La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que no corresponde acceder a una medida cautelar de no innovar, cuando lo que se pretende es mantener la vigencia de un eventual compromiso contra la voluntad de su contraria e imponiéndole por esta vía y compulsivamente el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
En la causa “Servicios Vertua S.A. c/ Constructora Norberto Odebrech S.A. s/ medida precautoria”, la parte actora apeló la resolución que rechazó su pretensión cautelar innovativa tendiente a que la futura demandada se abstuviera de continuar con los procedimientos licitatorios que se encuentran en curso y/o que vayan a iniciarse en el futuro para la adjudicación de cualquier subcontrato destinado a la ejecución de los tramos que integran el denominado Módulo III del Contrato EPC para la Ampliación de Capacidad Firma de Gas 2006-2008.
La recurrente explicó que es una empresa especializada en tareas de construcción en el área del petróleo y del gas, y que había realizado trabajos en tal sentido para la futura demandada, en base a lo cual, esta última le había ofrecido participar en las construcción de los siguientes tramos, otorgándole un derecho de igualación de ofertas respecto de las recibidas.
La apelante señaló que luego del intercambio epistolar y de e-mails que describió, la futura accionada no cumplió con el compromiso, dejando asentada su voluntad de no cumplir la misiva.
Los jueces que componen la Sala B entendieron que “el compromiso que la actora considera asumido por la futura demandada en la nota respectiva y que daría sustento a la eventual demanda resulta, por ahora, únicamente del relato que hace la demandante y se encuentra sujeta a la prueba que eventualmente pueda producirse”, por lo que “con los actuales elementos documentales adjuntados no puede vislumbrarse siquiera un acercamiento provisional a la realidad de lo pretendido”.
Al rechazar la apelación presentada, los jueces concluyeron que “no corresponde acceder a una medida cautelar de no innovar, cuando lo que se pretende es mantener la vigencia de un eventual compromiso contra la voluntad de su contraria e imponiéndole por esta vía y compulsivamente el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que constituiría precisamente materia del reclamo, pues se proveería una suerte de ejecución de condena anticipada con desmedro del pronunciamiento que se dicte en definitiva, erigiendo la medida cautelar en un fin en sí mismo, lo que resulta inadmisible”.
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