Obligan a Obra Social a Prestar Cobertura Médica a una Mujer
La Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) deberá cumplir una sentencia emitida por el juez federal Norberto Oyarbide, en la cual se obliga a dicha institución a brindar la asistencia médica correspondiente a una afiliada embarazada, la cual había sido dada de baja sin motivo alguno. La Obra Social había alegado que la mujer había sido dada de baja como consecuencia de la falta de aportes por parte de la misma, lo cual fue desestimado por parte de la actora quien alegó que había cumplido con el pago de todas las cuotas. Ante tal reclamo, la mencionada obra social había ofrecido reincorporar a la mujer para la misma época en que se encontraba programada su fecha de parto, lo cual producía que la mujer se quedara sin las atenciones médicas que resultaban necesarias por su estado. Como consecuencia de la postura adoptada por la obra social, la mujer decidió presentar una acción de amparo con medida cautelar, mediante la cual solicitaba que OSECAC le continuase prestando la correspondiente asistencia médica. Ante tal planteo, el magistrado interviniente decidió hacer lugar al mismo, ordenando de esta manera a la obra social a reincorporar a la mujer. Por otro lado, fue presentada una denuncia por parte de la actora contra el presidente de la mencionada obra social, así como contra el superintendente de Servicios de Salud, una denuncia basada en la posible comisión de un delito de acción pública por parte de los mismos.

 

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