Nueva Constitución de Santa Fe, nuevas reglas en comunicaciones
Por Ricardo Porto (*)
elDial.com

La sanción de una nueva Constitución siempre es un motivo de interés para todos aquellos que se dedican al estudio del derecho. En este caso se trata de la Constitución de la provincia de Santa Fe, aprobada el 10 de septiembre de 2025. Si bien uno de los objetivos políticos centrales de la reforma era permitir la reelección del gobernador, en este trabajo se analizarán exclusivamente los principios y regulaciones establecidas en el campo de las comunicaciones.1

 

Al respecto, una primera observación que corresponde realizar es que la legislación en materia de radiodifusión y telecomunicaciones consagra la jurisdicción nacional, por lo cual la norma provincial tiene fuertes limitaciones respecto a estas disciplinas. Sin perjuicio de ello, la Constitución establece un buen número de reglas referidas a las tecnologías de la información y la comunicación, como consecuencia de las facultades provinciales en materia de innovación y tecnología.

 

En este orden de ideas, se consagran derechos de cuarta generación y se aborda el fenómeno de las TIC desde una mirada equilibrada, que procura aprovechar sus múltiples beneficios a la vez que prevenir sus posibles efectos disvaliosos. En orden a los datos, la norma provincial los considera desde dos perspectivas. Por un lado, consagra el derecho de los individuos a la protección de sus datos personales. Por otra parte, considera a los datos públicos bienes estratégicos para el desarrollo equitativo e inclusivo, la innovación y la toma de decisiones de un buen gobierno.

 

La Constitución actualiza el criterio de la Carta Magna Nacional, que garantiza la libertad de prensa y, paralelamente, adopta los principales estándares interamericanos en materia de libertad de expresión. A su vez, procura evitar la violencia discursiva, en entornos digitales o en cualquier otro medio, por considerar que constituye una forma de deterioro del debate público democrático.

 

Por otro lado, fortalece la libertad de expresión de los legisladores de manera más robusta e integral que la Constitución Nacional.

 

El pluralismo y la diversidad están especialmente contemplados en el periodismo, la cultura, la educación y la política. La afirmación de estos valores en diversas disciplinas refleja una postura filosófica del texto constitucional.

 

En suma, la nueva Constitución de la provincia de Santa Fe representa un interesante y equilibrado modelo regulatorio de las comunicaciones.

 

Estándares Interamericanos en Libertad de Expresión

 

En primer lugar, la norma provincial actualiza el artículo 14 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a publicar ideas por la prensa sin censura previa. En este caso, se reemplaza a los viejos diarios por la frase cualquier medio, con lo cual se adopta un criterio amplio y abarcativo.

 

Por lo demás, la Constitución provincial replica el modelo contenido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, estableciendo que toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información. De este modo, plantea un esquema integral del proceso comunicacional, que contempla la libertad de expresión y el derecho al acceso a la información. Como señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el doble significado de la libertad de expresión, en donde se garantiza el derecho individual a expresar ideas y el derecho social a recibirlas.

 

También toma de la citada Convención el esquema institucional que condena la censura previa, a la par que establece el principio de responsabilidades ulteriores. Asimismo, rechaza los mecanismos indirectos de censura y consagra el derecho de réplica; ambas temáticas presentes en este instrumento internacional. De este modo, se recogen los principios fundamentales del sistema interamericano en esta disciplina.

 

El derecho a la libertad de expresión está presente también en materia religiosa, e implícitamente previsto en el derecho a reunirse, manifestarse y peticionar a las autoridades. Sin perjuicio de sostener estos principios, amplios y garantistas en materia de libertad de expresión, la Constitución provincial se aleja de posturas absolutistas y expresamente señala que la violencia discursiva, en entornos digitales o en cualquier otro medio, constituye una forma de deterioro del debate público democrático.

 

La referencia a los espacios virtuales abre una interesante posibilidad de reflexión normativa, que se condice con los derechos de cuarta generación contemplados en la Constitución provincial, como el derecho al acceso universal, equitativo, asequible, sin discriminación, continuo y de calidad a la tecnología, a la conectividad y a la infraestructura tecnológica.

 

La actividad periodística se encuentra especialmente protegida en el texto constitucional. Se la considera un componente fundamental del sistema democrático y exige que sea ejercida de conformidad con pautas éticas. A tono con la reforma constitucional de 1994, prohíbe la afectación del secreto de las fuentes de información periodística. Asimismo, dispone que son igualmente inviolables la libertad y el secreto de la correspondencia y de todo otro medio de comunicación, agregando que sus restricciones pueden realizarse sólo cuando la ley las autorice y con sus debidas garantías.

 

El pluralismo y la diversidad de voces no solo está contemplado en el ejercicio del periodismo, sino que la norma provincial lo promueve en diferentes ámbitos. Por ejemplo en el terreno cultural. En ese orden de ideas, se afirma que toda persona tiene derecho a participar y a gozar en condiciones de igualdad de la vida cultural, a expresar libremente su identidad y a ejercer sus derechos culturales sin discriminación. A continuación, expresamente dispone que la provincia garantiza el respeto por la diversidad cultural, promueve el diálogo intercultural, la libre creación y expresión artística y la difusión de la cultura local en sus múltiples formas y manifestaciones. Por otro lado, contempla la articulación de las relaciones entre el sector público, privado y comunitario para la promoción y sostenibilidad de proyectos culturales y estimula la inversión con criterios de equidad territorial, inclusión social y pluralismo. La diversidad cultural está presente también en el novedoso derecho a la ciudad, fundado en los principios de participación ciudadana, gestión democrática, justicia espacial, equidad social e intergeneracional y respeto a la diversidad cultural.

 

El pluralismo es un valor a preservar también en materia educativa y política. Así, la norma provincial garantiza el derecho a la educación gratuita, laica, universal, plural, inclusiva, científica, de calidad y democrática. En ese mismo orden de ideas, el texto recientemente aprobado afirma que los partidos políticos son instituciones fundamentales para el desarrollo y fortalecimiento del sistema democrático. Luego agrega que ellos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son un instrumento esencial para la participación política.

 

Por otro lado, cabe destacar que, en materia de derecho parlamentario, la Constitución de la Provincia de Santa Fe garantiza más integralmente la libertad de expresión de los legisladores que el texto nacional. En efecto, la norma provincial establece que ningún integrante de ambas Cámaras puede ser acusado, perseguido ni molestado por las opiniones o los votos que emite. Además de ello, robustece esta garantía afirmando que fenecido su mandato ningún legislador puede ser acusado o interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones que haya expresado en el ejercicio de sus funciones. De este modo, se le concede a los parlamentarios un amplio margen de acción para ejercer su labor y expresar libremente sus opiniones.

 

Acceso a la información pública, transparencia y participación ciudadana

 

La Constitución de Santa Fe exige a las autoridades provinciales garantizar el derecho de acceso a la información pública, la que debe ser suministrada sin dilaciones, de manera clara, completa y concreta, guiada por el principio de máxima divulgación, sin más limitaciones que las que establezca la ley en resguardo de la seguridad pública y la intimidad de las personas. Además, dispone que cualquier órgano del Estado que deniegue la información está obligado a fundamentar dicha decisión. En este punto, la norma provincial toma los principios fundamentales de la Ley de Acceso a la Información Pública 27.275. Por lo demás, en esta misma orientación, se consagra expresamente en la Constitución el derecho a la información de los consumidores.

 

En este contexto, otro conjunto de disposiciones de la carta magna provincial refuerzan los principios de publicidad, transparencia y participación ciudadana. Por caso, se dispone que la ciudadanía tiene el derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos por medio de sus representantes libremente elegidos o de manera directa a través del ejercicio de los mecanismos que establece la Constitución para la toma de decisiones en la planificación y la gestión de los asuntos públicos. En la misma orientación, se establece la posibilidad de convocar a audiencias públicas con el objeto de informar y debatir sobre asuntos de interés común y de carácter general. Se agrega que la ciudadanía puede solicitar dicha convocatoria.

 

Por otro lado, se expresa que la designación de los jueces y procuradores del Poder Judicial, los fiscales y defensores del Ministerio Público requiere la intervención previa del Consejo de Selección del Poder Judicial y del Ministerio Público, cuya función es organizar un procedimiento de selección transparente, público y con participación ciudadana, orientado a garantizar la idoneidad técnica, ética y funcional y la acreditación de los conocimientos, las competencias para el desempeño del cargo y el compromiso democrático de sus postulantes. Por último, cabe señalar que los principios de publicidad y transparencia también están presentes en el plano legislativo, al establecerse que las sesiones de ambas Cámaras son públicas, salvo que acuerden reunirse en sesión secreta.

 

Derechos de cuarta generación

 

Una especial consideración merecen las regulaciones constitucionales referidas a las tecnologías de la información y la comunicación. En primer lugar, se reconoce a la ciencia, la tecnología y la innovación como un bien común, un derecho de las personas y una herramienta estratégica para el desarrollo socio productivo, sostenible e inclusivo. A la par, se promueven políticas públicas y de recursos que aseguren el acceso equitativo a sus beneficios, el impulso a la investigación original, la transferencia tecnológica y la difusión del conocimiento.

 

Una definición muy interesante del texto provincial es aquella que señala que los derechos previstos en la Constitución son aplicables en entornos digitales. Asimismo, se establece expresamente que toda persona tiene derecho al acceso universal, equitativo, asequible, sin discriminación, continuo y de calidad a la tecnología, a la conectividad y a la infraestructura tecnológica. De este modo, se garantiza los denominados derechos de cuarta generación.

 

Para materializar estos principios la norma exige al Estado adoptar medidas para la eliminación de las brechas digitales y para lograr progresivamente la efectividad de este derecho que se reconoce como condición para el ejercicio de una ciudadanía plena e igualitaria. En ese contexto, se pone a cargo de la provincia promover la construcción de una ciudadanía digital inclusiva, la alfabetización digital crítica, el respeto a la privacidad, la autonomía mental y la no manipulación de pensamientos, emociones, acciones o decisiones mediante el uso de tecnologías. Se agrega que el consentimiento debe ser libre, expreso, informado y revocable.

 

En este orden de ideas, la norma provincial, más allá de ciertas particularidades de redacción legislativa, adopta una postura equilibrada con relación a las TIC, procurando capitalizar sus beneficios, sin desconocer sus posibles efectos disvaliosos.

 

Por otro lado, la particular situación que atraviesa la provincia de Santa Fe probablemente explique la disposición constitucional que afirma que la seguridad pública y ciudadana es un deber indelegable e irrenunciable de la provincia dirigido a mantener el orden público democrático, las instituciones y la seguridad de personas y bienes, que procure el pleno disfrute y ejercicio de derechos y libertades.

 

Además de preocuparse por la seguridad material de la sociedad, la Constitución aclara que toda persona tiene derecho a vivir en un entorno físico y digital seguro, libre de violencias y amenazas. Consecuentemente, el tema de la seguridad en el plano virtual está presente en el texto provincial. Así, se expresa que la provincia impulsa el desarrollo y uso ético de las tecnologías de manera segura y orientados al bien común, preservando la centralidad y la dignidad de la persona humana. A continuación se agrega la necesidad de adoptar políticas integrales de ciberseguridad y procurar un espacio digital libre de violencia, con especial protección de niños, niñas y adolescentes.

 

Por otro lado, los datos tienen un exhaustivo tratamiento en la Constitución provincial. Los presenta desde una perspectiva dual. Por un lado, se consagra el derecho de acceso y protección de los datos personales. Por otro lado, considera a los datos públicos como bienes estratégicos para el desarrollo equitativo e inclusivo, la innovación y la toma de adecuadas decisiones gubernamentales.

 

En primer lugar, se dispone que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales en entornos digitales y ejerce sobre ellos el control en el uso, gestión, circulación y conservación de su información personal. Paralelamente, se consagra el derecho a conocer de forma clara, accesible y comprensible los criterios, parámetros y lógicas utilizadas en los sistemas automatizados o algorítmicos de toma de decisiones y a la intervención de una persona humana cuando esa decisión pueda afectar sus derechos, especialmente en los que se implemente inteligencia artificial u otras tecnologías emergentes.

 

Por otro lado, se exige al sector estatal y a los terceros que presten servicios de interés público la obligación de adoptar sistemas algorítmicos transparentes y auditables y promover mecanismos de evaluación de impacto y resguardo frente a sesgos o discriminación.

 

En este mismo orden de ideas, se consagra el derecho de toda persona a acceder a sus datos personales registrados en archivos, bancos, bases o registros de datos públicos o privados y de la finalidad de su almacenamiento, así como a requerir su rectificación, actualización, supresión o confidencialidad, en caso de inexactitud, uso indebido o tratamiento lesivo de derechos. Además, se agrega que este derecho puede ejercerse mediante una acción rápida de habeas data conforme lo establezca la ley. Asimismo, se dispone que el tratamiento de datos personales debe respetar los principios de consentimiento, legalidad, finalidad, calidad, seguridad, confidencialidad, proporcionalidad y responsabilidad.

 

Por lo demás, como fuera señalado, la Constitución de Santa Fe reconoce a los datos públicos como bienes estratégicos para el desarrollo equitativo e inclusivo, la innovación y la toma de decisiones de un buen gobierno. Agrega que se debe garantizar una gobernanza democrática basada en los principios de transparencia, trazabilidad, eficiencia, calidad, interoperabilidad, participación social y rendición de cuentas.

 

En síntesis, y a modo de reflexión final puede señalarse que la nueva Constitución de la provincia de Santa Fe representa un interesante y equilibrado modelo regulatorio de las comunicaciones.

 

Anexo

 

Artículos de la Constitución de la Provincia de Santa Fe vinculados a las comunicaciones:

 

ARTÍCULO 15. El domicilio es inviolable. No se puede efectuar en él registros, inspecciones o secuestros sino en los casos y en las condiciones que fije la ley. Son igualmente inviolables la libertad y el secreto de la correspondencia y de todo otro medio de comunicación y sus restricciones pueden realizarse sólo cuando la ley las autorice y con sus garantías.

 

Los habitantes de la Provincia pueden permanecer y circular libremente en su territorio.

 

ARTÍCULO 16. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y a expresar y difundir sus ideas por cualquier medio sin censura previa. Solo puede ser sometida a las responsabilidades ulteriores que establezca la ley por razones de interés general.

 

La violencia discursiva, en entornos digitales o en cualquier otro medio, constituye una forma de deterioro del debate público democrático.

 

La Provincia promueve y garantiza la pluralidad de voces. La actividad periodística, ejercida de conformidad con sus pautas éticas, se encuentra especialmente protegida como componente fundamental del sistema democrático. Están prohibidas las formas indirectas de censura y la afectación del secreto de las fuentes de información periodística.

 

Quien resulte perjudicado por informaciones inexactas o agraviantes emitidas a través de medios de comunicación tiene derecho de rectificación o respuesta gratuita, con idénticos alcances y en las condiciones que establezca la ley.

 

ARTÍCULO 17. Toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información. La Provincia garantiza el derecho de acceso a la información pública, la que debe ser suministrada sin dilaciones, de manera clara, completa y concreta, guiada por el principio de máxima divulgación, sin más limitaciones que las que establezca la ley en resguardo de la seguridad pública y la intimidad de las personas. Todo órgano del Estado que deniegue la información está obligado a fundamentar dicha decisión.

 

ARTÍCULO 18. Todos gozan del derecho a la libre profesión de su fe religiosa en forma individual o asociada, a hacer propaganda de ella y a ejercer el culto en público o privado, salvo que sea contrario al orden público o a las buenas costumbres. No se puede suprimir o limitar el ejercicio de un derecho en razón de profesarse determinada religión.

 

ARTÍCULO 19. Todas las personas tienen derecho a reunirse y a manifestarse en forma pacífica; a asociarse libremente con fines lícitos, salvo las restricciones que la ley prevea; a peticionar ante las autoridades públicas y a obtener una pronta respuesta.

 

ARTÍCULO 26. Toda persona tiene derecho a participar y a gozar en condiciones de igualdad de la vida cultural, a expresar libremente su identidad y a ejercer sus derechos culturales sin discriminación.

 

La Provincia garantiza el respeto por la diversidad cultural, promueve el diálogo intercultural, la libre creación y expresión artística y la difusión de la cultura local en sus múltiples formas y manifestaciones.

 

Articula las relaciones entre el sector público, privado y comunitario para la promoción y sostenibilidad de proyectos culturales y estimula la inversión con criterios de equidad territorial, inclusión social y pluralismo.

 

Las personas y comunidades gozan del derecho colectivo al disfrute, acceso, conservación y transmisión del patrimonio cultural material e inmaterial de carácter histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paleontológico. La Provincia protege, preserva, promueve y desarrolla dicho patrimonio y adopta medidas para garantizar su sostenibilidad y su transmisión a las futuras generaciones.

 

Toda persona tiene el deber de respetar y cooperar con la preservación y valoración del patrimonio cultural.

 

La Provincia respalda y fomenta las actividades y el funcionamiento de las bibliotecas públicas y bibliotecas populares.

 

Los sitios, archivos y espacios de memoria forman parte del patrimonio cultural de la Provincia y el Estado garantiza su preservación, señalización y promoción activa.

 

ARTÍCULO 27. La Provincia reconoce a la ciencia, la tecnología y la innovación como un bien común, un derecho de las personas y una herramienta estratégica para el desarrollo socio productivo, sostenible e inclusivo. Impulsa el fortalecimiento de un sistema de innovación a través del desarrollo de una institucionalidad, de políticas públicas y de recursos que aseguren el acceso equitativo a sus beneficios, el impulso a la investigación original, la transferencia tecnológica y la difusión del conocimiento. Propicia la articulación entre actores públicos y privados vinculados a la generación de conocimiento en particular con universidades y organismos de ciencia y tecnología.

 

ARTÍCULO 28. Los derechos previstos en esta Constitución son aplicables en entornos digitales. La Provincia impulsa el desarrollo y uso ético de las tecnologías de manera segura y orientados al bien común, preservando la centralidad y la dignidad de la persona humana.

 

Toda persona tiene derecho al acceso universal, equitativo, asequible, sin discriminación, continuo y de calidad a la tecnología, a la conectividad y a la infraestructura tecnológica. El Estado adopta medidas para la eliminación de las brechas digitales y para lograr progresivamente la efectividad de este derecho que se reconoce como condición para el ejercicio de una ciudadanía plena e igualitaria.

 

La Provincia promueve la construcción de una ciudadanía digital inclusiva, la alfabetización digital crítica, el respeto a la privacidad, la autonomía mental y la no manipulación de pensamientos, emociones, acciones o decisiones mediante el uso de tecnologías. El consentimiento debe ser libre, expreso, informado y revocable.

 

Adopta políticas integrales de ciberseguridad. Procura un espacio digital libre de violencia, con especial protección de niños, niñas y adolescentes.

 

ARTÍCULO 29. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales en entornos digitales y ejerce sobre ellos el control en el uso, gestión, circulación y conservación de su información personal.

 

Toda persona tiene derecho a conocer de forma clara, accesible y comprensible los criterios, parámetros y lógicas utilizadas en los sistemas automatizados o algorítmicos de toma de decisiones y a la intervención de una persona humana cuando esa decisión pueda afectar sus derechos, especialmente en los que se implemente inteligencia artificial u otras tecnologías emergentes.

 

La Provincia o los terceros que presten servicios de interés público deben adoptar sistemas algorítmicos transparentes y auditables y promover mecanismos de evaluación de impacto y resguardo frente a sesgos o discriminación.

 

ARTÍCULO 30. Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno físico y digital seguro, libre de violencias y amenazas.

 

La seguridad pública y ciudadana es un deber indelegable e irrenunciable de la Provincia dirigido a mantener el orden público democrático, las instituciones y la seguridad de personas y bienes, que procure el pleno disfrute y ejercicio de derechos y libertades.

 

La Provincia promueve políticas públicas integrales, multidisciplinarias e inclusivas para la protección de la vida, la integridad personal, la libertad, los bienes, la convivencia pacífica y el pleno ejercicio de los derechos fundamentales. Se fundan en la planificación estratégica, la producción y análisis de información, la evaluación de resultados, la articulación con la Nación y los gobiernos locales y la participación de la comunidad.

 

Las fuerzas de seguridad y demás órganos encargados de velar por la seguridad ciudadana son instituciones esenciales de la sociedad y son responsables del mantenimiento del orden, la prevención del delito y la actuación ante emergencias.

 

La Provincia garantiza la capacitación continua y la profesionalización de quienes integran las fuerzas de seguridad y promueve políticas de integridad, transparencia y rendición de cuentas en su funcionamiento.

 

La Provincia ejerce el monopolio de la fuerza, la que es siempre excepcional y conforme al ordenamiento jurídico, normas constitucionales y convencionales.

 

ARTÍCULO 32. La Provincia protege los derechos de consumidores y usuarios. Gozan en sus relaciones de consumo de los siguientes derechos: a la dignidad; a la educación; al acceso al consumo sustentable, seguro y de calidad; a la salud; a la protección de su privacidad; a la indemnidad personal y patrimonial, conforme los principios de prevención, precaución y de reparación integral; a la información; al acceso gratuito a la justicia y tutela judicial efectiva; y a asociarse para la defensa de estos derechos.

 

La Provincia protege estos derechos mediante un sistema administrativo de defensa del consumidor, su normativa de implementación y las acciones judiciales individuales y colectivas.

 

Adopta, en coordinación con los municipios, medidas de educación para el consumo, de promoción de asociaciones de consumidores y usuarios, de consumo sustentable, de prevención de conflictos y de riesgos en el entorno físico y digital; y especialmente para los consumidores y usuarios hipervulnerables de protección contra los riesgos de la publicidad, del sobreendeudamiento y de las cláusulas contractuales y prácticas abusivas.

 

ARTÍCULO 35. La Provincia reconoce el derecho a la ciudad fundado en el uso pleno y equitativo, en su función social y ambiental, en los principios de participación ciudadana, gestión democrática, justicia espacial, equidad social e intergeneracional y respeto a la diversidad cultural.

 

La Provincia favorece el arraigo poblacional mediante políticas de integración territorial, la vinculación del entorno urbano y rural y el acceso equitativo al hábitat digno.

 

Impulsa el derecho a la movilidad y sistemas de transporte integrados, accesibles, seguros y sostenibles; la integración socio-urbana; los sistemas de gestión integral de riesgos; y la recuperación del incremento del valor en bienes privados producidos por inversión o decisión estatal, urbanización o planificación públicas para financiar infraestructuras, servicios y ordenamiento territorial y ambiental de acuerdo con lo dispuesto por la normativa.

 

Promueve políticas especiales para el desarrollo sostenible de ciudades pequeñas e intermedias y generar impactos económicos, sociales y ambientales positivos en zonas urbanas, periurbanas y rurales.

 

ARTÍCULO 37. Toda persona tiene derecho a la educación, que comprende la igualdad en el acceso, los aprendizajes y el egreso, desde una perspectiva de derechos humanos.

 

La Provincia garantiza el derecho de enseñar y aprender mediante la organización y dirección de un sistema educativo único, articulado en todos sus niveles, modalidades y tipos de gestión.

 

El Estado asume la responsabilidad intransferible e indelegable de garantizar el derecho a la educación gratuita, laica, universal, plural, inclusiva, científica, de calidad y democrática. Los niveles inicial, primario y secundario son obligatorios, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

 

La educación superior es promovida en función del proyecto de vida de cada persona y en articulación con las necesidades sociales, productivas, científicas y culturales.

 

La Provincia dispondrá de dispositivos de evaluación de resultados de los aprendizajes a los fines de asegurar el ejercicio pleno de este derecho.

 

ARTÍCULO 44. Toda persona tiene derecho a acceder a sus datos personales registrados en archivos, bancos, bases o registros de datos públicos o privados y de la finalidad de su almacenamiento, así como a requerir su rectificación, actualización, supresión o confidencialidad, en caso de inexactitud, uso indebido o tratamiento lesivo de derechos. Este derecho puede ejercerse mediante una acción rápida de habeas data conforme lo establezca la ley. El tratamiento de datos personales debe respetar los principios de consentimiento, legalidad, finalidad, calidad, seguridad, confidencialidad, proporcionalidad y responsabilidad.

 

ARTÍCULO 46. La Provincia reconoce a los datos públicos como bienes estratégicos para el desarrollo equitativo e inclusivo, la innovación y la toma de decisiones de un buen gobierno. Debe garantizar una gobernanza democrática basada en los principios de transparencia, trazabilidad, eficiencia, calidad, interoperabilidad, participación social y rendición de cuentas.

 

ARTÍCULO 57. Los partidos políticos son instituciones fundamentales para el desarrollo y fortalecimiento del sistema democrático. Expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son un instrumento esencial para la participación política. Ejercen competencia exclusiva para la postulación de candidatos a cargos electivos y deben dar publicidad del origen y destino de sus fondos. Se garantiza su libre creación, funcionamiento democrático y la capacitación de sus dirigentes.

 

Una ley aprobada con mayoría absoluta del total de integrantes de cada Cámara regula el régimen de partidos políticos.

 

ARTÍCULO 58. La ciudadanía tiene el derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos por medio de sus representantes libremente elegidos o de manera directa a través del ejercicio de los mecanismos que establece esta Constitución para la toma de decisiones en la planificación y la gestión de los asuntos públicos.

 

La Provincia garantiza la participación amplia, los derechos políticos y la publicidad en condiciones de igualdad y transparencia.

 

ARTÍCULO 63. La Provincia instituye un Consejo de carácter consultivo y asesor del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo que promueve la concertación de acuerdos que faciliten la convivencia de intereses plurales y divergentes y contribuye a la definición de políticas de interés general para la Provincia.

 

El Consejo está integrado por representantes de los sectores del trabajo, la producción y la economía social, las organizaciones sociales, académicas, científicas y profesionales.

 

La que promueve la participación plural y equitativa con alcance regional. La función no será remunerada.

 

La ley reglamenta su composición, forma de elección, duración de los cargos, atribuciones, organización y funcionamiento, las materias sobre las que dictamina, la forma de adopción de sus decisiones y el carácter de las consultas.

 

ARTÍCULO 64. La Provincia puede convocar a audiencias públicas con el objeto de informar y debatir sobre asuntos de interés común y de carácter general. La ciudadanía puede solicitar la convocatoria.

 

Se procura la participación de funcionarios públicos responsables de las áreas y materias objeto de debate.

 

La ley reglamenta su procedimiento que debe guiarse por los principios de igualdad, publicidad, oralidad, accesibilidad, gratuidad y de representación territorial.

 

El Poder Legislativo debe convocar a audiencias públicas previas a la aprobación de proyectos de ley en materia ambiental y de servicios públicos.

 

ARTÍCULO 79. Las sesiones de ambas Cámaras son públicas, salvo que acuerden reunirse en sesión secreta.

 

ARTÍCULO 86. Ningún integrante de ambas Cámaras puede ser acusado, perseguido ni molestado por las opiniones o los votos que emite. Fenecido su mandato ningún legislador puede ser acusado o interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones que haya expresado en el ejercicio de sus funciones. Los legisladores no pueden ser arrestados ni restringidos en su libertad personal sin autorización de la Cámara a la que pertenecen, concedida por el voto de dos tercios de los miembros presentes.

 

No se requiere autorización de la Cámara respectiva cuando exista condena penal firme que imponga pena privativa de la libertad por la comisión de delitos dolosos.

 

Si un legislador es sorprendido en el acto de cometer un delito que tenga prevista una pena privativa de la libertad, será aprehendido y se comunicará de inmediato a la Cámara a la que pertenece con sumaria información del hecho.

 

La inmunidad de arresto no implica la de proceso.

 

ARTÍCULO 90. Corresponde a la Legislatura:

 

26. proveer al desarrollo integral de la Provincia, promoviendo el bienestar general, la inclusión social, el crecimiento económico y el desarrollo productivo, científico y tecnológico, mediante el impulso de la industria, el comercio, el turismo, el asociativismo, el mutualismo, el cooperativismo y la infraestructura estratégica que incluya a los puertos y a los sistemas de transporte;

 

27.promover el desarrollo integral de la industria a través del fortalecimiento de las cadenas de valor, la competitividad y la innovación, el acceso a la tecnología, al crédito, la capacitación, los incentivos tributarios y la diversificación del entramado industrial;

 

ARTÍCULO 139. Los jueces y procuradores del Poder Judicial, los fiscales y defensores del Ministerio Público se designan por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa.

 

La designación requiere la intervención previa del Consejo de Selección del Poder Judicial y del Ministerio Público, cuya función es organizar un procedimiento de selección transparente, público y con participación ciudadana, orientado a garantizar la idoneidad técnica, ética y funcional y la acreditación de los conocimientos, las competencias para el desempeño del cargo y el compromiso democrático de sus postulantes.

 

El Poder Ejecutivo solicita al Consejo de Selección del Poder Judicial y del Ministerio Público la elevación de una propuesta vinculante que resulta de la apertura de un procedimiento de selección cuando no haya listas vigentes.

 

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Citas

(*)Abogado. Doctor en Derecho. Docente de posgrado en medios de comunicación.

1 Se agregan, como anexo, los artículos de la Constitución de Santa Fe referidos a las comunicaciones.

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