El 10 de septiembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución 43/2019 de la Secretaría Legal y Técnica de la Nación (en adelante, la “Resolución”).
La Resolución deroga la Resolución 110/2016 de la Secretaría Legal y Técnica de la Nación y aprueba el nuevo reglamento para la administración de dominios de Internet en la Argentina (en adelante, el “Reglamento”).
A continuación describiré brevemente el contenido del Reglamento:
1) Principios generales
Siguiendo con el criterio del reglamentos anterior, se identificaa la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet de la Subsecretaria Técnica de la Secretaria Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación cómo “NIC Argentina”, quién tiene a su cargo la administración del Dominio de Nivel Superior Argentina[1], es decir, los dominios “.AR”.
En consecuencia, NIC Argentina efectuará y administrará el registro de los nombres de dominio de Internet bajo las zonas que determine, excepto la zona denominada “.EDU.AR” que será gestionada por la Asociación Redes de Interconexión Universitaria (ARIU).
No obstante, el Reglamento aclara que el otorgamiento del registro de un nombre de dominio de Internet no implica que NIC Argentina asuma responsabilidad alguna respecto de su contenido como tampoco del uso que se haga del mismo[2].
Adicionalmente, el Reglamento se encarga de deslindar la responsabilidad de NIC Argentina por: (i) el uso de la plataforma de trámites a distancia(TAD), que no es administrada por NIC Argentina[3]; (ii) la eventual interrupción de negocios o por los daños y perjuicios que el rechazo de una solicitud de registro, la revocación de un registro o la caída del servicio pudieran ocasionar[4]; y (iii) los conflictos que pudieran derivarse del registro de un nombre de dominio de Internet o la resolución de una disputa con cuestiones relativas al registro de marcas y/o derechos de propiedad intelectual[5].
2) Aspectos generales de actuación
Toda persona que quiera realizar trámites relativos al registro o a la administración de nombres de dominio de Internet bajo la competencia de NIC Argentina deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
(i) Los trámites se realizan a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Por consiguiente, las notificaciones serán comunicadas únicamente a través de dicha plataforma. Se entenderá que las notificaciones están perfeccionadas cuando su contenido se encuentre disponible en la cuenta del destinatario. A partir del primer día hábil administrativo posterior al de su recepción comenzarán a computarse los plazos legales correspondientes;
(ii) Podrán registrar nombres de dominio de Internet las personas jurídicas o humanas, sean o no residentes en el territorio de la República Argentina. Los residentes deberán contar con CUIT, CUI o CDI, según corresponda, y los no residentes con número de identificación (ID) provisto por NIC Argentina;
(iii) Se considerará titular de un nombre de dominio de Internet al usuario que lo registre, quien deberá manifestar que: (i) conoce y acepta el Reglamento; y (ii) que el registro no se realiza de mala fe, con un propósito ilegal, ni afecta o perjudica a otros usuarios o terceras personas;
(iv) Los usuarios de NIC Argentina podrán designar operadores y delegar en ellos alguna o todas las facultades que le corresponden a los titulares de nombres de dominio de Internet;
(v) NIC Argentina podrá, en cualquier etapa del trámite, solicitar la documentación complementaria que considere necesaria;
(vi) La documentación suministrada a NIC Argentina será en carácter de declaración jurada[6] y, una vez por año, deberá actualizarse la información correspondiente a la identidad del titular o al registro del dominio;
(vii) NIC Argentina está facultado para percibir aranceles y no podrá realizar reembolsos al usuario cuando el trámite no prosiga por su exclusiva responsabilidad;
(viii) NIC Argentina podrá revocar inmediatamente la titularidad de un nombre de dominio de Internet por razones técnicas o de servicio, por incumplimiento del Reglamento o por la resolución de un trámite de disputa;
(ix) Los caracteres válidos para componer un nombre de dominio de Internet serán las letras de los alfabetos español y portugués (incluidas la “ñ” y la “ç” respectivamente), las vocales acentuadas y con diéresis, los números y el guión “-”. Asimismo, se aclara que no podrán registrarse nombres de dominios de Internet que comiencen con los caracteres “xn--” (equis ene guión guión) o que comiencen o terminen con el carácter “-” (guión).
(x) Las cantidades mínimas y máximas de caracteres que pueden componer un nombre de dominio de Internet a registrarse en las zonas de segundo nivel deberán ser de 1 (uno) y 50 (cincuenta), respectivamente, no incluyéndose dentro de su cómputo los correspondientes a la zona de registro de que se trate[7].
(xi) En forma supletoria se aplicará la Ley Nacional deProcedimientos Administrativos N° 19.549 y sus normas reglamentarias.
3) El registro de nombres de dominio de Internet
El trámite de registro de los nombres de dominio de Internet se encuentra regulado en los artículos 17 a 23 del Reglamento de los que surge que:
(i) El registro se otorgará a la primera persona humana mayor de edad o jurídica que lo solicite;
(ii) Los registros de altas y transferencias de nombres de dominio de Internet se publicarán en la cuarta sección del Boletín Oficial de la República Argentina por 2 (dos) días[8];
(iii) NIC Argentina podrá rechazar solicitudes o revocar registros de nombres de dominios de Internet sin necesidad de interpelación previa cuando los considere agraviantes, discriminatorios, o contrarios a la ley, la moral o las buenas costumbres, o se presten a confusión, engaño o suplantación de identidad, o hubiesensido registrados de mala fe.
(vi) El registro de un nombre de dominio de Internet tendrá una vigencia de 1 (un) año computado a partir de la fecha de alta y podrá ser renovado indefinidamente. Es importante tener presente que, a partir de la fecha de vencimiento, se otorga un período de gracia durante el cual, a pasar de estar vencido el plazo de vigencia, el dominio no podría ser registrado por terceros[9].
(v) El trámite de renovación del registro del nombre de dominio de Internet será procedente desde 30 (treinta) días corridos anteriores a la fecha de vencimiento del registro y hasta el último día del período de gracia. La falta de renovación del registro en tiempo y forma provocará la baja del mismo.
(vi) El registro de un nombre de dominio de Internet podrá ser dado de baja por voluntad de su titular o por decisión judicial o de autoridad administrativa.
4) La transferencia de los nombres de dominio de Internet
El Reglamento regula la transferencia[10] de los nombre de dominio de Internet en los artículos 24 a 27. En particular hay que tener en cuenta lo siguiente:
(i) La transferencia de un nombre de dominio de Internet se considerará como un nuevo registro a nombre del nuevo titular. En consecuencia, una vez efectuada el “alta” del nombre de dominio de Internet respecto de su nuevo titular, comenzará a correr el año de vigencia del registro;
(ii) La transferencia tendrá efectos a partir de la aceptación por parte del destinario y siempre que se hubiera pagado del arancel correspondiente y se hubiera generado el expediente electrónico para su trámite.
(iii) No se podrán transferir nombres de dominio de Internet cuando: (i) el plazo de gracia para su renovación estuviera en curso; (ii) estén atravesando un procedimiento de disputa; (iii) lo prohíba una sentencia judicial o administrativa; y/o (iv) así lo disponga NIC Argentina por aplicación de una sanción.
5) Procedimiento de disputas
El Reglamento regula, en los artículos 28 a 37, el procedimiento que debe seguir cualquier persona quequiera reclamar para sí la titularidad de un nombre de dominio de Internet registrado por otra persona por considerar que tiene un mejor derecho sobre el mismo o un interés legítimo en obtener su titularidad.
Las disputas sobre la titularidad de un nombre de dominio de Internet pueden interponerse desde que el dominio se encuentra registrado y debe realizar a través de la plataforma de TAD[11].
Quien inicie la disputa deberá manifestar los fundamentos para acreditar su mejor derecho o interés legítimo sobre el dominio de Internet disputado y, además, acompañar la totalidad de la documentación pertinente. Luego, NIC Argentina dará traslado por 10 días[12] al titular del dominio de Internet disputado a fin de que pueda presentar su descargo[13].
Una vez presentado el descargo, o vencido el plazo para ello, NIC Argentina resolverá de conformidad con las constancias obrantes en las actuaciones previa intervención de las áreas competentes. La resolución de NIC Argentina será comunicada a través de la plataforma de TAD y podrá recurrirse de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos[14].
Ante la Resolución de NIC Argentina cualquiera de las partes podrá interponer un recurso de reconsideración o jerárquico[15].
Si la etapa recursiva finaliza sin impugnaciones, lo resuelto quedará consentido. En tal caso, las mismas partes no podrán iniciar un nuevo procedimiento de disputa por el mismo dominio.
6) Sanciones
En el artículo 42 del Reglamento se establece que, en caso de incumplimiento, NIC Argentina podrá imponer las siguientes sanciones: (i) inhabilitar o dar de baja a los titulares; o (ii) suspender de la delegación activa y/o la administración delos dominios que tuvieran registrados, cuando a través de ellos se pudieran generar posibles acciones que perjudiquen a otros usuarios y/o terceros. En cualquier caso, NIC Argentina podrá radicar la denuncia que considere pertinente ante los organismos competentes.
Citas
[1] Un dominio de nivel superior o TLD (del inglés top-leveldomain) se identifica con el sufijo incorporado luego del punto que lo separa de la palabra o combinación de palabras que constituyen la denominación de un sitio web; por ejemplo, un dominio de nivel superior sería .com, .org o .net. Los dominios de nivel superior se dividen en dos clases: (i) genéricos (Generic top-leveldomains, gTLD), a los que se conoce como dominios internacionales y se rigen por las normativas de ICANN; y (ii) correspondientes a códigos de países o territorios (Country-code top-leveldomains, ccTLD), por ejemplo, .ar, .es, .br.
[2] Conforme artículo 39 del Reglamento.
[3] Conforme artículo 38 del Reglamento.
[4] Conforme artículo 40 del Reglamento.
[5] Conforme artículo 41 del Reglamento.
[6] Si se determina la falsedad de la información suministrada, NIC Argentina podrá aplicar sanciones (conforme artículo 8 del Reglamento).
[7] Esta es una de las principales modificaciones del Reglamento dado que el reglamento 110/2016 establecía que no podían registrarse nombre de dominios de Internet con menos de 4 (cuatro) caracteres. Solo por excepción fundada, NIC Argentina podía permitir un número diferente de caracteres. Si bien en el Reglamento no se establece la posibilidad de que NIC Argentina pueda autorizar, como excepción, un nombre de dominio de Internet con una extensión diferente de 1 (uno) a 50 (cincuenta) caracteres, en la práctica, es poco probable que se solicite el registro de un nombre de dominio de Internet tan extenso.
[8] Conforme lo indica el artículo 18 del Reglamento, el costo de la publicación está incluido en el arancel de registro.
[9] En este sentido, el artículo 20 del Reglamento establece que el período de gracia es de 30 (treinta) días corridos (durante los cuales el nombre de dominio de Internet seguirá activo) y, finalizado dicho plazo, 15 (quince) días corridos más (durante los cuales el dominio no estará activo pero se conservará la titularidad del mismo). Asimismo, en el artículo 22 del Reglamento se establece que NIC Argentina podrá extender el plazo de gracia cuando existan razones técnicas que lo justifiquen.
[10] El titular de un dominio de Internet puede transferirlo a cualquier otra persona humana o jurídica, que cumpla con los requisitos para ser titular de un nombre de dominio de Internet y que sea usuario de NIC Argentina. En caso de muerte del titular de un nombre de dominio de Internet, NIC Argentina transferirá dicho nombre de dominio de Internet a cualquier persona que acredite de manera fehaciente su condición de causahabiente (conforme artículo 27 del Reglamento).
[11] Para iniciar el trámite es necesario pagar la tasa de actuación correspondiente. Para más información ver: https://nic.ar/es/ayuda/faq/5
[12] Conforme lo indica el artículo 32 del Reglamento los días son hábiles administrativos. Y podrá ser ampliado por única vez, a pedido de parte, invocando razones suficientes. Sin perjuicio de ello, NIC Argentina podrá prorrogarlo de oficio cuando considere que existan razones que lo justifican (conforme artículo 34 del Reglamento).
[13] Conforme lo indica el artículo 33 del Reglamento, el descargo deberá presentarse inexcusablemente a través de la plataforma TAD.
[14] Decreto 1759/72 - T.O. 2017
[15] Durante los primeros 10 días podrá interponerse un recurso de reconsideración. Vencido dicho término y durante los siguientes 5 días la impugnación presentada será considerada como un recurso jerárquico. Sin perjuicio de ello, el recurrente podrás interponer recurso jerárquico directo en cualquier momento del período de 15 días.
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