En la causa “Vizno S.A. s/ Quiebra s/ Incidente de apelación Art. 250 CPR.”, la síndico A. G. V. apeló la decisión de grado a través de la cual se le impuso una multa de $1.500 como consecuencia de haber incurrido en las conductas negligentes que allí fueron explicitadas.
Al resolver la presente cuestión, los jueces que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron en primer lugar que “las sanciones impuestas al síndico deben ser proporcionadas a la conducta que se le reprocha y a la entidad de sus consecuencias”, por lo que “no obstante la configuración de conductas negligentes por el funcionario, debe observarse una regla de gradualidad y proporcionalidad en la imposición de la sanción, proceder en el que el juzgador debe manejarse con máxima prudencia”.
Con relación al presente caso, los Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto entendieron que “la referida regla de gradualidad y proporcionalidad luce cumplida, desde que no sólo se intimó a la síndico en diversas ocasiones a fin de que actúe diligentemente, sino que con anterioridad ya fue sancionada en este mismo proceso universal con una multa que originariamente consistió en $ 1.000, y que luego fuera reducida a $ 500 por este Tribunal”.
En tal sentido, los magistrados remarcaron en el fallo dictado el 14 de agosto del corriente año, que “los escasos argumentos esgrimidos por la recurrente resultan inconducentes a los efectos de modificar la decisión de grado”, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.
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