No se satisfacen los recaudos previstos por el art. 83 L.C.Q. si el instrumento privado acompañado sólo instrumentaría la existencia de una relación entre las partes

En la causa “CRZ Construcciones S.A. le pide la quiebra Metanoia EQ S.A.”, el peticionario de la quiebra apeló la resolución a través de la cual el juez de grado denegó el pedido de quiebra.

 

Las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “el régimen establecido por el art. 83 de la ley 24.522 importa una instancia sumaria en sentido estricto, análoga a la que tiene cabida en el juicio ejecutivo”.

 

Sobre el presente caso, el tribunal ponderó que “la documentación acompañada por la actora, consistente en facturas, órdenes de compra, cotizaciones y certificaciones de los inspectores o jefes de obra de la presunta deudora, son insuficientes para producir la sumaria acreditación de la condición de acreedor que la ley requiere”, dado que “no obstante el criterio amplio orientador de la ley 19.551 (Exposición de motivos, nro. 50, ap. b) –perceptible también en el articulado de la ley 24.522–, es menester que el pretensor muestre la existencia de derecho que pueda ser abstraído con autonomía intelectual cuando, como en el caso, se presenta un contexto negocial complejo”.

 

En el fallo dictado el 20 de noviembre pasado, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero determinaron que “los elementos aportados solo tienen una eficacia simplemente probatoria, sin aptitud constitutiva de derecho alguno, en tanto no han sido revestidos por ley de presunción de autenticidad, sin que sea posible aislar intelectualmente la prestación denunciada como pendiente del ámbito contractual en el que se inserta”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, las magistradas puntualizaron que “documentación acompañada no satisface los recaudos previstos por el art. 83 L.C. en tanto constituye instrumento privado que sólo instrumentaría la existencia de una relación entre las partes, necesitándose de un proceso de conocimiento a fin de obtener la declaración de certeza sobre la existencia del crédito”.

 

Por último, la mencionada Sala se pronunció en tal sentido “aun cuando en tales documentos se consigne el precio de las mercaderías y existieran ciertas firmas, puesto que tales antecedentes no se bastan a sí mismos ni reúnen todos los elementos que hagan innecesario prever indagaciones incompatibles con este tipo de proceso”, rechazando de este modo el recurso de apelación presentado.

 

 

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