Nulidades Procesales: Destacan que Deben Plantearse en la Misma Instancia en que Se Produce el Vicio que las Motiva

Al presentar la apelación contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda, la demandada formuló algunas consideraciones relativas a presuntos vicios procesales anteriores a la sentencia, estando entre ellos la notificación del traslado de la demanda a un domicilio que no sería “el real vigente”, y la supuesta falta de notificación de la declaración de rebeldía y del llamamiento de autos.

 

En la causa “Marconi María Celeste c/ Italcred S.A. s/ despido”, los jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideraron que la recurrente había equivocado tanto la vía como el modo y la oportunidad para plantear la corrección de los supuestos vicios alegados en las primeras páginas del memorial recursivo.

 

De acuerdo a lo explicado por los jueces, la ley 18.345 establece que “las nulidades procesales deben ser planteadas y resueltas en la instancia en que se hubiere producido el vicio que las motivare”, por vía incidental y dentro del plazo de tres días a contar desde el momento en que el afectado tuvo conocimiento del acto viciado.

 

En base a ello, los magistrados consideraron que en el presente caso, al tratarse de hipotéticos vicios en el trámite producido en primera instancia, la demandada sólo podría cuestionarlos mediante incidente planteado ante el juez de primera instancia, y no mediante recurso ante la Cámara.

 

En la sentencia del 31 de marzo de 2010, los jueces consideraron que a pesar de que las circunstancias antes expuestas eximirían a dicha Sala de analizar las cuestiones planteadas, destacaron que la notificación de la demanda había cumplido con su finalidad, debido a que la demandada se había presentado a estar a derecho, remarcando que “si bien al hacerlo afirmó que comparecía en forma espontánea porque había "tomado conocimiento a partir de la compulsa de las actuaciones", no explicó cuándo y por qué vía (que no fuera la cédula de notificación recibida por personal de vigilancia) se había enterado de la existencia de estas actuaciones”.

 

Los camaristas destacaron que la recurrente no explicitó cómo y cuándo había entrado en conocimiento de la existencia del proceso, remarcando que “conforme conocida jurisprudencia, incumbe a quien deduce una nulidad explicitar en forma adecuada y circunstanciada cómo llegó a su conocimiento el vicio que invalidaría las actuaciones, exigencia que abarca tanto los aspectos concretamente temporales que hacen al suceso como los materiales”.

 

Los magistrados señalaron que con dicha postura “no se trata de prescribir una exigencia más allá de lo normado por la ley adjetiva, sino simplemente de dar al art. 59 de la L.O. una interpretación que permita desplazar la aseveración relacionada al conocimiento del vicio del ámbito subjetivo al objetivo, para evitar que, en base a afirmaciones dogmáticas, no puedan ser confirmadas las nulidades que por esencia son relativas”.

 

Por otro lado, los jueces desestimaron lo expuesto por la apelante en cuanto a la aplicación del artículo 59 del Código Procesal, remarcando que el mismo no resulta de aplicación al proceso laboral, en el que no existe ninguna norma que imponía la notificación por cédula a la demandada del auto que declara su rebeldía.

 

La demandada se agravió de que se haya tenido por ciertos la fecha de ingreso, el horario de trabajo, las horas extras y la remuneración invocados por la trabajadora, siendo tales objeciones rechazadas por la mencionada Sala, debido a que ante la falta de contestación de la demanda, cabía tener por ciertos los hechos expuestos en la demanda, no obstando dicha conclusión la circunstancia de que la actora haya desistido de la prueba ofrecida, expresando los magistrados que “el citado art. 71 de la L.O. genera una presunción de veracidad que no necesita ser ratificada por ningún medio probatorio”.

 

 

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