La Junta Departamental de Montevideo aprobó el Decreto Departamental N° 38.100 de fecha 2 de agosto de 2022, que regula las condiciones que deben de cumplir las salas de lactancia que establezcan las empresas.
Antecedentes
La Ley N° 19.530 estableció la obligación de implementar una sala de lactancia o área exclusiva acondicionada a tales efectos, con el fin de que las mujeres puedan amamantar a sus hijos, realizar extracción de leche, almacenamiento y conservación adecuada de la misma, para todas aquellas empresas y organismos del sector público y privado en los que trabajen o estudien 20 o más mujeres o trabajen 50 o más empleados.
En los casos en los que no se alcancen esos mínimos pero exista al menos una mujer en período de lactancia, deberán las empresas y organismos públicos y privados garantizar el uso de un espacio destinado a amamantar, extraer o almacenar y conservar la leche materna.
Los requisitos a adoptar con la creación de las salas de lactancia previstos por la Ley, dieron cuenta de la importancia de garantizar la privacidad, seguridad, disponibilidad de uso, comodidad, higiene y fácil acceso a quienes la utilicen, así como las condiciones necesarias para la extracción y conservación de la leche materna.
Tales aspectos fueron respaldados y enfatizados con la reglamentación de la Ley por medio del Decreto 234/2018, el cual, detalla una lista pormenorizada de todos aquellos aspectos a considerar para la creación de una sala de lactancia en óptimas condiciones en materia de salud y seguridad.
Como requisito adicional, se exigió a las empresas la comunicación, una vez acondicionadas las salas de lactancia, al Ministerio de Salud Pública (MSP) y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Novedades
Sin perjuicio de la normativa ya existente, la Junta Departamental de Montevideo, aprobó un Decreto que reglamenta las salas de lactancia en el departamento.
El Decreto prevé las siguientes condiciones:
- La Sala de Lactancia debe tener una superficie mínima 4 (cuatro) metros cuadrados con 50 (cincuenta) centímetros, con lado mínimo de 1 (un) metro 50 (cincuenta) centímetros.
- Deberán tener como mínimo 2 (dos) metros con cuarenta 40 (cuarenta) centímetros de altura;
- En caso de techo inclinado, la altura promedio debe ser de 2 (dos) metros con 40 (cuarenta) centímetros, con una altura mínima de 2 (dos) metros.
- Se aplica la normativa de locales de trabajo para la iluminación y la ventilación natural.
- Se admite iluminación artificial y ventilación mecánica autorizada por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME).
Por último, y a los efectos de gestionar los permisos correspondientes, se prevé la obligación de cumplir con las condiciones previstas en el Decreto en oportunidad de presentar el permiso de construcción, la habilitación comercial o, en su defecto, la reválida de permisos ya existentes.
El control de cumplimiento de las condiciones previstas normativamente para las salas de lactancia, se encuentra a cargo de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social quien, cada vez con mayor frecuencia, controla que las mismas se respeten y se apliquen de acuerdo a lo establecido en la normativa mencionada.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law