El Poder Ejecutivo Nacional emitió el 12/10/2022 el Decreto 682/2022 a fin de regularizar, por un lado, las operaciones de importación de bienes lujosos concentradas en usuarios de alto poder adquisitivo que demandan la adquisición de moneda extranjera para cuestiones ajenas a cualquier cadena productiva nacional y, por otro lado, las actividades desarrolladas en el país definidas como servicios personales, culturales y recreativos, que involucran operaciones en moneda extranjera exclusivamente destinadas a sujetos residentes del exterior.
Por medio de la referida normativa, el poder ejecutivo incorporó al Decreto Nº 99/19 el artículo 13 bis, por el cual queda comprendido en el inciso a) del artículo 35 de la Ley Nº 27.541, las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por:
a) La adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), de conformidad a la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.
b) La importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el Anexo I del referido decreto.
Debiendo abonar por dichas operaciones el impuesto establecido en el artículo 35 de la ley 27.541.
A fin de adecuar las resoluciones generales N° 4.659 y N° 4.815 a lo dispuesto en el Decreto 682/2022, la AFIP emitió la Resolución General N° 5272/2022.
Sin embargo, la AFIP no se limitó a incluir las nuevas operaciones alcanzadas por el art. 13 bis del Decreto 99/19 a las referidas Resoluciones, sino que efectúa cambios de gran relevancia de orden impositivo.
Uno de esos cambios consistió en la modificación del art. 5° de la Resolución General Nº 4.815.
En el referido artículo, antes de su modificación, se aplicaba una alícuota del 35 % a todas las operaciones que se detallan en el artículo 39 de la Ley N° 27.541.
Sin embargo, luego de la publicación de la Resolución General N° 5272/2022, se pasó a aplicar a las operaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la mencionada ley, una alícuota del 45 % que puede ser incorporada por otra del 25% de acuerdo al monto de la operación.
Lo mismo ocurre con las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, en donde se aplica un alícuota del 45 % y otra del 25 %.
Otra modificación relevante realizada por la Resolución General N° 5272/2022, es que las percepciones practicadas a la tasa del 45% se consideran pagos a cuenta del impuesto sobre bienes personales o impuesto a las ganancias, no pudiendo solicitar los usuarios no contribuyentes su devolución.
En cambio, las percepciones efectuadas a la tasa del 25 % se puede computar a cuenta del impuesto sobre bienes personales, impuesto a las ganancias o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podrá solicitar su devolución.
En la normativa anterior los sujetos que no eran contribuyentes de los impuestos de bienes personales y del impuesto a las ganancias podían solicitar la devolución de la alícuota del 35 % abonado.
La nueva normativa vigente no sólo incluye nuevos impuestos para operaciones en moneda extranjera, sino que también duplica el impuesto existente que pasó del 35 % al 70 % en algunos casos y solo permite solicitar la devolución de la alícuota del 25 % cuando se trate de sujetos no contribuyentes de los impuestos bienes personales e impuesto a las ganancias.
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law