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Viernes 03 de Octubre de 2008
Nuevo Sistema Bilateral de Pagos entre la Argentina y Brasil en Monedas Locales
Novedades Jurídicas
Por Gonzalez & Ferraro Mila Abogados
Comunicaciones “A” 4847 y “A” 4848 - BCRA
El Banco Central de la República Argentina (en adelante, “BCRA”), emitió dos comunicaciones (Com. “A” 4847 y 4848 del 26/09/2008) mediante las cuales fue creado en conjunto con el Banco Central do Brasil, un nuevo sistema bilateral de pagos (en adelante, “SML”) para ser aplicado a los cobros y pagos relativos al comercio de bienes con dicho país. Dicho sistema será de utilización optativa por parte de las entidades financieras, razón por la cual no interfiere con la normativa y prácticas de pago ya existentes (v.gr., seguirá existiendo la posibilidad de operar en dólares). Si bien el SML principalmente será de aplicación para pagos de operaciones relativas al comercio de bienes, de servicios y de los gastos relacionados con ellas, no se descarta que a futuro el mismo se emplee para operaciones de tipo turísticas.
Para que sean admitidos los pagos por medio del SML, los mismos deberán estar previamente pactados como condición de venta entre importador y exportador. Es también un requisito que el plazo de pago no exceda los 360 días. Como consecuencia de dichas operaciones, el BCRA no cobrará a las entidades financieras gastos de ningún tipo. Se estima que los costos de estas transacciones se verán en consecuencia reducidos debido a la “desdolarización” del comercio exterior entre la Argentina y Brasil, siendo la implementación de este sistema un principio de integración monetaria que facilitará las operaciones entre ambos países. Para estas transacciones, se aplicará un tipo de cambio de referencia de ambos países, el cual será publicado diariamente por el BCRA en su sitio web.
Finalmente, señalamos como requisitos para operar mediante el SML el de obtener tanto la autorización del BCRA mediante la presentación de una nota de adhesión, como el de dar cumplimiento a ciertos requisitos técnicos mínimos. Destacamos que el BCRA establece que las controversias que se pudieran suscitar entre importadores, exportadores y entidades autorizadas, vinculadas a los pagos efectuados mediante el SML, serán resueltas directamente entre ellas (desligando el BCRA cualquier responsabilidad por las divergencias o daños que pudieran derivarse de tales controversias.). Destaca también el BCRA la advertencia de que este sistema no es un mecanismo de cobertura de riesgo cambiario.
El SML entrará en vigencia a partir del día 3 de octubre del corriente.
Abogados.com.ar agradece la colaboración del Estudio Gonzalez & Ferraro Mila Abogados
http://www.gfmlaw.com.ar/
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