Art铆culos
Jueves 25 de Febrero de 2010
Las Reservas por Ahora No Se Tocan
El fallo de la Sala IV de la C谩mara en lo Contencioso Administrativo Federal en la causa 鈥淧inedo Federico y otros c/ E.N Dcto. 2010/09 s/ proceso de conocimiento鈥 dej贸 al gobierno sin posibilidades de utilizar las reservas para conformar el fondo del bicentenario, aunque si concedi贸 el Recurso Extraordinario solicitado por el oficialismo.
Recordemos que se interpuso, por parte del Estado Nacional, el remedio federal contra la decisi贸n de la C谩mara que de alguna manera aval贸 el fallo de Primera Instancia que imped铆a utilizar las reservas; solicitando adem谩s la modificaci贸n del alcance de la medida cautelar vigente, otorg谩ndole efecto devolutivo en lugar del suspensivo original.
Por regla general las medidas cautelares propiamente dichas no habilitan a interponer Recurso Extraordinario, pero el Tribunal consider贸 que ese principio debe ceder cuando por la magnitud de la propia medida o por las circunstancias de hecho imperantes, el da帽o que pudieran causar sea de imposible reparaci贸n ulterior.
Sumado a ello, argumentaron los juzgadores que la propia Corte tiene dicho que en supuestos de gravedad institucional los requisitos del remedio federal deben ceder, especialmente cuando se vea comprometido el inter茅s de la comunidad toda y las instituciones constitucionales.
En lo que hace a la petici贸n de dotar de efecto devolutivo la medida, la C谩mara entendi贸 que ello exced铆a su jurisdicci贸n ya que hubo un pronunciamiento en ese sentido, y hacerlo nuevamente modificando el criterio implicar铆a sustraer de la Corte la cuesti贸n que en definitiva debe resolver, bajo el riesgo de tornarla abstracta.
M谩s halla del fallo, y de lo que procesalmente corresponda, es decir que la Corte se expida, lo cierto es que es casi inminente una sesi贸n del Congreso para tratar el tema, lo que parece tornar sin sentido el recurso interpuesto por el gobierno, ya que en definitiva ser谩 la pol铆tica el lugar donde se resuelva la creaci贸n del fondo del bicentenario.
Parece complicado para el oficialismo obtener los votos necesarios en el parlamento para aprobar ese Decreto, m谩xime con la nueva conformaci贸n con la que cuenta, pero lo cierto es que la causa formalmente pertenece a la jurisdicci贸n de nuestro Alto Tribunal.
Vale la pena recordar que este fallo es la conclusi贸n de la crisis institucional que se produjo a partir de que desde el Poder Ejecutivo Nacional se intent贸 justificar el dictado de un Decreto con base en el art. 99 de la Constituci贸n Nacional, con sustento en la necesidad y la urgencia que supuestamente ameritaban las circunstancias, y disponer as铆 de parte de las reservas del B.C.R.A para conformar un fondo destinado a pagar parte de la deuda externa.
La oposici贸n sostuvo que no se daba esa situaci贸n de emergencia, llevando as铆 la discusi贸n a la justicia, obteniendo una sentencia favorable en Primera Instancia, donde se orden贸 suspender la creaci贸n del fondo. Apelada la medida cautelar, la C谩mara mantuvo el criterio del inferior y las reservas siguieron sin poder ser utilizadas.
Finalmente, el oficialismo interpuso el recurso extraordinario que fuera concedido por el Tribunal y cuyo fallo estamos comentando, pero sin haberle hecho lugar a la modificaci贸n de los efectos de la medida cautelar.
En este momento, s贸lo resta esperar que se re煤na el Congreso, se produzca el debate correspondiente y quede finalmente zanjada la problem谩tica creada cuando el equilibrio de poderes deja paso al abuso de uno por sobre el otro.
Por Manuel Alejandro Am茅ndola
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