Con fecha 26 de abril de 2023 se ha promulgado la Ley Nº7089/2023 “Que establece el régimen de prevención, corrección y sanción de conflictos de intereses en la función pública”.
Esta ley se aplicará a toda persona que cumpla o haya cumplido una función pública (art. 2). Se define a la función pública como “la actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona física, en ejercicio de funciones legislativas, judiciales, ejecutivas o administrativas, o las que se realizan al servicio o en nimbre de cualquier Organismo o Entidad del Estado, gobiernos departamentales y municipales, en cualquier nivel jerárquico e independientemente de la naturalea o remuneración del vínculo o del carácter electivo o por designación” (art. 3).
Una novedad de la ley es que establece la obligación de presentar una declaración jurada de intereses a una amplia variedad de funcionarios públicos (arts. 8 y 13). A modo de referencia, la ley también establece el contenido de una declaración jurada de intereses (art. 14).
La autoridad de aplicación de dicha ley es la Contraloría General de la República (CGR) sin perjuicio de una coordinación interinstitucional a través de bases de datos interoperables (art. 6).
Las medidas de prevención y correción para los conflictos de intereses serán:
a. Presentación de declaración jurada de intereses
b. Conductas prohibidas para el funcionario público
c. Venta de activos o deber de renuncia
d. Deberes de abstención
e. Limitaciones al egreso de la función pública
f. Medidas preventivas especiales
g. Recomendaciones previas a las designaciones de altas autoridades
Además, se determina específicamente cuáles son las conductas prohibidas para el funcionario público (art. 18), las opciones que tiene una persona previo a su asunción como funcionario público (art. 19) y las actividades de abstención obligatoria para los funcionarios públicos (art. 20).
Las sanciones a los conflictos de intereses establecidas en ley (individualizadas en el art. 36) serán determinadas previo sumario administrativo que podrá ser objeto de recurso de reconsideración por 10 días hábiles (arts. 33 y 39).
La ley deberá ser reglamentada en un plazo de 30 días desde su publicación.
Por Adriana Ocampos, Dahiana Acosta y Pedro Lacasa
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