El viernes 11 de mayo pasado fue publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto 434/2018 que promulga la Ley N° 27.440 denominada “Ley de Financiamiento Productivo”, la que entrará en vigencia en el territorio nacionalcon fecha 19 de mayo del corriente.
Originalmente el Proyecto de ley se denominaba “Ley de Desarrollo de Mercado de Capitales”habiéndosemodificado su denominación por el de “Ley de Financiamiento Productivo”.
Seguidamente realizamos un resumen de los puntos más relevantes que regula la misma.
A. Ley de Financiamiento Productivo
1. Se reemplazan los comprobantes electrónicos originales (factura o recibo) para las operaciones en que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MiPyME) esté obligada a emitir a una empresa grande por las facturas de crédito MiPyMEs (las “Facturas de Crédito”). Dichas facturas constituirán un título ejecutivo y valor no cartular, cuando reúnan los requisitos dispuestos por la Ley de Financiamiento Productivo. Asimismo, este régimen será optativo en operaciones comerciales entre MiPyMEs.
2. Se crea el “Registro de Facturas de Crédito MiPyMEs” que funcionará en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) donde se asentarán todas las anotaciones pertinentes a las Facturas de Crédito MiPyMEs. Asimismo se establece que la reglamentación podrá disponer (i) la obligatoriedad de incluir todas las “Facturas de Crédito MiPyMEs” en un registro creado especialmente a tal fin; y (ii) la creación de un régimen informativo de “Facturas de Crédito MiPyMEs”.
3. Las Facturas de Crédito podrán ser negociadas en los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). La oferta primaria y negociación secundaria de las mismas no se considerarán como Oferta Pública (según este término es definido por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 - LMC -) y no requerirán autorización previa.
4. No serán considerados Mercados ni necesitarán autorización previa y/o para funcionar de la CNV todas aquellas herramientas o sistemas informáticos que faciliten operaciones sobre las Facturas de Crédito (cesión, descuento, negociación,factoring, etc.) en tanto solo participen en calidad de compradores, adquirentes, cesionarios o endosatarios las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y modificatorias, como así también los proveedores no financieros.
5. Una vez aceptada/s la/s Factura/s de Crédito, en forma expresa o tácita, el vendedor o locador podrá solicitar a la AFIP que se informe la misma en un Agente de Depósito Colectivo o agentes que cumplan similares funciones. Toda Factura de Crédito, una vez aceptada, y acreditada en un Agente de Depósito Colectivo o agente que cumpla similares funciones, circulará como título valor independiente y autónomo y será transferible, en las formas y condiciones que establezca la CNV.
6. Será nula toda prohibición de endosar, ceder, negociar y/o transferir las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, efectuada tanto por quien las aceptare como por cualquiera de sus sucesivos adquirentes.
7. No podrán efectuarse transferencias de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” aceptadas durante los 3 días hábiles bancarios anteriores a la fecha de su vencimiento.
8. Se modifica el artículo 284 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (LGS), exceptuando de contar con sindicatura colegiada en número impar también a las Pequeñas y Medianas Empresas(PyMEs) que encuadren en el régimen especial PyME reglamentado por la CNV.
9. Las PyME que hagan oferta pública de obligaciones negociables (ONs) garantizadas podrán prescindir de la sindicatura establecida en dicha Ley cuando así lo prevea su estatuto.
B. Ley 24.441. Impulso al Financiamiento Hipotecario y al Ahorro
1. Las personas autorizadas a hacer oferta pública como fiduciarios o administrador de un Fondo Común de Inversión (FCI), podrán emitir títulos de deuda o certificados de participación que tengan como garantía letras hipotecarias o constituir FCI con ellos.
2. Se prevé la posibilidad de que las letras hipotecarias puedan ser ajustadas a algún índice de actualización de precios autorizado por ley.
3. En los casos en que se cedan derechos como componentes de una cartera de créditos presentes o futuros, en caso de que no haya previsión contractual en cuanto a la notificación al deudor cedido, se admita como medio de notificación fehaciente al deudor cedido la publicación en el sitio electrónico de la CNV.
La Ley 20.091 (de Entidades de Seguro y Control) prevé una excepción a la prohibición que tienen las aseguradoras a la cobertura de riesgos provenientes de operaciones de crédito financiero puro para las operaciones de crédito financiero hipotecario, siempre y cuando no implique un encarecimiento para los tomadores de dichos créditos.
C. Ley 26.831. Ley de Mercado de Capitales
1. Artículo 20. Se limitan las facultades exorbitantes que atentan contra la seguridad jurídica y la confianza de los participantes en el mercado de capitales. Se limitan las prerrogativas excesivas y adecuando el régimen de mercado de valores a los estándares constitucionales argentinos. Se elimina la posibilidad dedesignar veedores con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administracióndela entidad, cuyas disposiciones eran recurribles en única instancia ante el presidente de la CNV y deseparar a los órganos de administración de la entidad por un plazo máximo de 180 días hasta regularizar las deficiencias encontradas.
2. Discrecionalidad Administrativa. Se limita la amplia discrecionalidad administrativa, estableciéndose que las denegatorias no podrán fundarse en razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
3. Auxilio de la Fuerza Pública. Se establece que no puede recabarse directamente el auxilio de la fuerza pública sin recurrir previamente a la justicia.
4. Impedimentos para ser Director de la CNV. Se modifican los impedimentos estableciéndose plazos más cortos y razonables de incompatibilidad (se reduce de 2 años a 12 meses si se es parte del órgano deadministración, fiscalización o dirección de una sociedad regulada y accionista de al menos el 5% de las acciones de una sociedad regulada).Por último, la designación requiere la acreditación de los requisitos de idoneidad y experiencia profesional en la materia conforme se establezca en la reglamentación, el cumplimiento de estos requisitos en el proceso de la designación de cada director deberá contar con acuerdo del Senado de la Nación.
5. Agente Depositario Central de Valores Negociables. Sustituye la figura de “agentes de depósito colectivo” reemplazándolo por “agente depositario central de los valores negociables” añadiendo la posibilidad de que presenten servicios de custodia y liquidación y pago de acreencias de los valores negociables depositados.
6. Cámaras Compensadoras. Se incorporan las Cámaras Compensadoras como entidades que cumplen funciones de liquidación y compensación de operaciones celebradas en los mercados. Serán agentes en la liquidación y compensación de las operaciones concentradas en los mercados, cumpliendo el rol decontraparte central
7. Sistemas de Negociación. La CNV se encuentra obligada (antes era una facultad) a requerir de los mercados en los que se listen y/o negocien valores negociables y las cámaras compensadoras, que establezcan mecanismos de acceso y conexión, con protocolos de comunicación estandarizados de los sistemas informáticos de los distintos ámbitos de negociación y/o de compensación y liquidación y/o custodia.
8. Agentes Administradores de Inversores. Se incorporan estos Agentes que serán los que presten servicios habituales de asesoramiento financiero y administración de inversiones.
9. Entidades de Registro de Operaciones de Derivados. Se crean estos Registros para mitigar el riesgo sistémico de estas operaciones.
10. Votación del Directorio de la CNV. Se determina que si hay empate en el voto del Directorio de la CNV el Presidente o el Vicepresidentetiene voto dirimente en caso de empate, siempre y cuando el Directorio estuviese conformado en su totalidad. Se da la posibilidad de que el Presidente junto con dos Directores, tomen una resolución urgente ad referéndum del Directorio.
11. Origen de los recursos de financiamiento de la CNV. Aparte de los recursos de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional, se nutrirá de los recursos propios percibidos en concepto de tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización de la oferta pública y de registración de los Agentes y de otros servicios. Ello para preservar personal capacitado y continuar la profesionalización.
12.Multas. Las multas que cobre la CNV irán al Tesoro Nacional para evitar que se financie de esa manera y que exista conflicto de interés. Se elevan considerablemente el monto de las multas.
13. Creación de nuevos Agentes. La CNV va a tener facultades para crear nuevas categorías de Agentes registrados y modificar las existentes, así como también eliminar las que sean creadas por su propia normativa.
14. Control de los Participantes por parte de CNV. El control será compartido con los distintos mercados y cámaras compensadoras, sin que ello resulte en una delegación de facultades de la CNV.
15. Aranceles de los Mercados. La CNV podrá fijar aranceles máximos a las Cámaras y los Mercados.
16. Agentes de Calificación de Riesgo: Los agentes de calificación de riesgo no podrán prestar servicios deauditoría, consultoría, y/o asesoramiento a las entidades contratantes o a entidades pertenecientes a su grupo de control.
17. Normativa CNV. La CNV podrá dictar normativa para evitar riesgos sistémicos, para lograr mayor transparencia e integridad, y para imponer temas regulatorios en lo que hace a tenencias accionarias decada uno de los mercados.
18. Intervención del BCRA. Limita la intervención del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en las decisiones de oferta pública de la CNV, ratificando la autarquía de la CNV en dichos asuntos.
19. Followon de Acciones. Regula el procedimiento para proteger el derecho de preferencia y acrecer en el marco de una emisión de acciones de sociedades que ya cuenten con oferta pública de sus acciones.
20. Participación de personas jurídicas extranjeras en asambleas de Sociedades Públicas. Las personas jurídicas constituidas en el extranjero podrán participar de todas las asambleas de accionistas, de sociedades autorizadas a hacer oferta pública de sus acciones a través de mandatarios debidamente instituidos, sin otra exigencia registral.
21. Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA).El Proyecto modifica sustancialmente el marco regulatorio para las OPA, con el objetivo de proteger al inversor en el régimen de oferta pública y corregir ciertas situaciones de conflicto.
En efecto, el Proyecto elimina la OPA obligatoria para casos en que no se adquiera, directa o indirectamente, el control o más del 50% de las acciones con derecho a voto de una sociedad listada. En consecuencia, se elimina la obligación de promover OPA para casos en que no haya toma de participación de control u OPA parcial o de participación significativa que no importe control.
Se aclara, asimismo, que el procedimiento de OPA es ex-post, es decir que la obligación de promover la OPA es posterior a la toma de control.
El plazo para presentar la oferta es de un (1) mes desde que se haya alcanzado la participación de control.
El Proyecto prevé, además, parámetros más precisos para la determinación del “precio equitativo” y su cálculo en la OPA para el caso de cambio de control, retiro de la oferta pública (delisting) y sociedad sometida a control casi total (squeeze-out).
Respecto de las OPA de adquisición voluntaria, se establece que el oferente podrá fijar el precio a su discreción sin que sean aplicables las pautas de precio equitativo.
Diputados eliminó la discrecionalidad de la CNV para establecer excepciones a la obligatoriedad de promover una OPA vía reglamentación.
Definición de Oferta Privada
Otorga facultades a CNV de dictar normas que establezcan bajo qué supuestos se considerará que una oferta de valores negociables no constituye una oferta pública sino privada (privateplacement), para lo cual podrá tomar en consideración medios y mecanismos de difusión, ofrecimiento y distribución, y el número y tipo de inversores al cual se destina la oferta.
22. Auditores Externos. La CNV contralará más activamente los Auditores Externos, estableciendo un registro de los mismos y de asociaciones profesionales, estableciendo normas de auditoría y de control decalidad y criterios de independencia. Si las PyMEs no cuentan con Comité de Auditoría, deberán requerir la previa opinión del órgano de fiscalización. En las sociedades del régimen general, en caso de prescindirse de la Comisión Fiscalizadora, todos los integrantes del Comité de Auditoría deberán reunir los requisitos de idoneidad y experiencia.
23. Transmisión simultánea de sonido. Se dispone que el Comité de Auditoría podrá funcionar con los miembros presentes o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras cuando así lo prevea el estatuto social.
24. Prescripción. Se dispone que la prescripción de las acciones que nacieran de las infracciones al régimen de la presente ley y de la ley 24.083 y sus modificatorias, operará a los 6 años de la comisión del hecho que la configure. La prescripción de la multa operará a los 3 años contados a partir de la fecha de notificación de dicha sanción o desde que quede firme, si hubiere sido recurrida
25. Sumarios. Se establecen audiencias preliminares en los sumarios administrativos y procedimientos para las denuncias y se establece que la CNV puede denegar las mismas si son infundadas.
26. Jurisdicción. Se vuelve a los Juzgados Comerciales en lugar del fuero contencioso administrativo que había modificado la reforma de 2013 determinando la competencia de los juzgados federales, con competencia en materia comercial.
27. Recursos. Se amplían de plazos para interponer recursos y con relación a la imposición de multas, el recurso se otorgaría con efecto suspensivo y no devolutivo.
28. Difusión de las Operaciones. Se dispone que los mercados deberán difundir al público en general, en tiempo real desde el momento en que se produzca el registro de cada una de las operaciones, el tipo deoperación, la identidad del valor negociable y la cuantía, el precio, la hora, minuto y segundo del registro de la operación, la cual deberán tener disponible en tiempo real.
D.Ley 24.083 Fondos Comunes de Inversión
1. Fondos Comunes Cerrados. Reglamentó el vacío normativo que hay que la actualidad respecto de este instrumento.
2. Responsabilidad de los Órganos. Delimita la responsabilidad de las sociedades intervinientes a su aporte al fondo. Dispone que la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria son responsables, de manera individual y separada, de los perjuicios que pudieran ocasionarse a los cuotapartistas por el incumplimiento de las obligaciones inherentes a cada una de ellas derivadas de la normativa aplicable, del Reglamento de Gestión y del Prospecto de Oferta Pública, disponiéndose que, en ningún caso, cada uno de dichos agentes será responsable por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a la otra.
3. Nuevos FCIs. Incorporan un nuevo FCI con la capacidad de replicar el comportamiento de un índice financiero o bursátil o de una canasta de activos.
También se incorpora la posibilidad de constituir FCI abiertos o cerrados, cuyo objeto sea la inversión de ahorros voluntarios destinados al retiro de sus cuotapartistas, en las condiciones y con las características que disponga la CNV en su reglamentación.
4. Sociedad Depositaria. La sociedad depositaria deberá ser siempre una entidad financiera. Se ha eliminado la posibilidad de que una sociedad anónima se registre como tal.
5. Autonomía de la Sociedad Gerente. Dispone que la Sociedad Gerente deberá funcionar con total autonomía de cualquier otra sociedad, desarrolle o no la misma actividad, debiendo contar a tales efectos con los elementos que así lo acrediten. Dispone que deberá ser autónoma e independiente respecto de cualquier otra sociedad a fin de mantener la coherencia normativa y regulatoria y para evitar conflictos de interés.
6. Objeto de las Sociedad Gerente. Dispone que las Sociedades Gerentes puedan administrar carteras de inversión. Asimismo, podrán desempeñarse como agentes de colocación y distribución de FCI bajo su administración o bajo la administración de otras sociedades gerente.
7. Auditoría Anual. Los FCI deberán ser auditados anualmente por auditores externos independientes.
8. Prohibición. Con las excepciones establecidas en la reglamentación, se prohíbe a la Sociedad Gerente realizar para los FCI bajo su administración cualquier tipo de operación con (i) sus sociedades controladas, controlantes, bajo control común, afiliadas y vinculadas; y (ii) con la Sociedad Depositaria y sus sociedades controladas, controlantes, bajo control común, afiliadas y vinculadas.
9. Excepción. Se aclara (ya se había aclarado por nota de la CNV) que no se considerarán alcanzados por la prohibición los valores negociables correspondientes a fideicomisos financieros en los cuales la Sociedad Depositaria actuare como fiduciario.
10. Director Independiente. CNV tendrá facultades de disponer que las Sociedades Gerentes cuenten con un director independiente en los términos de la reglamentación de dicho organismo.
11. Activos en Argentina. Se promueve la inversión de los FCI abiertos y cerrados en activos en la Argentina.
12. CEDEARS. Los Certificados de Depósito Argentinos (CEDEARS) no serán considerados valores negociables emitidos y negociados en el país,con excepción de aquellos CEDEARS cuyos activos subyacentes no sean considerados extranjeros conforme la reglamentación de la CNV.
13. Voto. Se establece que se pondrá poner límite a la capacidad de voto del FCI de una misma emisora en la que invierte, independientemente de su tenencia (ahora es del 5%)
14. Fondos del Artículo 7 bis. Se dispone que se podrán constituir FCI destinados exclusivamente a Inversores Calificados, los cuales estarán exentos de los límites y restricciones de inversión establecidos en la ley según lo regule la CNV, debiendo ésta considerar estándares internacionales y tomar en consideración requisitos patrimoniales y de ingresos anuales.
15. Gastos comisiones y honorarios. Se establece que se debe establecer un límite porcentual máximo anual salvo cuando el Reglamento de Gestión de los FCI Cerrados prevea honorarios de éxito. Se excluye de tal máximo a (i) los costos fiscales, legales y notariales del ejercicio de la representación colectiva de los cuotapartistas y (ii) los aranceles, derechos, e impuestos correspondientes a la negociación de los bienes del Fondo o a las operaciones relacionadas con la adquisición, venta, constitución de gravámenes y otros actos de disposición y administración de los activos del FCI.
16. Eliminación Registro IGJ. Se establece que resulta suficiente con la inscripción del FCI en la CNV y no ya en el Registro Público de Comercio.
17. Fusión o escisión de FCI. Los FCI podrán fusionarse y/o escindirse sujeto a la previa autorización de la CNV, rigiéndose por las pautas, condiciones y procedimientos que a estos efectos establezca en su reglamentación la CNV.
18. Disponibilidades. Las sumas en moneda nacional y extranjera no invertidas, pertenecientes al FCI deben depositarse en entidades financieras autorizadas por el BCRA, distintas a la Sociedad Depositaria del Fondo Común de Inversión en cuestión y/o en entidades financieras internacionales que reúnan las condiciones que determine la reglamentación de la CNV. Sin perjuicio de ello, podrán efectuarse depósitos en las entidades financieras que actúen en carácter de Sociedad Depositaria únicamente con fines transaccionales para el cumplimiento de las funciones propias de los órganos del Fondo, y en los términos que establezca la reglamentación. Adicionalmente las sumas en moneda extranjera no invertidas que se encuentren disponibles en el exterior y las que se apliquen a otras transacciones en moneda extranjera que fueran necesarias para las operaciones de los FCI en mercados del exterior se deberán depositar en las entidades financieras internacionales mencionadas precedentemente con los límites y recaudos que establezca la CNV.
19. Flexibilidad y pautas para el rescate de los FCI abiertos. Incorpora mayor flexibilidad para el rescate de los FCI abiertos.
20. Oferta Pública y Mercado Secundario. Se dispone que es obligatorio el ofrecimiento de cuotapartes delos FCI cerrados mediante un Prospecto de Oferta Pública, habilitándose a la Sociedad Gerente, Sociedad Depositaria y al colocador para su colocación y se dan pautas para desarrollar un mercado secundario líquido.
21. Endeudamiento y Otorgamiento de Garantías. Se prevé que los FCI Cerrados puedan endeudarse y constituir garantías.
22. Asambleas. Auditores. Se regulan las pautas para la toma de decisiones en las asambleas y para la incorporación de auditores externos.
23. Artículo 299 de la LGS. Dispone que la Sociedad Gerente que no es entidad financiera, queda comprendidas en el artículo 299 de la LGS.
E. Ley 23.576 Ley de Obligaciones Negociables
1. Notificación a los Deudores Cedidos. La notificación a los deudores cedidos en caso de garantías prendarias de créditos presentes y futuros se tendrá por practicada mediante la publicación del aviso del artículo 10 en el Boletín Oficial (BO). Esto resulta también aplicable a garantías prendarias y cesiones fiduciarias en garantía de créditos presentes y futuros sobre valores negociables emitidos por el Estado Nacional, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios y entes autárquicos.
2. ONs con recurso limitado a determinados activos. Se podrán emitir ONs con recurso limitado y exclusivo sobre ciertos activos del emisor, pero no sobre todo su patrimonio, pudiendo garantizarse dichos activos.
3. Moneda Extranjera. Incorpora expresamente la posibilidad de emitir ONs en moneda extranjera y su pago en dicha moneda, no resultando aplicable el 765 del Código Civil y Comercial de la Nación (“CCC”).
4. ONs Subordinadas. Incorpora expresamente la posibilidad de emitir ONs subordinadas.
5. Aviso del Artículo 10. El aviso de emisión de ONs con oferta pública se publicará en la página web de la CNV y contendrá los datos que establezca la reglamentación que dicte CNV. En el caso de ONs privadas, se publicará en el BO y se deberá inscribir en el Registro Público Comercial correspondiente.
6. Aprobación de la Emisión. La emisión de ONs no requiere autorización de los estatutos y puede decidirse por asamblea ordinaria, o bien por el órgano de administración de la sociedad, de así preverlo el estatuto social. Sin perjuicio de ello, el ingreso de la emisora al régimen de oferta pública de valores negociables deberá ser resuelto por asamblea.
7. Facultades Delegadas. Amplía el plazo de vigencia de las facultades delegadas por la Asamblea al Directorio, de 2 a 5 años.
8. Asamblea de Obligacionistas. Aporta más flexibilidad para las asambleas de obligacionistas. Se introducen diversas opciones para la elección de la persona que deberá presidir la asamblea, según cada caso en concreto. Asimismo, las condiciones de emisión deberán contener disposiciones en materia de quórum y mayorías y podrán establecer un procedimiento para obtener el consentimiento de la mayoría de los obligacionistas sin necesidad de asamblea.
9. Cláusulas de Acción Colectiva. Se incorporan cláusulas de acción colectiva para la que se necesitan mayorías calificadas sin que se requiera unanimidad para evitar que la minoría realice un bloqueo.
10. Tratamiento Impositivo del artículo 36. A los fines de ser objeto del tratamiento impositivo del artículo 36 se eliminan el requisito del plazo mínimo de amortización total no inferior a 2 años y los requisitos establecidos para el caso de realizarse amortizaciones parciales.
11. Destino de fondos del artículo 36: se incorporan ciertos destinos que podrá otorgársele a los fondos provenientes de la emisión, como la inversión en bienes de capital situados en el país (no solo activos físicos), la adquisición de fondos de comercio situados en el país y la adquisición de participaciones sociales y/o financiamiento del giro comercial de su negocio. Por último, se elimina el requisito que el producido de la integración de aportes de capital en sociedades controladas o vinculadas a la emisora se aplique exclusivamente a los destinos establecidos en el referido artículo.
F. Ley 20.643. Régimen para la Compra de Títulos Privados
1. Cambio de Nombre. Cambia el nombre a Caja de Valores para llamarse “Agente Depositario Central de Valores”. Asimismo, se incorporan las funciones específicas que tendrá dicho Agente.
2. Facultades al Agente. Otorga facultad para celebrar acuerdos de cooperación con pares del exterior y abrir cuentas de custodia y monetarias en el exterior para el cumplimiento de sus funciones.
3. EscrowAgent. Prevé la prestación del servicio de escrowagent.
4. Deposito Colectivo de Valores Ngociables del extranjero. Podrán ser objeto de depósito colectivo los valores negociables públicos o privados emitidos en el extranjero, siempre que cumplan con ciertos requisitos.
5. Facultades de la CNV. Otorga amplias facultades de reglamentación a la CNV, sobre todo en lo referente a saldos líquidos de dinero que administre el Agente Depositario Central de Valores.
G. Derivados
Decide la no aplicación de la Ley de Concursos y Quiebras y de las leyes de Entidades Financieras y Carta Orgánica del BCRA para los casos de operaciones de derivados que contemplen:
(i) rescisión anticipada o automática ante el concurso o quiebra de la contraparte;
(ii) posibilidad compensar posiciones (neteo) y
(iii) ejecutabilidad automática y extrajudicial de las garantías.
H. Ley 27.264 Programa de Recuperación Productiva
1. Oferta Pública Pagaré. Incorpora la oferta pública para el pagaré.
2. Negociación en los Mercados. Prevé la negociación de los pagarés en los mercados y lo regula.
I. Ley 25.246. Código Penal. Encubrimiento y Lavado de Activos. Unidad de Información Financiera (UIF).
Sujetos Obligados. Define quiénes son sujetos obligados en el marco de los mercados de capitalesdelimitando la definición de sujeto obligados para UIF de la siguiente manera:
“Personas humanas y/o jurídicas registradas ante la Comisión Nacional de Valores para actuar como Intermediarios en Mercados autorizados por la citada comisión y aquellos que actúen en la colocación deFondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva autorizados por dicho organismo.
Personas jurídicas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para actuar en el marco de sistemas de Financiamiento Colectivo a través del uso de portales web u otros medios análogos y demás personas jurídicas registradas en el citado organismo a cargo de la apertura del legajo e identificación del perfil del cliente para invertir en el ámbito del mercado de capitales.”
J. Agentes de Garantía para Financiamientos Colectivos
1. Constitución de Garantías Reales en Contratos Colectivos. En los contratos de mutuo con 2 o más acreedores, las partes podrán acordar la constitución de garantías hipotecarias y prendarias a favor de un agente de garantía, quien actuará en beneficio de los acreedores y a prorrata de sus créditos.
2. Transferencia a Terceros. Los créditos asegurados por la garantía podrán transferirse a terceros, quienes serán beneficiarios de la garantía en los mismos términos que el cedente no siendo de aplicación lo previsto en el artículo 2185 del CCC.
3. Oponibilidad. En el caso de garantías prendarias sobre créditos presentes y futuros del giro comercial del deudor o un garante, a los efectos de la oponibilidad frente a terceros en los términos del artículo 1620 del CCC, será suficiente la publicación por la parte prendante de un aviso de cesión en el BO y en uno de los diarios de mayor circulación general a nivel nacional. De esta manera se logra estructurar eficientemente garantías reales cuando hay pluralidad de actores.
K. Modificaciones Código Civil y Comercial de la Nación
1. Fiduciario (Art. 1673). Sólo podrán actuar como fiduciarios en fideicomisos financieros que cuenten con autorización de oferta pública de sus títulos valores las entidades financieras o aquellas sociedades que se encuentren inscriptas en el registro de fiduciarios financieros del organismo de contralor del mercado de valores. Anteriormente, la inscripción no se limitaba a los fiduciarios en fideicomisos financieros con oferta pública de sus títulos valores sino a los fiduciarios en general.
2. Contrato de Fideicomiso(Art. 1692).Se establece como novedad que la obligación de inscripción en el registro público dispuesta en el artículo 1669 CCC se entenderá cumplimentada con la autorización de oferta pública en aquellos contratos de fideicomisos financieros constituidos en los términos del artículo 1691 CCC (Fideicomisos respecto de cuyos valores se haga oferta pública), de acuerdo al procedimiento que disponga el organismo de contralor de los mercados de valores.
Asimismo, se incorpora la novedad de que el plazo máximo de vigencia del fideicomiso dispuesto en el artículo 1668 CCC (30 años) no será aplicable en los fideicomisos financieros que cuenten con oferta pública de sus títulos valores que tengan por objeto la titulización de créditos hipotecarios y/o instrumentos asimilables, de acuerdo con la reglamentación que dicte el organismo de contralor de los mercados de valores.
3. Emisión de Títulos Garantizados (Art. 1693).Se incorpora la posibilidad de que el fiduciante pueda emitir títulos representativos de deuda garantizados por los bienes fideicomitidos.
4. Endoso Global (Art. 1839).Se incorpora para los fideicomisos financieros el “endoso global”. En consecuencia, en los fideicomisos financieros, que cuenten con autorización de oferta pública de sus títulos valores por parte del organismo de contralor de los mercados de valores, y cuyo activo subyacente se encuentre conformado por créditos instrumentados en títulos ejecutivos, se puede utilizar como mecanismo alternativo un endoso global, el que deberá ser otorgado por instrumento público y contener la identificación de los títulos endosados.
L. Sistema Financiero Colectivo:
Se facilita la financiación de emprendedores que den inicio a nuevos proyectos productivos.
M. Certificados de Obras Públicas:
Se incorporó un artículo en el cual se establece que los certificados de obra pública podrán ser negociados en los mercados autorizados por CNV (de acuerdo a la reglamentación que dicte CNV) y que dichos certificados gozarán de oferta pública en los términos de la LMC y modificatorias.
N. Estrategia nacional de inclusión financiera:
El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) deberá elaborar una estrategia nacional de inclusión financiera en pos de fomentar una inclusión financiera integral, siendo el Ministerio de Finanzas o quien el PEN designe, la autoridad de aplicación del programa.
O. Cheques electrónicos:
El PEN deberá, en un lapso no mayor a 90 días de promulgada la ley, tomar todas las medidas reglamentarias necesarias a fin de hacer operativo el sistema de cheques electrónicos.
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