Modificaciones a los delitos de cohecho, nuevo delito de corrupción entre particulares y administración desleal

Con fecha 20 de noviembre de 2018, se publicó la Ley N° 21.121 que modifica el Código Penal en lo relativo a delitos de cohecho, aumentando las penas, tipifica los delitos de corrupción entre particulares y de administración desleal, y la ley Nº 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, que tiene plena vigencia a partir de la misma fecha de publicación.

 

Las modificaciones conllevan la obligación de las empresas de gestionar los riesgos que los nuevos delitos pudiesen implicar y de actualizar sus modelos de prevención en distintos ámbitos, tomando en consideración el giro y las actividades específicas de éstas.

 

1. Ampliación del delito de Negociación incompatible (art. 240 del Código Penal o “CP”), elevando también sus penas.

 

La figura reprime hipótesis de conflictos de interés y se añaden tres nuevos casos referidos al ámbito privado: el veedor o liquidador del procedimiento concursal (N°3); el administrador del patrimonio de una persona afectada por un impedimento (N°6); y el director y gerente de una sociedad anónima (N°7).

 

Afecta a directores y gerentes de sociedades anónimas que directa o indirectamente se interesaren en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucra a la sociedad.

 

2. Aumento de penas para delitos de corrupción, que incluyen penas de crímenes (superiores a 5 años y un día de privación de libertad) , lo que implicará:

 

  • La aplicación de penas efectivas, ya que limitaría la posibilidad de beneficios o penas sustitutivas de la privación de libertad
  • Mayores plazos de prescripción (de 5 años a 10 años). En el caso del empleado público, la prescripción solamente empezará a correr desde que terminare su cargo o función.
  • Uso de otras técnicas de investigación por los Fiscales penales, como la interceptación de comunicaciones (llamados telefónicos).

3. Otras modificaciones (recomendadas dadas por la OCDE):

 

  • Equivalencia de penas entre el cohecho nacional y el extranjero (en el ámbito de transacciones internacionales o de una actividad económica desempeñada en el extranjero), con el aumento de penas antes descrito.
  • Aumento de multas por la responsabilidad penal de personas jurídicas en delitos de corrupción, hasta aproximadamente USD 21 millones (300.000. UTM).
  • Establecimiento del comiso por equivalencia (cuando no sea posible decomisar el producto mismo del delito o especies) y de las ganancias o frutos que se derivan del ilícito.

4. Pena accesoria para los delitos de cohecho y soborno de inhabilitación de sus responsables para ejercer cargos en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que éste tenga participación mayoritaria o que suministren servicios de utilidad pública. Es importante resaltar que se amplió la naturaleza del beneficio que puede percibir el funcionario público; puede ser económico o de otra naturaleza.

 

5Corrupción entre particulares (arts. 287 bis y 287 ter del CP): sanciona a aquel que, para efectos de favorecer o por haber favorecido, la contratación de un oferente sobre otro solicitare, aceptare recibir, diere, ofreciere o consintiere en dar un soborno. Se aplica al ámbito privado y no requiere la intervención de funcionarios públicos.

 

6. Administración desleal (Nuevo numeral 11 del art. 470 del CP): sanciona al que, teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, le irrogare perjuicio, ejerciendo abusivamente sus facultades de representación o ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado. El patrimonio encomendado puede ser el de una sociedad.

 

7. Se incorporan nuevos delitos que afectan la responsabilidad penal de personas jurídicas según la ley Nº 20.393 (cuando son cometidos en interés o para provecho de la empresa):
(i) Negociación incompatible (240),
(ii) Corrupción entre particulares (287 bis y ter),
(iii) Apropiación indebida (470 N°1 CP) y
(iv) Administración desleal (470 N°11) (Nuevo delito; ver numeral 6 anterior).

 

 

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