De esta manera lo decidió el Juzgado Contencioso Administrativo Federal número 7 al hacer lugar a una cautelar y suspender preventivamente la puesta en funcionamiento del "Registro de Certificaciones de Documentos de Abogados Matriculados".
El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires había impulsado la semana pasada una medida cautelar para impedir que los letrados puedan certificar firmas, impresiones digitales, copias y expedientes judiciales o administrativos.
"No existe ninguna ley nacional ni de la Ciudad de Buenos Aires que autorice a los abogados -ni al Colegio que los nuclea- a certificar firmas, constancias o documentos”, manifestó el Colegio de Escribanos a través de un comunicado de prensa.
El objetivo de la acción judicial impulsada por los Escribanos era evitar que “los terceros que soliciten este servicio se vean perjudicados". "Los abogados no son depositarios de la fe pública, ya que sus competencias son atender consultas jurídicas y defender, patrocinar y/o representar judicialmente o extrajudicialmente a sus clientes", remarcó el Colegio.
Cabe recordar que el Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal había dispuesto la implementación de un Registro para certificar los documentos mencionados.
La acción de certificar es hacer constar por escrito una realidad de hecho por quien tiene fe pública o atribución para realizarlo. El Estado ha delegado dicha función en los escribanos públicos y la justicia lo confirmó con esta decisión.
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