Novedades y obligaciones en materia laboral, que deben ser consideradas para este año 2020

Aumento del Salario Mínimo Nacional

 

Por Decreto Nº 156/019 se fijó el Salario Nominal Mínimo a partir del 1 de enero del 2020 en la suma de $ 16.300, con ello el jornal mínimo – el equivalente resultante en dividir dicho monto entre 25 – y el valor mínimo de la hora trabajada – el equivalente resultante de dividir el salario fijado entre 200.

 

Contralor de la obligación de voto en las elecciones nacionales para el pago de salarios

 

De acuerdo a la Circular Nº 10.698 expedida por la Corte Electoral el 5 de diciembre del 2019, se resuelve unificar el plazo para efectuar el control de la obligación de voto. A partir del 23 de marzo del 2020 y durante los 120 días siguientes, se deberá efectuar el control del voto correspondiente a las elecciones nacionales del 27 de octubre de 2019 y del 24 de noviembre de 2019.

 

De acuerdo al Artículo 11 de la Ley Nº 16.067, los trabajadores de la actividad privada que no demuestren la constancia de voto o el pago de la multa, en cualquiera de las instancias obligatorias de voto, no podrán percibir sus salarios.

 

Según lo que dispone el Artículo 14 de la misma Ley, los escribanos públicos, los funcionarios públicos y los empleados de la actividad privada que no realicen los contralores, serán pasibles de las siguientes sanciones:

 

  • Multa del 10% del sueldo nominal, si se trata de funcionarios de la actividad privada. En caso de reincidencia, se duplicará la multa.
  • Multa equivalente al importe de tres Unidades Reajustables, cuando el omiso fuere escribano público. La reincidencia será sancionada con el doble de la multa y con seis meses de suspensión en el ejercicio de la función.
  • Multa equivalente a un 20% del sueldo nominal, si se trata de funcionario público. La reincidencia se sanciona con el doble de la multa.

Contratación de Personas con Discapacidad

 

La Ley N° 19.691 y el Decreto N° 73/019 impusieron a las empresas privadas la obligación de contratar personas con discapacidad en forma gradual, dicho porcentaje varía según la cantidad de empleados que tenga la empresa.

 

A partir del 18 de noviembre de 2019 y hasta el 17 de noviembre de 2020 inclusive, las empresas que tengan entre 25 y 50 empleados deberán contratar personas con discapacidad en el 1,5% de los nuevos ingresos que realicen, las que tengan entre 50 y 150 empleados en el 2%, aquellas que tengan entre 150 y 500 empleados en el 3% y en las empresas con más de 500 empleados deberá ser del 4%.

 

A partir del 18 de noviembre del 2020 y hasta el 17 de noviembre del 2021 inclusive, los porcentajes se incrementarán a: empresas que tengan entre 25 y 50 empleados deberán contratar personas con discapacidad en el 2% de los nuevos ingresos que realicen, las que tengan entre 50 y 150 empleados en el 3%, aquellas que tengan entre 150 y 500 empleados en el 3.5% y en las empresas con más de 500 empleados seguirá siendo del 4%.

 

En los siguientes años el porcentaje será del 4% en todos los casos.

 

Modificaciones a la Ley de Inclusión Financiera en lo que respecta al régimen de las prestaciones de alimentación electrónicas

 

La Ley N° 19.732, que modifica el artículo 167 de la Ley N° 16.713, estableció un tope para que las partidas de alimentación cuyo pago efectivo asume el empleador estén exentas, disponiendo un máximo de 100 UI a partir del 1° de enero de 2020 – aproximadamente $ 440.

 

Por Talía Kremer

 

 

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