Nuevas Disposiciones sobre la Actuación de Fiduciarios Ordinarios Públicos y Financieros
La Resolución General Nº 567/2010 de la Comisión de Valores viene a ampliar y regular el art. 5 de la Ley 24.441 de fideicomiso que dispone que sólo podrán ofrecerse al público para actuar como fiduciarios las entidades autorizadas a funcionar en ese rol y las personas jurídicas que oportunamente la Comisión autorice. Asimismo, cabe tener en cuenta que la nueva disposición hace referencia al art. 5 de las Normas (NT 2001 y modif.) en el sentido de que éstas exceden lo autorizado por la Ley 24.441, y que en consecuencia es necesario efectuar una regulación actual y más limitada. Esta reglamentación es una vieja deuda que la Comisión Nacional de Valores tenía con “el negocio fiduciario” en general y particularmente con ciertos sujetos que se encontraban en la disyuntiva de poder o no actuar como fiduciarios en determinados tipos de fideicomisos; y también frente a los inversores que requerían más certeza y seguridad. Así se sustituye el art. 5 del Capítulo XV de las Normas (NY 2001 y modif.), disponiendo que podrán actuar como fiduciarios ordinarios públicos o fiduciarios financieros las entidades autorizadas a funcionar como tales de acuerdo a la ley 21.526, es decir las cajas de valores, las sociedades anónimas constituidas en el país, las sociedades extranjeras que acrediten el establecimiento de una sucursal, asiento u otra clase de representación y el representante de los obligacionistas de acuerdo a la ley 23.576. Obviamente aquellos sujetos que deseen desempeñarse en ese rol deberán inscribirse en el registro respectivo, debiendo informar el nombre de la sociedad, el domicilio, adjuntar copia del estatuto, nómina de los miembros del consejo de administración, y una declaración jurada de los datos y antecedentes personales de éstos. Cabe aclarar aquí que llama un poco la atención la cantidad de datos que se solicitan con respecto a los miembros del consejo de administración. Pareciera encontrarse la finalidad por el lado de contar con la mayor seguridad posible en el marco de un negocio donde las personas físicas se ven muy desdibujadas tras las figuras jurídicas. Otro punto importante de los requisitos de inscripción es el referido a la acreditación del patrimonio neto, debiendo las sociedades anónimas constituidas en el país acompañar estados contables con una antigüedad que no exceda los cuatro meses desde el inicio del trámite de inscripción, examinados por contador público conforme a las normas de auditoria; y para el caso de sociedades extranjeras deben brindar fianza bancaria conteniendo una cláusula de principal pagador por tiempo determinado de tipo permanente, efectivizarse ante quien la Comisión indique y ser otorgada por alguna entidad autorizada por el B.C.R.A a funcionar como banco comercial. Luego se incluyen también datos generales referidos a los diferentes sujetos intervinientes. En suma, se trata de una resolución que aporta claridad al tema y brinda precisiones importantes que son necesarias para intervenir en los negocios fiduciarios -especialmente luego del resonante caso Bonesi-, donde se hace necesario conocer en detalle a cada uno de los actores para evitar posibles fraudes a los inversores. Por Manuel Alejandro Améndola

 

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