Modifican la imposición de costas impuesta toda vez que el único crédito que prosperó fue el reclamado en función del art. 80 LCT

La causa "H., E. c/Fegoco S.A. s/Despido" llegó a la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia. 

 

En primer lugar, la Jueza de grado rechazó la demanda interpuesta haciendo lugar únicamente al reclamo fundado en el art. 80 de la LCT. En el fallo también expresó que "en atención al resultado del juicio, se imponen las costas a cargo de la demandada vencida".

 

La demandada se agravió de la imposición de costas dispuesta y los camaristas estimaron que le asistía razón parcialmente a la recurrente. 

 

Los camaristas recordaron que la CSJN sostuvo que "el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota, de modo que quien pretenda exceptuarse de esa regla debe demostrar acabadamente las circunstancias que justificarían el apartamiento de ella". 

 

En dicho marco, teniendo en cuenta los créditos reclamados, y que en definitiva el único que prosperó fue el reclamado en función del art. 80 LCT, los magistrados consideraron prudente modificar la imposición de costas fijada en primera instancia y disponerlas en el orden causado y las comunes por mitades.

 

El pasado 13 de abril los Dres. Stornini y Corach modificaron la sentencia de primera instancia e impusieron las costas de la manera descripta. 

 

 

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