En el marco de la causa “Nistal S.A. le pide la quiebra Dimagraf S.A.C.I.F. s/ Queja de Nistal S.A.”, el demandado de quiebra apeló la resolución de grado que desestimó sus defensa y lo intimó al depósito de cierta suma, bajo apercibimiento de declarar su quiebra.
La magistrada de grado rechazó el recurso al considerar que en la instrucción prefalencial, sólo resulta aplicable la resolución que le pone fin, motivando ello el recurso de queja planteado.
Las magistradas que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la providencia dictada por el juez en la hipótesis prevista por la LCQ: 84, que rechaza las explicaciones rendidas por el emplazado, y consecuentemente, admite el pedido de quiebra formulado por el actor e intima al depósito de cierta suma de dinero bajo apercibimiento de quiebra u otro análogo, no es susceptible de apelación”.
En el fallo dictado el 23 de septiembre del presente año, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero entendieron que ello se debe a “la existencia de recursos específicos para conjurar la eventual efectivización del apercibimiento (LCQ: 94), por lo que no se advierte que la decisión sea susceptible de causar gravamen irreparable”, desestimando de este modo la queja presentada.
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