Una norma del año 2014 había establecido la obligación de toda empresa de implementar servicios de prevención, seguridad y salud en el trabajo (“los Servicios”).
Decretos y resoluciones posteriores establecieron la fecha de entrada en vigencia de la obligación, según la cantidad de empleados en planilla. Así, en mayo 2019 la obligación se hizo efectiva para las empresas con más de 300 empleados y en noviembre 2021 la obligación devino efectiva para las empresas con 150 a 300 empleados.
A partir del pasado lunes 2 de mayo la obligación de implementar estos servicios pasó a ser aplicable a las empresas que tienen entre 50 y 150 empleados. (Para las empresas en la franja de 5 a 50 empleados la implementación de los Servicios será obligatoria a partir del 1° de noviembre de 2022).
Los Servicios deberán estar a cargo de no menos de 2 profesionales: un médico especialista en salud ocupacional, y un técnico prevencionista (o bien un tecnólogo en salud ocupacional, tecnólogo prevencionista, licenciado en seguridad y salud ocupacional, o ingeniero tecnólogo prevencionista).
Para las empresas con 300 empleados o menos, los Servicios podrán ser prestados por profesionales independientes (o sea: no integrados a la planilla de la empresa), quienes actuarán -como mínimo- de forma trimestral o semestral, según la cantidad de empleados.
Por Rodrigo Felló y Mariana Pisón
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