El día 11/11/21 fue publicada en el B.O. la Ley de Alivio Fiscal Nro. 27.653, cuyo objetivo es fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19. Tanto el tratamiento del Proyecto oportunamente elevado como su aprobación y promulgación contó con el aval del oficialismo y de la mayoría de la oposición.
Los puntos principales de la Ley se centran en (i) la condonación de deudas para entidades sin fines de lucro, MiPyMes y contribuyentes con deudas inferiores a $ 100.000,00, y (ii) una nueva ampliación a la moratoria dispuesta en la Ley 27.541, luego modificada por la Ley 27.562.
a) Condonación de deudas.
El Título I de la norma en trato dispone el tratamiento a otorgar en cuanto a la condonación de deudas.
Respecto de las deudas objeto de condonación se establece que quedarán condonadas las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas hasta el 31 de agosto de 2021.
Los sujetos incluidos son:
- Las instituciones religiosas.
- Las cooperativas de trabajo y escolares.
- Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.
- Las bibliotecas populares.
- Los clubes de barrio.
- Las entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artísticas.
- Organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios.
- Organizaciones relacionadas con el fomento rural.
- Las Micro y pequeñas empresas y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, incluidos los monotributistas, siempre que las deudas sean inferiores a $ 100.000,000, consideradas en su totalidad.
La condonación incluye: capital adeudado, intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás sanciones.
Quedan excluidas de la mencionada condonación (i) los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, (ii) Cuotas destinadas a las ART, y (iii) retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas y no ingresadas.
b) Ampliación de la Moratoria
La nueva ley dispone la ampliación de la moratoria de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras regulada por la ley 27.541 (Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública), posteriormente modificada por la Ley 27.562.
En este sentido, se prorroga la vigencia para el acogimiento a la moratoria para las obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones.
Para la regularización de obligaciones y condonación de intereses, multas y demás sanciones que correspondan se aplicarán los lineamientos expresados en la Ley 27.541 (y su modificatoria).
No obstante esto último, el art. 6 realiza una salvedad respecto a los intereses, incluyendo la condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios establecidos en la Ley de Procedimientos Fiscales, y los intereses correspondientes a multas y tributos aduaneros, estableciendo topes a la condonación según el tipo de contribuyente de que se trate.
Asimismo, establece:
- La condonación de multas e intereses resarcitorios y punitorios que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la entrada en vigencia y correspondan a obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de agosto de 2021.
- La condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Al igual que sus antecesoras, la Ley 27653 diferencia las infracciones formales de las materiales al momento de establecer los beneficios de exenciones y condonaciones.
i. Beneficios sobre infracciones formales
El beneficio de liberación de multas y demás sanciones que pudieren caber correspondientes a infracciones formales cometidas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de agosto de 2021, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando se haya cumplido con dicha obligación formal con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento.
Al igual que lo dispuesto en normas anteriores, los requisitos para acceder a la condonación de multas por infracciones formales son: (i) que la obligación no se encuentre firme ni abonada, y (ii) que se cumpla con la obligación formal antes de que finalice el plazo para el acogimiento.
Claro está, y la norma así lo prevé, que cuando el deber formal no fuera por su naturaleza susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción queda condonada de oficio siempre que la transgresión haya sido cometida antes del 31 de agosto de 2021.
ii. Beneficios sobre infracciones materiales
Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones materiales/sustanciales devengadas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de agosto de 2021, quedarán condonadas de pleno derecho siempre que (i) la obligación no se encontrare firme a la fecha de entrada en vigencia a la ley, y (ii) la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
c) Facilidades de Pago
La regularización de las obligaciones contempladas en la ley podrá ser realizada mediante planes de pago, según las siguientes consideraciones:
- Micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes:
o Planes de hasta 120 cuotas.
o Tasa de intereses: fija del hasta el 1,5% mensual, durante las 12 (doce) primeras cuotas, resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
- Medianas empresas:
o Planes de hasta 60 cuotas.
o Tasa de intereses: fija del hasta el 2% mensual, durante las 6 (seis) primeras cuotas, resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
- Resto de los contribuyentes:
o Planes de hasta 36 cuotas.
o Tasa de intereses: fija del hasta 3% mensual, durante las 6 (seis) primeras cuotas, resultando luego de aplicación la tasa BADLAR.
La primera cuota no vencerá antes del 16 de diciembre de 2021, dependiendo del tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.
Para los contribuyentes que se encuentren dentro de aquellos que pueden adherir a los planes de 120 y 60 cuotas, no será obligatorio el pago a cuenta por adelantado a fin de conformar el plan de facilidades. El resto de los contribuyentes deberá acreditar un pago por adelantado como requisito indispensable para conformar el plan de pagos.
Operará la caducidad de los planes de facilidades de pago cuando medien las siguientes circunstancias:
Ø Por falta de pago de hasta 6 cuotas, cuando se trate de MiPyMEs, entidades sin fines de lucro, personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes, y concursados y fallidos.
Ø Por falta de pago de UNA cuota, para el resto de los contribuyentes.
Ø Por invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda.
Ø Por falta de aprobación judicial del avenimiento en los plazos que determine la normativa complementaria a reglamentar.
Ø Por falta de obtención del Certificado MiPyME.
Ø Para la generalidad de los contribuyentes (con excepción de los indicados en el primer punto):
o Por la distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios, desde la entrada en vigencia de la ley y hasta 24 meses posteriores.
o Cuando desde la entrada en vigencia de la ley y hasta los posteriores 24 meses se acceda al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario que revista la condición de vinculado.
o Cuando desde la entrada en vigencia de la presente ley y hasta 24 meses posteriores se hayan efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior.
Ha de tenerse en cuenta que la ley estipula la inclusión de refinanciaciones de planes de facilidades de pago vigentes y deudas emergentes de planes caducos (siempre que la caducidad haya operado entre el 1 de agosto de 2020 y 31 de agosto de 2021).
d) Suspensión y Extinción de Acciones Penales
El acogimiento al Régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en la que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.
La extinción de la acción penal tributaria o aduanera se producirá por la cancelación total de la deuda, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.
Para el caso que se produzca la caducidad del plan de facilidades de pago, se reanudará la acción penal tributaria o aduanera; como así también significará la reanudación del cómputo de la prescripción.
e) Adhesión de obligaciones derivadas de ajustes por Fiscalizaciones
Se establece la ampliación de la Moratoria establecida en la Ley 27.541 (y su modificatoria) con efecto exclusivo para los contribuyentes que pretendan regularizar obligaciones resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, y que se encuentren vencidas al 31 de agosto de 2021.
El acogimiento al Régimen tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas, y –de corresponder- el desistimiento de la acción, reclamos o recursos en trámite.
f) Otras consideraciones a tener en cuenta
Ø A los efectos de enmarcar a determinados sujetos, la ley indica que se entiende por MiPyME a aquellos contribuyentes que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas conforme lo establece la Ley 24.467 (Pequeña y Mediana Empresa). Los contribuyentes que pretendan acreditar dicha condición deberán presentar Certificado de Inscripción MiPyME vigente al momento de la adhesión al Régimen. No obstante, podrán realizar una adhesión “condicional”, y proceder con el trámite para la obtención del mencionado Certificado (el que deberá ser acreditado antes del 31 de octubre de 2021).
Ø Las sumas que en concepto de intereses y/o multas hayan sido canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, no podrán ser objeto de reintegros o repetición.
Ø La AFIP será el organismo facultado para emitir la normativa que reglamentará la ley, determinando los plazos y formas para acceder a la regularización de obligaciones.
Si bien esta nueva ampliación no deja de ser una buena noticia para un sector ampliamente perjudicado por la pandemia -al igual que sus antecesoras-, no llega a alcanzar con sus beneficios a otro tipo de contribuyentes que también se vieron afectados por la situación sanitaria y económica.
En este sentido, continúan vigentes algunas condiciones que se traducen en restricciones para la adhesión, condicionando el ingreso a planes de facilidades de pago para obligaciones vencidas de gran porción de los contribuyentes
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