Reingreso del trabajador y actualización de las indemnizaciones deducibles
1. Introducción
El artículo 255 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) regula los efectos indemnizatorios derivados del reingreso del trabajador a las órdenes del mismo empleador. Se trata de una norma clásica del derecho laboral argentino, cuya finalidad histórica ha sido evitar la duplicación indemnizatoria sin afectar el piso mínimo de tutela reconocido al trabajador.
La reforma laboral actualmente en trámite legislativo introduce —y consolida por vía legal— una modificación sustancial de dicho artículo, incorporando expresamente la actualización de las indemnizaciones previamente abonadas al momento de su deducción. Para valorar correctamente el alcance y la legitimidad de este cambio, resulta indispensable precisar cuál era el texto efectivamente vigente con anterioridad y cuál ha sido la situación jurídica del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.º 70/2023, que intentó introducir una solución similar por vía excepcional.
2. El marco normativo previo: el artículo 255 LCT antes del DNU N.º 70/2023
Con anterioridad al dictado del DNU N.º 70/2023, el artículo 255 de la LCT se encontraba regido por el texto incorporado por la Ley 27.325. Dicho régimen no contemplaba ningún mecanismo de actualización de las indemnizaciones previamente abonadas, operando exclusivamente sobre valores nominales.
Texto del artículo 255 LCT vigente antes del DNU N.º 70/2023
Artículo 255 — Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas.
La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si mediara reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones previstas en los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo pagado oportunamente por la causal de cese anterior.
En ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido solo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.
Este texto, concebido en un contexto macroeconómico distinto, no contemplaba el impacto de la inflación entre el primer y el segundo despido, lo que generaba una distorsión económica evidente en la aplicación práctica del instituto.
3. La situación jurídica del DNU N.º 70/2023 y la vigencia de las medidas cautelares
El DNU N.º 70/2023 incluyó, entre otras modificaciones, una reforma del artículo 255 LCT en un sentido sustancialmente coincidente con el actualmente impulsado por el Congreso. Sin embargo, dicho decreto no puede ser considerado derecho vigente aplicable en materia laboral.
Ello obedece a que su capítulo laboral fue suspendido judicialmente mediante medidas cautelares dictadas en procesos colectivos y confirmadas por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, las cuales continúan vigentes en tanto no exista un pronunciamiento definitivo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ni una ley formal que sustituya válidamente el régimen.
En consecuencia:
- El DNU N.º 70/2023 no constituye un parámetro normativo válido para el análisis doctrinario.
- El texto efectivamente vigente antes de la reforma legislativa era el artículo 255 LCT sin actualización.
- La modificación actualmente en debate no “convalida” el DNU, sino que incorpora por vía legislativa una solución que antes no existía en la ley.
Este punto resulta central desde una perspectiva institucional y constitucional, pues despeja cualquier objeción relativa a una eventual ratificación tácita del decreto.
4. El nuevo texto del artículo 255 LCT según el proyecto de reforma laboral
El proyecto de reforma laboral aprobado por la Cámara de Diputados —y que debe regresar al Senado para su sanción definitiva— introduce el siguiente texto:
Artículo 255 — Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas.
La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en esta ley, pero si mediara reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones previstas en los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo pagado oportunamente por causa de cese anterior, actualizado de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
En ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido solo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.
La diferencia con el régimen anterior es clara y sustancial: la incorporación expresa de un mecanismo legal de actualización por IPC.
5. Valoración doctrinaria de la reforma
5.1. Corrección de una distorsión estructural
El principal mérito de la reforma reside en la corrección de una distorsión histórica del artículo 255 LCT: la deducción de indemnizaciones nominales en un contexto inflacionario persistente.
Bajo el régimen anterior:
La modificación no altera la lógica del artículo 255, sino que la hace económicamente coherente.
5.2. Pleno respeto del principio protectorio
La incorporación de la actualización no elimina ni reduce derechos del trabajador. Por el contrario, se mantiene intacta la cláusula de garantía mínima, conforme a la cual la indemnización resultante nunca puede ser inferior a la correspondiente al último período trabajado.
De este modo:
- El trabajador no se ve perjudicado por haber sido recontratado.
- Se preserva el núcleo esencial de la tutela contra el despido arbitrario.
- La reforma opera como una corrección técnica, no como una regresión normativa.
5.3. Seguridad jurídica y previsibilidad
El nuevo texto reduce la litigiosidad y la discrecionalidad judicial al establecer un criterio legal claro y objetivo de actualización. Ello aporta previsibilidad a empleadores, trabajadores y operadores jurídicos, evitando soluciones jurisprudenciales divergentes y reforzando la seguridad jurídica del sistema.
5.4. Incentivo a la continuidad y conservación del vínculo laboral
Al eliminar el castigo económico implícito que generaba el régimen anterior, la reforma favorece decisiones de reincorporación y continuidad laboral, alineándose con el principio de conservación del contrato de trabajo y con políticas que desalientan rupturas innecesarias del vínculo.
6. Conclusión
La modificación del artículo 255 de la Ley de Contrato de Trabajo que ha regresado al Senado de la Nación para su sanción definitiva constituye una mejora normativa clara, técnicamente fundada y compatible con los principios estructurales del derecho del trabajo. Lejos de implicar una regresión en la tutela del trabajador, corrige una distorsión histórica, fortalece la seguridad jurídica y restablece la coherencia económica del instituto del reingreso.
Artículos
FRTB - FERRER REYES, TELLECHEA & BOUCHE
opinión
ver todosEstudio Garrido Abogados
Cassagne Abogados





















































































































