Por Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge Abogados
La Unidad de Información Financiera (“UIF”) dictó una nueva resolución en la materia de su competencia, la resolución 66/2012, publicada en el Boletín Oficial el 23 de abril (la “Resolución”).
La Resolución establece las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados definidos en la norma deberán cumplir en relación a la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo. Así, serán Sujetos Obligados: las personas físicas o jurídicas alcanzadas por la regulación del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) para operar como remesadoras de fondos dentro y fuera del territorio nacional.
En este sentido, la Resolución en sus considerandos, hace referencia a la modificación introducida en “el artículo 4° de la Ley N° 24.144 (Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA) mediante la sanción de la Ley N° 26.739, las “remesadoras de fondos (...) así como toda otra actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiaria”, se encuentran bajo la órbita de regulación y control del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA”; y que los Sujetos Obligados, entre los que se encuentran enumerados[1] “las PERSONAS FISICAS O JURIDICAS AUTORIZADAS POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA OPERAR EN LA TRANSMISION DE FONDOS DENTRO Y FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL deben cumplir con las disposiciones de los artículos 14; 20 bis; 21 y 21 bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, conforme la reglamentación dictada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.”
Se define como Cliente a todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. No obstante, en función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como: (i) habituales: son aquellos clientes ordenantes de transferencias que realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos $ 60.000 o su equivalente en otras monedas; u (ii) ocasionales: son aquellos clientes beneficiarios de transferencias (cualquiera sea el monto por el que operen) y aquellos clientes ordenantes de transferencias que realizan operaciones por un monto anual inferior a la suma de pesos $ 60.000 o su equivalente en otras monedas. A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración las operaciones realizadas por año calendario.
El contenido de la Resolución es similar a otras resoluciones de la UIF en la materia, en relación a la política de prevención, y de identificación y conocimiento del cliente.
Antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente el sujeto obligado deberá identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente, verificar que tanto ordenante como beneficiario no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución UIF vigente en la materia y solicitar información sobre los motivos de la operación. Adicionalmente, para el caso de los clientes habituales, se deberá definir el perfil del cliente conforme con lo previsto en el artículo 20 de la Resolución[2].
En relación a la política de “conozca a su cliente”, los sujetos obligados deberán, entre otras cuestiones: (i) identificar al ordenante y al beneficiario e indicar número de cuenta (cuando se utilice para realizar la operación) o asignar a la operación un número único de individualización que permita su trazabilidad. La información deberá permanecer con la transferencia, a través de la cadena de pagos; (ii) cuando actúen como entidad beneficiaria: (1) tomar medidas necesarias para identificar las transferencias que carezcan de la información requerida sobre el ordenante y/o beneficiario; (2) identificar y verificar la identidad del beneficiario si no ha sido previamente verificada. En el supuesto de tratarse de fondos provenientes de otro sujeto obligado alcanzado por la Resolución o provenientes de una entidad financiera del exterior, se presume que aquella entidad verificó el principio de “conozca a su cliente”. Dichas presunciones no relevan al sujeto obligado de cumplimentar los requisitos de identificación y conocimiento del cliente, establecidos en la Resolución respecto de los clientes destinatarios de los fondos; (iii) verificar que tanto ordenantes como beneficiarios no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas de conformidad con lo prescripto en la Resolución UIF vigente en la materia; (iv) cuando existan elementos que lleven a suponer que los clientes no actúan por cuenta propia, obtener información adicional sobre la verdadera identidad de la persona (titular/ cliente final o real) por cuenta de la cual actúa y tomar medidas para verificar fehacientemente su identidad; y (v) al operar con otros sujetos obligados deberán solicitar a los mismos una declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo.
La definición del perfil del cliente estará basada en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el cliente y en la que hubiera podido obtener el propio sujeto obligado. En base a esto, el sujeto obligado establecerá un monto anual estimado de operaciones, por año calendario, para cada cliente.
Por último se modifica el Reporte Sistemático de Operaciones previsto en el artículo 6° de la Resolución UIF N° 70/2011, disponiéndose que los Sujetos Obligados conforme la Resolución y las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete deberán informar hasta el día 15 de cada mes las operaciones que sus clientes hayan realizado en el mes calendario inmediato anterior que superen la suma de $ 5.000, sea en una sola operación o por la sumatoria de las operaciones que hubieran realizado[3].
En este sentido se prevé que, hasta la entrada en vigencia de los nuevos reportes sistemáticos antes mencionados,[4] las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF N° 23/2011, deberán continuar efectuando los reportes sistemáticos como hasta el presente.
La vigencia de la Resolución fue establecida a partir de su publicación en el Boletín Oficial, ocurrida el 23 de abril.
[1]Inciso 2 in fine del artículo 20 de la ley 25.246.
[2]Artículo 12, incisos a) y b).
[3]Artículo 34 de la Resolución.
[4]Los considerandos de la Resolución indican que la vigencia del artículo 34 sería a partir del 1º de julio de 2012. No obstante no se encuentra referencia expresa a esa fecha en la parte dispositiva de la Resolución.
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