Por medio de la Resolución Nº 1156/022, de fecha 1 de noviembre de 2022, la Dirección General de Servicios Agrícolas (en adelante la “DGSA”), implementó el uso de nuevas herramientas de manejo integrado de plagas en el país.
Conforme a lo anterior, la norma estableció como una de dichas herramientas, el registro de feromonas sexuales y de agregación, que utilizan la estrategia de captura masiva y monitoreo, y aquellas que tienen únicamente la acción de captura masiva, disponiendo que las empresas que comercialicen dichos insumos en el territorio nacional, están obligadas a registrar sus productos ante la DGSA.
Asimsimo, se dispone que toda la información que se aporte para la solicitud de registro de las feromonas sexuales y de agregación que cumplan con las características antes mencionadas, tendrá carácter de declaración jurada, y en caso de contener datos falsos constituirá un delito, conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Penal.
Por último, la norma dispone que la infracciones a las obligaciones antes dispuestas, serán sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo 285 de la Ley 16.736.
Por Malena Máspoli y Sofía Bartaburu
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