El régimen de reaseguro argentino habilita a operar como “reaseguradoras admitidas” a las entidades extranjeras autorizadas a efectuar operaciones de retrocesión y de reaseguro en su país de origen, siempre que cumplan con los requisitos de inscripción previstos por el marco normativo local.
El caso “Superintendencia de Seguros de la Nacion C/ R V Versicherung Ag s/ Organismos Externos”, de la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (29/08/2024), se remonta al año 2010. En ese momento, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) canceló la inscripción a una reaseguradora admitida por haber infringido la obligación de informar toda variación en la política de suscripción −cuyo plazo es de 30 días, según el artículo 6 inciso j de la Resolución SSN 24805−. Específicamente, la reaseguradora admitida había celebrado un acuerdo complementario que modificaba el contrato de reaseguro y garantizaba utilidades independientes de los resultados de este.
La SSN consideró que la conducta era sancionable ya que le había permitido a la cedente aparentar un mayor activo y un menor pasivo, lo que menoscabó las facultades de fiscalización y supervisión del organismo de contralor. La sanción aplicada por la SSN fue recurrida, pero, posteriormente, fue confirmada por la Cámara Comercial en el año 2016.
Seis años más tarde, la reaseguradora extranjera sancionada se presentó nuevamente ante la SSN y solicitó una nueva autorización para operar en reaseguros en el país como reaseguradora admitida, en los términos del punto 2 del Anexo del Punto 2.1.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. La SSN rechazó el pedido de inscripción.
La reaseguradora admitida apeló la denegatoria de la reinscripción. Allí, argumentó que la sanción de 2010 no había provocado la disolución de la sociedad comercial ni la liquidación de su patrimonio, y que la resolución sobrepasaba los límites de las atribuciones conferidas por la ley 20091. Además, alegó que no existía ninguna disposición que prohibiera expresamente a una reaseguradora extranjera sancionada solicitar a la SSN una nueva autorización para operar, siempre que se cumpla con las normativas legales vigentes en la materia y que se acredite la adopción de medidas jurídicas y de seguridad que impidan al sancionado volver a incurrir en los mismos errores.
Finalmente, la Cámara Comercial confirmó la resolución de la SSN y señaló: “si la cancelación de la inscripción agotara su finalidad en sí misma, abriéndose a continuación, nuevamente, la posibilidad de solicitar otra inscripción se estaría vaciando de contenido a la sanción impuesta, permitiendo que cualquier reasegurador extranjero sancionado con tal punición (cancelación), pueda instar nuevamente y casi sin solución de continuidad, otra nueva inscripción para operar en este mercado”.
Al igual que lo había dicho la SSN, la Cámara Comercial subrayó que la sanción había sido impuesta por el ejercicio anormal de la actividad reaseguradora, lo que incluyó maniobras de fronting, es decir, operaciones en las que la reaseguradora admitida no había asumido riesgos técnicos reales.
Por otra parte, la Cámara Comercial destacó que, cuando se trata de una aseguradora nacional cuya autorización para operar se revoca, la disolución de la aseguradora es automática e inmediata su liquidación. Por lo que, permitir la reinscripción a reaseguradoras extranjeras −que no pueden liquidarse en el país porque se rigen por las leyes del lugar de constitución− provocaría una inequitativa e inadmisible disimilitud y desigualdad entre la situación de un reasegurador local y uno extranjero cuando se les revoca la autorización para funcionar.
En resumen, y sin perjuicio de potenciales cuestionamientos a los fundamentos de la actual jurisprudencia, las reaseguradoras admitidas deben extremar las precauciones para cumplir con las reglamentaciones de la SSN. Esto se debe a que, según el criterio actual, una eventual cancelación de la inscripción para operar podría imposibilitar nuevas inscripciones en el país y, por lo tanto, ser definitiva.
Por Pablo S. Cereijido y Andrea Ivana Zaniratto
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