Ley de Riesgos de Trabajo: La Corte Declara Inconstitucional el Régimen de Renta Periódica
La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló la postura adoptada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, según la cual el régimen de renta periódica previsto en la Ley de Riesgos de Trabajo era inconstitucional. Los miembros del Máximo Tribunal, en los autos caratulados “Suárez Guimbard, Lourdes c/ Siembra AFJP S.A. s/ indemnización por fallecimiento”, expresaron el mismo criterio esgrimido por la Cámara, ya que fundamentaron que mediante dicho sistema se configuraba un agravio constitucional, cuya principal expresión material devenía en un empobrecimiento de la actora. Dicho empeoramiento económico, era consecuencia de la notable diferencia existente entre los ingresos  del accidentado en comparación a la renta anual abonada por la compañía aseguradora. Entre los argumentos de mayor trascendencia expresados por los integrantes de la Corte, se destaca el cuestionamiento expresado por los mismos al impedimento establecido por la Ley de Riesgos de Trabajo a los derechohabientes de percibir en un pago único el capital, lo cual repercute en el ejercicio de un ámbito de libertad constitucionalmente protegido. Los letrados, interpretaron que el decreto 1278/2000, en virtud del cual se agrega a la renta periódica una compensación adicional consistente en un pago único de cincuenta mil pesos, no representa un obstáculo para la declaración de inconstitucionalidad en el presente caso. Según los magistrados, dicho pago adicional no modificaba su postura, ya que el cobro de tal monto, no dejaba de conculcar el derecho de disponer libremente de la totalidad del crédito por parte del beneficiario. En base a los argumentos expresados, los magistrados, condenaron a Berkley ART S.A. a abonar a la viuda de un trabajador fallecido en un accidente laboral la prestación demandada por la misma en un solo pago.

 

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Por Fernando A. Font
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