Por Mariano Ballone y Julieta Demartino
Teijeiro y Ballone Abogados
Se publicó el 16.9.13 en el Boletín Oficial el Decreto 1315/13 que reglamenta la Ley de Promoción de la Industria del Software hoy vigente -ley 25.922con las modificaciones introducidas por ley 26.692- (“el Decreto” y “la Ley de Software”, respectivamente).
La ley 26.692 prorrogó la vigencia de la Ley de Software e introdujo cambios en su articulado que hicieron necesario el dictado de una nueva reglamentación que se adecuara a tales modificaciones (“el Nuevo Régimen”).El Decreto posibilita así su aplicación y otorga cierta continuidad –salvando diferencias que luego se explicitarán– al originario régimen previsto por la ley 25.922 y su decreto reglamentario 1594/04 (“el Antiguo Régimen”) en beneficio de la empresas del sector. Asimismo, dispone la creación del Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos (“el Registro”) en el cual deberán inscribirse las empresas que deseen acogerse a los beneficios de la Ley de Software.
Vigencia
La vigencia del régimen promocional instaurado en la Ley de Software se extiende ahora hasta el 31.12.19.Si bien dicho plazo fue establecido como una prórroga del Antiguo Régimen, los nuevos interesados (que no gozaron del Antiguo Régimen) deberán cumplimentar los nuevos requisitos y condiciones establecidas a partir de la ley 26.692 y el Decreto.
Para los sujetos que actualmente gozan de los beneficios del Antiguo Régimen –cuyo plazo expira el 17.9.14–, la Ley de Software prevé una suerte de continuidad al establecer que podrán optar por adherirse al Nuevo Régimen, y cumplir con sus nuevas condiciones. El plazo para hacerlo –conforme lo dispone el Decreto- es de 90 días desde que la autoridad de aplicación (i.e. la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa) publique el correspondiente formulario de inscripción. De no hacerse uso de la referida opción, los beneficiarios del Antiguo Régimen seguirán rigiéndose por sus normas y por lo tanto, sus beneficios se extinguirán el 17.9.14.
Beneficiarios y Requisitos para la Adhesión al Régimen
Podrán adherirse a la Ley de Software las personas jurídicas (bajo la nueva regulación se excluye de los beneficios a las personas físicas) constituidas o habilitadas para actuar en el país, que allí desarrollen como actividad principal la industria del software y la prestación de servicios informáticos. Las concretas actividades comprendidas se encuentran descriptas en la Ley de Software y enumeradas puntualmente en el Decreto sin presentar sustanciales cambios en relación al Antiguo Régimen. Se encuentra excluida del régimen la actividad de autodesarrollo de software, entendida como desarrollo para uso propio o para el de empresas vinculadas.
El Decreto define también que el carácter principal de tales actividades se configura cuando éstas representen más del 50% del total de las desarrolladas por la empresa (establece a su vez, como novedad, que dicho porcentaje debe reflejarse de manera concurrente y medido anualmente, en la facturación, en la cantidad de empleados afectados a tales actividades y en su masa salarial).
Además, los solicitantes deben cumplir al menos dos de las siguientes condiciones: (i) realizar gastos en actividades de investigación y desarrollo de softwareque representen al menos el 3% del gasto total anual; (ii) acreditar una norma de calidad aplicable a los productos o procesos de software (condición que se vuelve obligatoria transcurridos los tres años desde la inscripción en el Registro), o el desarrollo de actividades tendientes a su obtención y (iii) realizar exportaciones de software que representen como mínimo el 8% de las ventas totales anuales.Como novedad, el Decreto prevé el progresivo incremento de los porcentajes indicados, a partir del año 2016 y de acuerdo al tipo de empresa beneficiaria (i.e., Micro, PyME o grande).
A efectos de evaluar la concurrencia de requisitos de procedencia del Nuevo Régimen se tomará siempre como base los datos correspondientes a los doce meses inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de adhesión.
Beneficios Fiscales
La Ley de Software prevé los siguientes beneficios aplicables sólo respecto de las actividades promovidas por el régimen (en caso de realizarse también otras actividades la empresa beneficiaria debe llevar contabilidad separada):
1. Estabilidad Fiscal: los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional a partir de su inscripción en el Registro (conforme las leyes vigentes en dicho momento), y por el término de vigencia del régimen promocional. El Decreto establece que el beneficio no alcanza a los derechos de importación y exportación, ni a los reintegros a las exportaciones.
2. Reintegro de contribuciones patronales a través de un bono de crédito fiscal:los beneficiarios podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible un porcentaje de las contribuciones patronales que haya efectivamente pagado con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social. Conforme lo dispone el Decreto, el referido porcentaje será del 70% el primer año y posteriormente será fijado por la autoridad de aplicación según grado de cumplimiento de los requisitos del régimen.
Tales bonospodrán ser utilizados para la cancelación de tributos nacionales –posteriores a la inscripción del beneficiario en el Registro– que tengan origen en la industria del software, en particular el impuesto al valor agregado. Respecto del impuesto a las ganancias, a diferencia del Antiguo Régimen que lo excluía, el bono de crédito fiscal podrá ser utilizado en un porcentaje no mayor a la proporción de exportaciones informadas por el beneficiario.
3. No sujeción a retención o percepción del impuesto al valor agregado:como novedad respecto del Antiguo Régimen, la Ley de Software prevé que los beneficiarios no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado, debiendo expedirse la correspondiente constancia de no retención.
4. Reducción del 60% del impuesto a las ganancias:el monto total del impuesto determinado correspondiente a las actividades promovidas, de fuente argentina o de fuente extrajera (a excepción de la atribuible a los establecimientos estables en el exterior de sujetos residentes) gozará de la reducción del 60%.
5. Importaciones: Al igual que en el Antiguo Régimen, los pagos correspondientes a importaciones de productos informáticos, necesarios para las actividades de producción de software quedan excluidas de cualquier tipo de restricción presente o futura para el giro de divisas.
Procedimiento de Inscripción y Fiscalización
A efectos de la inscripción en el Registro, los interesados deben presentar la documentación que establezca la autoridad de aplicación. Resulta llamativo que a diferencia del Antiguo Régimen, el Decreto no prevé la presentación del Plan de Actividades Proyectadas por parte de aquellos sujetos que realicen otras actividades además de las promovidas (cuestión que podría quedar sujeta a la reglamentación de la autoridad de aplicación).
El Decreto tampoco prevé el plazo en el cual la autoridad de aplicación deberá expedirse en relación a las solicitudes de inscripción, lo que podría generar dudas sobre la aplicación efectiva del Régimen.
Finalmente, se destaca que al igual que en el Antiguo Régimen el Decreto dispone que se realicen auditorías e inspecciones para corroborar la subsistencia de las condiciones de otorgamiento de los beneficios.
Se espera entonces que esta reglamentación colabore al crecimiento de un sector en permanente desarrollo, y al mismo tiempo que la autoridad de aplicación dicte las normas necesarias que permitan implementar el Nuevo Régimen.
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