Los contadores que se desempeñen como auditores externos o síndicos societarios de sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de dinero tendrán que seguir nueva reglamentación para su accionar.
De esta manera lo decidió la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) al conformar y lanzar una renovada reglamentación en materia del delito de lavado de activos.
Bancos, agentes de bolsas, aseguradoras, despachantes de aduana, transportadores de caudales y aquellas empresas o particulares que tengan un activo superior a los ocho millones de pesos o que hayan duplicado el mismo al término de un año deberán apegarse a la nueva normativa.
En materia práctica, la reglamentación sostiene que ante una operación sospechosa, el contador deberá solicitarle al cliente su justificación económica o jurídica. De no alcanzar para acreditar lo peticionado, el auditor deberá reportar la operación ante la Unidad de Información Financiera (UIF).
En tal sentido, el organismo a cargo de José Sbattella puso a disposición en su página Web una sección denominada “Reporte de Operación Sospechosa”, donde se deberá realizar la denuncia pertinente.
Por otra parte, la novedosa reglamentación afirma que los auditores o síndicos deberán confeccionar una política de conocimiento de sus cliente con el perfil de cada uno, identificación de operaciones, cambios de gerencias o dueños, tipos de transacciones, referencias a terceros y actividades de negocios, entre otros.
Además, aquellas personas que actúen en tareas de auditoria externa tendrán la obligación de redactar una política de prevención en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo.
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