La justificación del despido con causa: precisiones sobre la injuria laboral, el deber de convivencia y los alcances del art. 243 LCT
Por Esteban Christensen
Hope, Duggan & Silva

A propósito del fallo “S. J. I c/ Embajada de Colombia en la República Argentina s/ despido”, CNAT, Sala VII, 20/08/2025

 

1. Introducción

 

El reciente pronunciamiento de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos “S. J. I c/ Embajada de Colombia en la República Argentina s/ despido” vuelve a poner sobre la mesa un tema reiterado en la doctrina y jurisprudencia laboral: ¿cuándo la conducta del trabajador adquiere suficiente gravedad para configurar la injuria del art. 242 LCT y justificar un despido con causa?

 

El caso resulta especialmente relevante por varios motivos: (i) porque la Cámara revoca la sentencia de primera instancia y considera legítimo el despido, (ii) porque profundiza el análisis sobre el umbral de gravedad exigido por el art. 242 LCT, (iii) porque introduce la perspectiva de violencia laboral y perspectiva de género como estándar relevante, y (iv)  porque delimita adecuadamente el alcance del art. 243 LCT respecto de la claridad de la comunicación rescisoria, evitando interpretaciones ritualistas que desnaturalicen la finalidad de la norma.

 

2. Hechos relevantes del caso

 

El trabajador, empleado administrativo de la Embajada de Colombia, mantuvo una discusión con una compañera de trabajo por el uso indebido de una bicicleta que había quedado en un sector común.

 

Durante el altercado: profirió amenazas directas (“sé que me voy a la cárcel, pero te va a pasar algo”, “no respondo por mis actos”), elevó notablemente el tono de voz, persistió en su actitud intimidante aun ante la presencia de superiores, debió ser retirado de la oficina por un funcionario jerárquico.

 

El propio trabajador reconoció en su descargo haber “intimidado” a la compañera, aunque intentó justificarlo en una supuesta provocación previa.

 

La embajada dispuso el despido con causa. La sentencia de grado lo consideró injustificado, pero la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la revocó.

 

3. La Cámara y la valoración de la injuria: el retorno al criterio de proporcionalidad y razonabilidad

 

El Tribunal se centra en la entidad injuriante de la conducta. Señala que la agresión y amenaza verbal, sin una causa que la justifique o atenúe, configura un claro incumplimiento a los arts. 63 y 84 LCT: (i) rompe la convivencia laboral, (ii) altera la actividad organizada, (iii) mina la buena fe, y (iv) afecta la seguridad psicológica de la víctima y del resto del personal.

 

La Cámara considera acreditado que la amenaza fue intencional, persistente, pública y grave, lo que supera ampliamente el umbral de tolerancia esperable en el marco del contrato.

 

No se trató de un exabrupto aislado, sino de un acto de intimidación que generó temor real y requirió intervención jerárquica urgente.

 

Asimismo, descarta la existencia de una provocación que atenuara la gravedad, ya que ningún testigo corroboró esa versión.

 

4. El alcance del art. 243 LCT: claridad razonable, no ritualismo.

 

El actor alegó que la comunicación del despido no habría cumplido las exigencias del art. 243 LCT por falta de precisión.

 

Aquí la Cámara fija un criterio de enorme importancia doctrinaria, ya que aun cuando la misiva pudiera presentar cierta imprecisión respecto de los términos específicos proferidos, ello no invalida el despido si el trabajador conoció perfectamente los hechos imputados y pudo ejercer su defensa.

 

Este criterio evita un uso excesivamente formalista del art. 243 que terminaría vaciando de contenido la facultad disciplinaria.

 

5. El principio de proporcionalidad y la razonabilidad de la sanción.

 

El Tribunal confirma que el despido fue proporcional y razonable.

 

No existía sanción previa “intermedia” posible: el acto fue de tal gravedad que generó:

 

ruptura de la confianza, temor en la víctima, alteración del ambiente laboral, y necesidad de intervención jerárquica inmediata.

 

6. Conclusiones.

 

a.-El fallo consolida la línea que entiende que la violencia verbal, aunque no exista agresión física, basta para romper definitivamente el vínculo.

 

b.- las amenazas en el lugar de trabajo constituyen injuria grave; y

 

c.- el art. 243 LCT debe aplicarse con lógica funcional, no ritualista.

 

 

Hope Duggan & Silva Abogados
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