Multan las demoras de la ART en el otorgamiento de prestaciones

En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Prevención ART S.A. s/Organismos externos" Prevención ART S.A. apeló la multa equivalente a 505 MOPRES impuesta por:

 

a) haber incumplido lo dispuesto en el art. 20, apart. 1, incs. a) y c) de la Ley n° 24.557 y en el art. 2 de la Resolución S.R.T. n° 1378/07 y normas complementarias, atento las demoras incurridas en el otorgamiento de las prestaciones en especie de asistencia médica y farmacéutica, y de rehabilitación indicadas mediante Dictamen de Comisión Médica (D.C.M.);

 

b) haber incumplido lo dispuesto en el art. 20, apart. 1, inc. a) y c) de la Ley n° 24.557, frente a las demoras y omisión en el otorgamiento de prestaciones en especie de asistencia médica y farmacéutica indicadas por médicos tratantes, y demoras incurridas en el otorgamiento de las prestaciones en especie de rehabilitación indicadas por médicos tratantes; y 

 

c) haber incumplido lo dispuesto en los arts. 4 y 5 del Decreto n° 717/96 y en el art. 20, apart. 1, inc. a) de la Ley n° 24.557, toda vez que incurrió en demoras entre la recepción de la denuncia de la contingencia y la primera atención médico asistencial otorgada.

 

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial concluyó que la ART transgredió la reglamentación referenciada, "en tanto de los 17 casos de los dependientes individualizados en el Anexo las asistencias médicas prescriptas por los especialistas tratantes como por las comisiones médicas en 15 casos se otorgaron con demoras, en otros tres casos directamente no se proveyeron y un caso donde la demora se produjo en la primera atención, luego de la denuncia del siniestro".

 

En lo que respecta al plazo para otorgar prestaciones en especie, "las normas que regulan la materia no ofrecen dudas interpretativas: las mismas deben dispensarse en forma "inmediata". En ese marco, los magistrados confirmaron que "las A.R.T. deben comenzar a otorgar las prestaciones en especie determinadas en los dictámenes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o Comisiones Médicas Centrales dentro del plazo de 10 días corridos desde la notificación del respectivo dictamen, debiendo arbitrar los medios necesarios para garantizar la provisión del tratamiento".

 

El pasado 16 de agosto los Dres. Tevez y Lucchelli confirmaron la procedencia de la sanción impuesta, reduciéndola a 180 MOPRES.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan