Morigeran sanción de multa aplicada por la IGJ ante falsedad en la información suministrada al organismo respecto del domicilio social

En la causa “Inspección General de Justicia c/ SMG Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Organismos externos”, el letrado apoderado de “SMG Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA” apeló la resolución N° 3241/15  a través de la cual la Inspección General de Justicia le impuso una multa de $3.000, por haber detectado una falsedad en la información suministrada al organismo.

 

Dicha multa fue aplicada como consecuencia de la discordancia advertida en la declaración jurada efectuada conforme las disposiciones de la RG IGJ n° 1/2010 respecto del domicilio social declarado.

 

El recurrente sostuvo que la discordancia obedeció a un mero error material al presentar la Declaración Jurada por cuanto se consignó el domicilio de la Av. Corrientes 1891, Piso 4, CP 1045, en lugar de Av. Corrientes 1891 Piso 5, CP 1042, CABA tal como figura en última inscripción en la I.G.J., agregando a ello que el edificio sito en Av. Corrientes N° 1981 pertenece en su totalidad a Swiss Medical y que ello indica que no hubo ánimo de falsear información.

 

Al analizar la presente cuestión, los jueces que integran la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “el fin perseguido por el organismo de contralor es el de acentuar la certeza y efectividad en la publicidad de la sede social para la transparencia del tráfico mercantil y el cumplimiento de sus funciones propias de fiscalización. Se parte de la idea de que la efectiva administración y dirección de los negocios societarios ha de realizarse en la sede social, debiendo coincidir la efectivamente utilizada con aquella inscripta”.

 

En dicho orden, los magistrados explicaron que “la dinámica que predomina en el ejercicio de comercio impone la actualización y revisión permanente de las disposiciones vigentes”, por lo que “el dictado de las distintas reglamentaciones de todo organismo de contralor exige por parte de los usuarios, el estricto acatamiento de sus disposiciones”.

 

Con relación al presente caos, los camaristas sostuvieron que “no existe controversia que la sociedad multada presentó la respectiva declaración jurada en legal tiempo conforme lo dispuesto por el art. 3 de la Resolución General 1/10 -v. fs. 1 trámite n° 2841483-“, así como tampoco “ha sido negado que pudiera tratarse de un error en la denuncia del domicilio, sino que el organismo al contestar el memorial hace alusión a los efectos que puede ocasionar el hecho de denunciar en esa declaración jurada un domicilio, como es en este caso, distinto del que figura inscripto”.

 

En la sentencia dictada el 10 de marzo pasado, los Dres. Rafael Barreiro, Juan Manuel Ojea Quintana y Alejandra Tévez entendieron que “dada la implicancia que conlleva la declaración jurada, es que se mantendrá el temperamento seguido en el organismo, es decir, el de imponer una multa acorde con la graduación adoptada para los casos en los que -tal como ocurre en la especie- no se ha informado de otro incumplimiento o defecto en que hubiera incurrido la sociedad”.

 

Como consecuencia de ello, la nombrada Sala decidió morigerar la multa impuesta a mil quinientos pesos.

 

 

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