres. Guisado y Rodriguez revocaron la decisión de grado y dispusieron que las costas del presente beneficio de litigar sin gastos se distribuyeran en el modo en que fue decidido en las actuaciones principales.

 

 

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