Modificaciones aplicables al pago de importaciones de ciertos bienes

El 24 de julio de 2024, el Banco Central de la República Argentina (el "BCRA") emitió la Comunicación "A" 8074 (la "Comunicación") introduciendo -entre otras- modificaciones aplicables al pago a través del mercado libre de cambios (el "MLC") de importaciones de automotores terminados (y relacionados) y otros bienes en general (los "Bienes") importados a partir del 1 de agosto de 2024.

 

En rigor, los Bienes podrán pagarse a través del MLC conforme al siguiente cronograma:

 

  • En el caso de automotores terminados (y relacionados) se podrá cancelar la totalidad de su valor FOB una vez transcurridos 90 días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero; y
  • En el caso de bienes en general, se podrá cancelar un 50% del valor FOB una vez transcurridos 30 días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes y el restante 50% una vez transcurridos 60 días corridos contados desde igual momento. 

La Comunicación entró en vigencia el 24 de julio de 2024.

 

 

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