Multan a la ART que obstaculizó las funciones de supervisión y control de la SRT

En las actuaciones "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Experta ART S.A. s/Organismos externos", la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la multa impuesta a Experta ART S.A. por transgredir lo dispuesto en el art. 36 apartado 1, incisos b) y d) de la Ley 24.557 y en el art. 2 de la Resolución SRT 198/16.

 

La sanción fue aplicada porque la aseguradora "omitió cumplimentar su obligación con relación a los datos pendientes de regularización vinculados a juicios, mediaciones y profesionales no informados en el Registro Nacional de Litigiosidad (RE.NA.LI.)".

 

Los agravios de la apelante consistían en que cumplió con sus obligaciones, y en que la multa de 181 MOPRES resultaba desproporcionada. 

 

La Sala mencionada señaló que la apelante obstaculizó las funciones de supervisión y control de la SRT, específicamente "con relación a la información brindada al Registro Nacional de Litigiosidad (RE.NA.LI.) del Sistema de Riesgos de Trabajo". 

 

A mayor abundamiento, "del total de 151 registros rechazados por los validadores activos, que no han sido normalizados, al vencimiento del plazo indicado en el requerimiento, se procedió a realizar el debido control respecto los datos declarados en el RE.NA.LI y se alcanzó un 68% de regularización. Al considerarse como aceptable un cumplimiento total de regularización mínimo de 80%, la proporción de registros pendientes de regularización es relevante".

 

Las magistradas destacaron que la omisión de cumplir con el deber de informar "constituye una conducta reprochable, ya que impide al organismo el ejercicio de su función de control, al imposibilitarse la obtención de la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias". Adicionalmente, confirmaron que el sistema de Ley de Riesgos del Trabajo "prevé claramente que el cumplimiento de los deberes está a cargo de las aseguradoras, las cuales no pueden invocar errores, desinteligencias, extravíos y cualquier otra circunstancia interna en el manejo de las mismas como situaciones que tornen inoponible la imputación endilgada, y de esta manera pretender exonerar su responsabilidad".

 

En consecuencia, el 30 de noviembre las Dras. Ballerini y Vasquez concluyeron que el organismo de control ejerció razonablemente sus atribuciones y deberes, confirmando la sanción impuesta. 

 

 

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