Megapréstamo de Donald Trump: ¿Y si no alcanza? ¿Y si el dólar de vuelve a disparar?: Problemática jurídica
Por Ernesto Martorell
Kabas & Martorell Abogados

Como es de conocimiento público, ya fuere por búsqueda de seguridad o por hartazgo, “las fuerzas del cielo” pusieron en marcha, el 11 de abril de 2025, lo que dieron en llamar “Régimen de Bandas Cambiarias”.

 

Este sistema estableció un rango de USD 1.000 a USD 1.400, en el cual el Tipo de Cambio estaba llamado a fluctuar libremente según la oferta y demanda de la Divisa Norteamericana, en un marco en el cual el Banco Central de la República Argentina (en lo sucesivo, el BCRA) se comprometió a ajustar estos limites en un ritmo mensual de entre -1% y + 1%, respectivamente.

 

¿Cómo funciona hipotéticamente este sistema en la práctica?

 

Tenemos “un Piso de la Banda” de $1.000 – 1% mensual, de manera tal que cuando el Tipo de Cambio alcanza el valor inferior, el BCRA vende pesos para mantener ese nivel y aumentar las reservas internacionales. De esta manera no esteriliza la emisión de pesos y favorece la remonetización en el mercado.

 

A su vez, está el denominado “Techo de la Banda” de $1.400 – 1% mensual y, cuando el valor mas alto del Billete Norteamericano alcanza el mismo, el BCRA compra pesos para mantener ese nivel. Así, absorbe la liquidez sobrante en el Mercado y reduce los pasivos monetarios de la plaza.

 

Finalmente, está el Interregno o lo que ocurre Dentro de la Banda, con la aclaración de que el BCRA pueda intervenir ocasionalmente – y de suyo lo hace y lo ha hecho – con la finalidad de evitar la volatilidad excesiva del Dólar, teniendo a la vista los objetivos macroeconómicos del Plan, pero siempre sin esterilización[1].

 

Ahora bien, como dijo el vate: “¡Nunca es triste la verdad, lo que no tiene es remedio!”.

 

Este régimen, que ni siquiera llegó a ser “sietemesino”, pese a haber traído en su momento una gran tranquilidad al Mercado, entró en crisis la semana pasada cuando, en un solo día, el Banco Central de la República Argentina vendió U$S 678.000.000 (SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO) millones de Dólares para aquietar los ánimos, pese a lo cual la cotización de la Divisa cerró a un valor unitario de $ 1.515 para la venta.[2]

 

Como a este ritmo se proyectaba una sangría de reservas equivalentes a USD 10.000.000.000 de aquí a las elecciones de octubre, en medio de un marasmo político, económico y financiero el Presidente Donald Trump salió en subsidio de su amigo arrojando los botes necesarios para evitar el naufragio, anunciando el Secretario del Tesoro Scott Bessent “Estamos dispuestos a hacer lo necesario para apoyar a Argentina”, lo que bastó para que las Acciones Argentina suban el 10%, el Riesgo País se desplome 100 puntos, y el Dólar baje a 1.400[3] en menos de un día.

 

Lo que acaba de suceder obliga a formular dos tipos de interrogantes:

 

Primero: ¿Por qué ocurrió lo que ocurrió? Y la respuesta, a mi juicio, es sencilla: Se trató de un “Cocktail Molotov” de un grupo de banqueros especulando a jugar a la ruleta rusa con todas las balas, sumado a un grupo de políticos – por ejemplo, un ex gobernador de la Provincia de Buenos Aires – sosteniendo que “el Presidente se tiene que ir”; un ex Jefe de Policía Bonaerense afirmando que, “de seguir así MILEI no terminará el mandato”, y una ex Presidente afirmando “Hay olor a Default”.

 

En un país de alta volatilidad como el nuestro, lo que sucedió – atento a esta falta de responsabilidad y mala intención generalizada – es lo mínimo que podría haber ocurrido, aún pese a la descomunal mala praxis de gestión exhibida desde el Poder Público.

 

Segundo: ¿Qué repercusión jurídica podría llegar a tener que “el nuevo salvavidas no alcance” y “el Dólar se dispare”?

 

Técnicamente, esto es, desde la ciencia del Derecho, es sabido que “Pacta sunt servanda”; esto es, que los contratos y los compromisos se celebran para ser cumplidos, lo que nos indica, para comenzar, que aunque – Dios no lo quiera – si se produjese un nuevo desborde cambiario y el drenaje no pudiere ser calmado con nuevas inyecciones de Dólares del exterior, “Quien entregó Dólares deberá recibir Dólares”, pese al mal recuerdo colectivo que nos trae a los Argentinos esta frase del Ex Presidente Eduardo Duhalde.

 

Ahora bien, qué ocurriría si el desfasaje entre el Dólar prestacional pactado y el del Mercado fuese muy significativo. ¿Resultaría aplicable nuevamente en nuestro País la “Teoría de la imprevisión”, contemplada por el viejo art. 1198 del Código de Vélez, hoy art. 1091 del CCYCN[4]?.

 

En lo personal, entiendo que deberíamos encontrarnos frente a una verdadera “Explosión” en los valores de conversión, para que nuestros Jueces habiliten la aplicabilidad de este precepto, autorizando la revisión y/o reformulación de términos contractuales alcanzados por la devaluación posible.

 

Si tomamos como ejemplo la actitud asumida por el Pretorio durante el Gobierno de Alberto Fernández, en el cual la existencia de una “franja” o “spread” entre llamado “Dólar Oficial” y el “Dólar Billete” alentó la mente febril de algunos concursalistas “pillos”, que pretendieron cancelar deudas verificadas en divisa con el equivalente en pesos a la cotización del BCRA, nos encontramos con que los Tribunales en forma harto mayoritaria rechazaron la viabilidad de tales “picardías[5].

 

Consecuentemente, repito, sólo si una eventual devaluación futura implicara un desfasaje tal que, de no ser corregido Judicialmente, terminaría convalidando un despojo, nuestros Tribunales seguirán dando el “visto bueno” a que quien se obligó en Dólares honre su palabra y pague Dólares.

 

¡Es que, así es como debe ser!

 

 

ERNESTO MARTORELL ABOGADOS - Kabas & Martorell
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Citas

[1] Banco Central de la República Argentina: “Régimen de bandas cambiarias” (VER: https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/bandas-cambiarias-piso-techo.asp)

[2] Nota sin firma denominada “Al ritmo actual de ventas, el Banco Central se desprendería de 10 mil millones de dólares hasta las elecciones del 26 de octubre”. Fuente: Perfil Viernes 19/09/2025: TEXTUAL

[3] Nota sin firma denominada “Mensaje del Tesoro de EEUU: “Estamos dispuestos a hacer lo necesario para apoyar a Argentina”. Fuente: Infobae: 24/09/2025: TEXTUAL

[4] La norma citada en el texto, establece “(IMPREVISIÓN). Si en un contrato conmutativo de ejecución diferida o permanente, la prestación a cargo de una de las partes se torna excesivamente onerosa, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, sobrevenida por causas ajenas a las partes y al riesgo asumido por la que es afectada, ésta tiene derecho a plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez, por acción o como excepción, la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación. Igual regla se aplica al tercero a quien le han sido conferidos derechos, o asignadas obligaciones, resultantes del contrato; y al contrato aleatorio si la prestación se torna excesivamente onerosa por causas extrañas a su álea propia.”

[5] VID: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, 34844/2019, 23/12/2021 - Incidente No 2 – CARELLA, PAULA s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE RODRÍGUEZ LILIANA EDITH, Juzgado N° 4 - Secretaría N° 7

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